AYUDA ESCOLAR ANUAL
Decreto 115/2026
DECTO-2026-115-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-15047135-ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes
N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, 27.160 y sus
modificaciones y el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que
garanticen las prestaciones de la seguridad social.
Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó, con alcance nacional y
obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los
trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de
Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley
N° 24.977, para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por
Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que por el artículo 6°, inciso d) de la citada Ley N° 24.714 se
establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación
inicial, general básica y polimodal como una de las prestaciones del
referido Régimen.
Que el artículo 10 de la referida ley dispone que dicha asignación
consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el
mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo que concurra
regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien,
cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o
privados donde se imparta educación diferencial.
Que el artículo 19 de la citada Ley N° 24.714 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones
familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios
que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o
montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad
económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación
económica social de las distintas zonas.
Que mediante el Decreto N° 63/25 se estableció el monto de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general
básica y polimodal a pagarse en el mes de marzo de 2025, conforme los
parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos
por la mencionada Ley N° 24.714.
Que el objetivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la
educación inicial, general básica y polimodal es contribuir con los
gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los
niños y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria
y secundaria, como así también los que se generan como consecuencia de
la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas
especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada
donde se imparte dicha modalidad.
Que, en consecuencia, con el fin de continuar fortaleciendo el
acompañamiento del ESTADO NACIONAL a las familias argentinas y atender
el impacto económico que implica el inicio del ciclo lectivo, resulta
pertinente establecer un refuerzo adicional, con carácter
extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general
básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2026.
Que se estima conveniente fijar como monto del mencionado refuerzo
adicional la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL
($85.000) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por
Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y
polimodal, con el fin de que la suma total no resulte inferior a la que
recibieron los beneficiarios conforme a lo dispuesto por el Decreto N°
63/25.
Que deviene necesario establecer que si el monto de la Asignación por
Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y
polimodal resultara igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO
MIL ($85.000) no corresponderá abonar el mencionado refuerzo.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, con carácter extraordinario y por única vez,
conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar
Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a
efectuarse en el mes de marzo de 2026, un refuerzo adicional, por un
monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y
CINCO MIL ($85.000) y el valor que surja de la determinación de la
citada Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Si el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación
inicial, general básica y polimodal resultara igual o mayor al importe
de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) no corresponderá abonar el
mencionado refuerzo.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la
Subsecretaría de Seguridad Social, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias,
dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para la
implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello
e. 27/02/2026 N° 10820/26 v. 27/02/2026