MINISTERIO DE JUSTICIA
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 3/2025
RESFC-2025-3-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2025
Visto el expediente EX-2025-92519548- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y modificaciones, la ley 24.156 y sus
modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y
modificatorios, 62 del 21 de enero de 2019 y 575 del 12 de agosto de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 575 del 12 de agosto de 2025 se aprobó el “RÉGIMEN
DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES
PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS
PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO” y, se creó el Consejo de Bienes Recuperados en favor del
Estado Nacional, en el ámbito del Ministerio de Justicia.
Que el Poder Ejecutivo Nacional encomendó al Ministerio de Justicia la
administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados en
favor del Estado Nacional en el marco de los procesos penales de
competencia de la justicia nacional y federal y de los procesos de
extinción de dominio previstos en el decreto 62 del 21 de enero de 2019.
Que el citado Régimen dispone que los bienes cautelados y recuperados
quedan bajo la custodia y la administración del Ministerio de Justicia,
e instruye relevamientos a cargo del Consejo de la Magistratura y de la
Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de concretar su
cesión formal.
Que, asimismo, el decreto 575/2025 establece que los activos
financieros deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas a
nombre del Ministerio de Justicia y delimita que su administración debe
realizarse garantizando una adecuada gestión, con trazabilidad contable
y posterior distribución conforme lo previsto en esa norma.
Que la ley 24.156 y su reglamentación, determinan la necesidad de
garantizar la legalidad, transparencia y eficiencia en la
administración de los fondos públicos.
Que, en función de lo expuesto, corresponde adoptar medidas de
administración en materia presupuestaria y financiera que cumplan con
las disposiciones del decreto 575/2025.
Que, dadas las características de citado Régimen, se prevé la
posibilidad de percibir recursos en moneda nacional y moneda
extranjera, tanto por decisiones de la justicia nacional como de la
justicia federal.
Que, el artículo 24 del anexo I al decreto 575/2025 establece que el
Ministerio de Justicia habilitará y mantendrá operativas dos (2)
cuentas bancarias diferenciadas en el marco de la Cuenta Única del
Tesoro, que se abrirán conforme la normativa vigente.
Que atento a que la Cuenta Única del Tesoro se encuentra implementada e
integrada en su totalidad en moneda de curso legal, y a fin de
cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 7° del anexo I del
mencionado decreto, que establece la necesidad de conservar el valor
económico de ciertos bienes recuperados, resulta necesario proceder a
la apertura de dos (2) cuentas bancarias adicionales, en el Banco de la
Nación Argentina, en dólares estadounidenses a nombre del Ministerio de
Justicia destinadas a la gestión separada de los ingresos originados
en: (i) bienes decomisados por la justicia nacional y (ii) bienes
decomisados o cuyo dominio fuera declarado extinguido por la justicia
federal en los términos del decreto 62/2019.
Que el artículo 78 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, establece
que la apertura de cuentas bancarias, tanto en el país como en el
extranjero, requiere autorización previa de la Tesorería General de la
Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso b, apartado 12, y los artículos 20 y 22 de la
Ley de Ministerios -t.o. 1992-, y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía, a través de la Tesorería General de la Nación, a adoptar las
medidas necesarias para disponer la apertura de dos (2) cuentas
bancarias a nombre del Ministerio de Justicia en dólares
estadounidenses en el Banco de la Nación Argentina. Las cuentas deberán
destinarse a la gestión separada de los ingresos originados en: (i)
bienes decomisados por la justicia nacional y (ii) bienes decomisados o
cuyo dominio fuera declarado extinguido por la justicia federal en los
términos del decreto 62 del 21 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Cúneo Libarona - Luis Andres Caputo
e. 16/09/2025 N° 68115/25 v. 16/09/2025