HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

Decreto 24/2026

DECTO-2026-24-APN-PTE - Convócase a Sesiones Extraordinarias.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2026

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99, inciso 9 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Convócase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias desde el 2 hasta el 27 de febrero de 2026.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 103/2026 B.O. 18/2/2026 se prorrogan las Sesiones Extraordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, convocadas por presente Decreto, hasta el 28 de febrero de 2026. Por art. 2º del mismo se incluyen en el temario a tratar, la consideración del Proyecto de Reforma de la Ley N° 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente a ser enviado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.)

ARTÍCULO 2°.- Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria los detallados en el Anexo (IF-2026-06047221-APN-JGM) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2026 N° 2541/26 v. 19/01/2026



ANEXO I

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

1. Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial - Ley N° 26.639. (Msje. 36/2025, Exp. Senadores PE 161- 2025).

2. Proyecto de Ley de Modernización Laboral (Msje. 35/25, Exp. Senadores PE 159- -2025).

3. Proyecto de Ley por el que se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la UNIÓN EUROPEA (UE) a ser enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.

4. Consideración del Acuerdo para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Fernando Adolfo IGLESIAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, a ser enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.