Decreto 900/2025
DECTO-2025-900-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-133416212-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF destinado al Financiamiento adicional para el
Proyecto “Apoyo a la Transición hacia Sectores de Electricidad y Gas
Sostenibles en Argentina”, propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del Financiamiento adicional para el Proyecto “Apoyo a
la Transición hacia Sectores de Electricidad y Gas Sostenibles en
Argentina” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo general del citado Proyecto consiste en fortalecer la
capacidad institucional para racionalizar los subsidios a la energía en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Proyecto consta del Proyecto Original, con las
siguientes partes adicionales: (Parte 3) Fortalecer la capacidad para
focalizar de mejor modo los subsidios a la energía y (Parte 4)
Financiamiento de subsidios al gas racionalizados y simplificados para
usuarios con criterios de elegibilidad validados.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA que actuará mediante la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO como responsable
con competencia primaria en la materia y del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, o ente que en el futuro lo reemplace, que
actuará como Subejecutor de la Parte 3 del Proyecto.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA estará a cargo de la coordinación administrativa
y fiduciaria del Proyecto; y brindará asistencia en la ejecución de
dichos aspectos para la referida Parte 3.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser
financiadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis
“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los
flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye
que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista
para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba ad referéndum de que el mentado
Proyecto resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF, el
Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al
señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de
Préstamo BIRF.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al
funcionario o a los funcionarios que este designe para que acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
Financiamiento adicional para el Proyecto “Apoyo a la Transición hacia
Sectores de Electricidad y Gas Sostenibles en Argentina”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se
pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
60 de la Ley N° 24.156 y 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado al
Financiamiento adicional para el Proyecto “Apoyo a la Transición hacia
Sectores de Electricidad y Gas Sostenibles en Argentina”, en idioma
inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I
(IF-2025-137399171-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto, ad referéndum de que el mentado Proyecto resulte aprobado por
el Directorio Ejecutivo del BIRF. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida como ANEXO II (IF-2025-137493076-APN-SSRFI#MEC) las
“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de
Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su traducción oficial
legalizada al idioma español, y como ANEXO III
(IF-2025-137493243-APN-SSRFI#MEC) las “Regulaciones de Adquisiciones
para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, en idioma español.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas
a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación
adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del
presente decreto, ad referéndum de que el Financiamiento adicional para
el Proyecto “Apoyo a la Transición hacia Sectores de Electricidad y Gas
Sostenibles en Argentina” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo
del BIRF.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Financiamiento
adicional para el Proyecto “Apoyo a la Transición hacia Sectores de
Electricidad y Gas Sostenibles en Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará mediante la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO como responsable
con competencia primaria en la materia, y del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, o ente que en el futuro lo reemplace, que
actuará como Subejecutor de la Parte 3 del referido Proyecto. Por su
parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA estará a cargo de la coordinación administrativa y fiduciaria
del Proyecto; y brindará asistencia en la ejecución de dichos aspectos
para la referida Parte 3 del Proyecto mencionado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2025 N° 96532/25 v. 19/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)