Resolución 59/2025
RESOL-2025-59-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2025
Visto el expediente EX-2025-35178936- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.966
-t.o. 1998- y modificatorias, 25.031 y 27.430, el decreto de necesidad
y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006, los decretos 976 del 31 de julio
de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002,
301 del 10 de marzo de 2004, 564 del 1º de junio de 2005, 118 del 3 de
febrero de 2006, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de
2009, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50
del 29 de diciembre de 2019 (DCTO- 2019-50-APN-PTE), las resoluciones
conjuntas 18 del ex Ministerio de la Producción y 84 del entonces
Ministerio de Economía del 13 de junio de 2002 y 1 del 16 de marzo de
2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras
Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 308 del 4 de
septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 168
del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 337 del 21 de mayo
de 2004, 222 del 24 de octubre de 2011 de la Secretaría de Transporte
entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, 975 del 19 de diciembre de 2012, 37 del 13 de
febrero de 2013, 1904 y 1905 del 24 de septiembre de 2015, todas ellas
del ex Ministerio del Interior y Transporte, 53 del 7 de abril de 2016,
449 del 4 de julio de 2017, 77 del 30 de enero de 2018
(RESOL-2018-77-APN-MTR), 506 del 14 de julio de 2017, 509 del 30 de
diciembre de 2021 (RESOL-2021-509-APN-MTR), 804 del 10 de noviembre de
2022 (RESOL-2022-804-APN-MTR) y 615 del 16 de noviembre de 2023
(RESOL-2023-615-APN-MTR) del ex Ministerio de Transporte, 65 del 23 de
abril de 2018 (RESOL-2018-65-APN-SECGT#MTR) y 66 del 8 de mayo de 2019
(RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, 15 del 26
de febrero del 2024 (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) de la Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se
estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación
Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución
308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y
modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de
marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio
de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP).
Que por el artículo 1º del decreto 1377 del 1º de noviembre de 2001,
entre otras cuestiones, se creó el Sistema de Infraestructura de
Transporte (SIT), conformado originalmente por el Sistema Ferroviario
Integrado (SIFER) y por el Sistema Vial Integrado (SISVIAL).
Que por los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo
de 2004 se modificó la estructura del Sistema de Infraestructura de
Transporte (SIT) y se estableció la inclusión en el mismo del Sistema
Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Integrado de Transporte Terrestre
(SITRANS), quedando este último conformado por el Sistema de
Compensaciones al Transporte (SISCOTA), el Sistema Ferroviario
Integrado (SIFER) y el Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU).
Que por el artículo 4° del decreto 652/02 se estableció el régimen de
compensaciones tarifarias denominado Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU), complementado en forma transitoria por el Régimen
de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de
Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6°
del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006,
destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios en
el ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y
en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del
7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte dependiente del
ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que a través del artículo 3° del decreto 118 del 3 de febrero de 2006
se dispuso que la Secretaría de Transporte dependiente del ex
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con
relación a los fondos del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y del
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), podrá reasignar
éstos para el refuerzo entre cuentas del mencionado sistema,
reasignando los excedentes a fin de mantener el nivel de compensaciones
del sistema.
Que por el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 se facultó al
entonces Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del decreto 976/01, con el objeto de afrontar de manera
complementaria al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), entre otros
regímenes.
Que por su parte, mediante el decreto 84 del 4 de febrero de 2009 se
implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de
percepción de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor de servicio urbano y
suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base
para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio
por parte del Estado Nacional.
Que mediante el decreto 1479 del 19 de octubre de 2009 se aprobó el
Convenio Marco Sistema Único Boleto Electrónico, que fuera suscripto el
16 de marzo de 2009 entre la Secretaría de Transporte dependiente del
ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
el Banco de la Nación Argentina, quien designó a Nación Servicios
Sociedad Anónima como encargada de la conducción del proyecto del
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Que a través de la resolución 222 del 24 de octubre de 2011 de la
Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios se aprobó el procedimiento para
el reconocimiento de comisiones, reducciones y retenciones, en el marco
del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), a los prestadores de
servicio de transporte público, en concepto de costos por la gestión y
administración de dicho sistema.
Que por el artículo 8° de la resolución 65 del 23 de abril de 2018 de
la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-65-APN-SECGT#MTR) se estableció
que las comisiones mencionadas en el considerando precedente serán
afrontadas con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados
al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
Que asimismo, mediante el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de
diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, se
establecieron aquellos usuarios del sistema de transporte público por
automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE) que, por pertenecer a los grupos de afinidad o
atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarán
los montos establecidos para las Tarifas con Atributo Social.
Que a su vez, el Estado Nacional ha adoptado otras medidas orientadas a
la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad
social, entre ellas, el Sistema de Boleto Integrado, que como anexo VII
fue aprobado por el artículo 3° de la resolución 77 del 30 de enero de
2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-77- APN-MTR),
otorgando así ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar
viajes con transbordos y que utilizan el Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE).
Que a través del artículo 143 de la ley 27.430 se procedió a sustituir
el artículo 19 del Capítulo IV del Título III de la ley 23.966 -t.o.
1998- y modificatorias, llevándose a cabo una modificación respecto de
la distribución del producido de los referidos “Impuestos sobre el
Valor de Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono”, destinándose a
través de los incisos f) y g) un veintiocho con cincuenta y ocho por
ciento (28,58%) y un dos con cincuenta y cinco por ciento (2,55%),
respectivamente, de dichos impuestos al fideicomiso creado en virtud
del artículo 12 del decreto 976/01.
Que por el decreto 301 del 13 de abril de 2018, se reglamentaron los
impuestos creados por los Capítulos I y II del Título III de la 23.966
-t.o. 1998- y modificatorias, en lo que refiere a la aplicación de
dichos fondos al fideicomiso antes mencionado.
Que el artículo 2° del citado decreto 301/18, en lo que respecta al mes
de febrero de 2024, dispuso la distribución correspondiente a los
recursos a que refiere el artículo 19 inciso f) de la ley 23.966 -t.o.
1998- y modificatorias, que fueren integrados al fideicomiso una vez
detraído el porcentual del párrafo precedente, debiendo los mismos ser
afectados en un cincuenta por ciento (50%) al Sistema Vial Integrado
(SISVIAL), en un treinta y dos con cinco décimas por ciento (32,5%) al
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), en un once por
ciento (11%) al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y el seis coma
cinco décimas por ciento (6,5%) al Sistema Integrado de Mejora y
Profesionalización del Autotransporte de Cargas (SIMPAC).
Que asimismo, por el artículo 3° del citado decreto 301/18, se
estableció la distribución de los recursos referidos por el artículo 19
inciso g) de la ley 23.966 -t.o. 1998- y modificatorias, que fueren
integrados al fideicomiso una vez detraído el porcentual determinado
para la reserva de liquidez, debiendo los mismos ser afectados en un
sesenta y cinco por ciento (65%) al Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU) y en un treinta y cinco por ciento (35%) al Sistema
Ferroviario Integrado (SIFER).
Que la resolución conjunta 18 del 13 de junio de 2002 del ex Ministerio
de Producción y 84 del 13 de junio de 2002 del entonces Ministerio de
Economía determinó las condiciones de acceso y mantenimiento del
derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del Sistema
Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que deben observar los
destinatarios del sistema, los cuales han sido complementados con
posterioridad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2° de la
resolución 337 del 21 de mayo de 2004 de la Secretaría de Transporte,
dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Que a su vez, los mecanismos de verificación de las condiciones de
acceso y mantenimiento a los bienes fideicomitidos fueron determinados
en el artículo 3° de la resolución 337/04 de la Secretaría de
Transporte, dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y sus normas modificatorias y
complementarias.
Que por la resolución 449 del 4 de julio de 2017 del ex Ministerio de
Transporte, con las modificaciones de la resolución 65/2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de
Transporte, se estableció la forma y los porcentajes de distribución de
las compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU) correspondientes a la liquidación de cada período
mensual.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex
Ministerio del Interior y Transporte, luego modificada por las
resoluciones 1904 y 1905, ambas del 24 de septiembre de 2015 del ex
Ministerio del Interior y Transporte, 53 del 7 de abril de 2016, 506
del 14 de julio de 2017, 509 del 30 de diciembre de 2021
(RESOL-2021-509-APN-MTR) y 804 del 10 de noviembre de 2022
(RESOL-2022-804-APN-MTR) todas del ex Ministerio de Transporte, se
aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del
Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que
comprende los servicios públicos de transporte por automotor de
pasajeros, urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y aquellos de
jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y de sus respectivos
municipios integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires, de
acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley
25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la
resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
luego modificada por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de
Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR).
Que se previó el pago del denominado “Premio Estímulo” en el que
incurren las empresas de transporte público que operan en el área
denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata,
Berisso, y Ensenada, como consecuencia de las escalas salariales
aprobadas por la resolución 570/92 de la Subsecretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de
la Provincia de Buenos Aires, en el marco del CCT 460/73,
representativo de un costo salarial diez con setenta y ocho por ciento
(10,78%) superior al resto de las prestadoras que operan en el Región
Metropolitana Buenos Aires, definida por el artículo 2º de la ley
25.031.
Que por su parte, a través de la resolución 15 del 26 de febrero de
2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) se aprobaron los cálculos
de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de
Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos
Aires, correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo y abril
de 2024, así como también, los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte
público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el
ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último
término por la resolución 66/2019 de la Secretaría de Gestión de
Transporte del Ministerio de Transporte, resultantes de los cálculos
antes mencionados.
Que asimismo, por conducto de la resolución 615 del 16 de noviembre de
2023 del ex Ministerio de Transporte, se aprobó el procedimiento de
cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a
las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de
carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y para las
líneas cuyos servicios se presten en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la Secretaría
de Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas por la
resolución 66/19 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del
ex Ministerio de Transporte, a partir de las liquidaciones
correspondientes al mes de diciembre de 2023 y periodos mensuales
subsiguiente. Asimismo, la mencionada resolución aprobó la metodología
para la construcción de tarifas teóricas de referencia, por la cual se
ajustan los ingresos de los operadores.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, propició por
las actuaciones citadas en el Visto la aprobación para el mes de
febrero de 2024 de la liquidación de las acreencias correspondientes al
Régimen de Compensaciones Tarifarias del Sistema Integrado de
Transporte Automotor (SISTAU) y de las compensaciones por “Atributo
Social” y “Boleto Integrado” con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se
presten en la órbita de las unidades administrativas establecidas por
la resolución 168/95 de la Secretaría de Transporte entonces
dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y
sus modificatorias (cf., PV-2025-64514449-APN-DNGFF#MTR).
Que en este marco, la Dirección de Subsidios al Transporte de la
Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través de su
Informe Técnico señaló que se emitieron cinco (5) órdenes de pago
correspondientes al mes de febrero de 2024 en concepto de
compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU), “Atributo Social” y “Boleto Integrado” los que fueron
publicados en la página web de la Secretaría de Transporte; y luego del
pertinente análisis efectuado se concluyó que “...el monto total
pendiente de pago a la fecha es de pesos trescientos sesenta y siete
millones trescientos setenta y seis mil doscientos treinta y nueve con
15/100 ($ 367.376.239,15)...”, (cf., IF-2025-63975095-APN-DST#MTR).
Que en virtud de los manifestado en los considerandos precedentes,
corresponde aprobar las liquidaciones y pagos correspondientes a
febrero de 2024, realizados por el Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU) y de las compensaciones por “Atributo Social” y
“Boleto Integrado” con destino a las empresas de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se presten en la
órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución
168/95 de la Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ambas
dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 652 del 19 de abril de 2002, 564 del 1° de junio de 2005 y
50 del 29 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la liquidación efectuada en el marco del
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y de las
compensaciones por “Atributo Social” y “Boleto Integrado” con destino a
las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de
carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en la
órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución
168 del 18 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte
dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,
modificada por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte,
correspondientes al período febrero de 2024, de conformidad con lo
detallado en el anexo I (IF-2025-63973077-APN-DST#MTR) y en el anexo II
(IF-2025-63973226-APN-DST#MTR), que forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos
Fiduciarios dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía para que proceda a la liquidación y la realización de todas
las diligencias necesarias para la emisión de la instrucción de pago de
hasta el cien por ciento (100%) de las acreencias correspondientes al
régimen citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
presente medida, dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la
publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el inciso
c) del artículo 1° de la resolución 449 del 4 de julio de 2017 del ex
Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la
resolución 65 del 23 de abril de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la página web de la Secretaría de
Transporte, las acreencias resultantes para cada empresa, dentro de los
cinco (5) días de cumplido el pago referido en el artículo 2° del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2025 N° 68661/25 v. 18/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)