Resolución 487/2025
RESOL-2025-487-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° 77223088/25 de la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°
24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03 de
Acceso a la Información Pública, la Iniciativa Regulatoria N° 1/25 para
la revisión de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales
Radiactivos”, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 67/04,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a), de la Ley N° 24.804 establece que la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las Normas Regulatorias
referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y
fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y
fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales
y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad
radiológica y nuclear y protección física.
Que el Directorio de la ARN, en su reunión de fecha 11 de julio de 2025
(Acta N° 19), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 1/25 para elaborar un
proyecto de Revisión 4 de la Norma AR 10.16.1, Revisión 3, “Transporte
de Materiales Radiactivos”, con el objetivo de adoptar el documento N°
SSR-6, Revisión 1, “Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales
Radiactivos”, Edición 2018, del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA (OIEA).
Que, de acuerdo con lo establecido en la antes mencionada Iniciativa
Regulatoria, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS,
la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la ACTIVIDAD CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO analizaron la publicación del OIEA,
elaborada con el consenso internacional de sus Estados Miembros, N°
SSR-6, Revisión 1, y concluyeron en la recomendación de adoptarla como
Norma AR 10.16.1 “Transporte de Material Radiactivo”, Revisión 4 .
Que, conforme surge del Informe Técnico TMR-145, incorporado en las
actuaciones que tramitan en el Expediente Electrónico N° 77223088/25 de
la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA a través de la Nota N° 70437765/25
de esa SUBGERENCIA, se concluyó que la adopción del documento N° SSR-6,
Revisión 1, resulta indispensable para asegurar intercambios con otros
Estados miembros ya que esta nueva edición indica, en el párrafo 823,
que: “No se permitirán nuevas fabricaciones [...] según un diseño
aprobado unilateralmente en virtud de las ediciones [...] de 1996 a
2012 después del 31 de diciembre de 2025.” Asimismo, dicha adopción no
introduce obligaciones sustanciales nuevas para los usuarios, en tanto
las modificaciones incorporadas consisten mayormente en actualizaciones
técnicas, aclaraciones normativas y mejoras editoriales, sin alterar
los principios fundamentales ni los requisitos de seguridad previamente
establecidos.
Que, dado que el objetivo de la presente medida es la adopción del
documento N° SSR-6, Revisión 1, Edición 2018, como Norma AR 10.16.1
“Transporte de Material Radiactivo”, Revisión 4, y que dicho documento
satisface los requerimientos necesarios para transacciones
internacionales, se consideró pertinente la excepción de la aplicación
del procedimiento establecido en la Resolución N° 67/04 del Directorio
de la ARN, en la cual se instrumenta el mecanismo de Elaboración
Participativa de Normas y Presentación de Propuestas y Opiniones,
conforme lo previsto en los Anexos V y VI del Decreto N° 1172/03.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y
ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA han tomado en
el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 16, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de agosto de 2025 (Acta N° 24),
El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.– Adoptar la Norma de Seguridad del OIEA SSR-6, Revisión 1,
Edición 2018, como Norma AR 10.16.1 “Transporte de Material
Radiactivo”, Revisión 4, cuyo texto obra como Anexo a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.– Establecer que la Revisión 4 de la Norma AR 10.16.1
“Transporte de Material Radiactivo”, aprobada en el ARTÍCULO 1°,
sustituye, en todos sus efectos, a la Revisión 3 de dicha norma a
partir de la publicación del presente Acto Administrativo en el BOLETÍN
OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2025 N° 68722/25 v. 18/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)