CONTRATOS
Decreto 110/2026
DECTO-2026-110-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-107294531-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de
Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe”,
propuesto para ser suscripto entre la Provincia de SANTA FE y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de SANTA FE con el fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la
Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en incentivar la práctica
deportiva a través de la regeneración urbana e integración
habitacional, mediante la adecuación, reconversión y/o creación de
nuevos espacios y equipamientos.
Que la ejecución del referido Programa se estructura en CUATRO (4)
componentes: (1) Mejora y adecuación de espacios destinados a la
práctica deportiva, (2) Mejora del entorno alrededor de las
intervenciones urbanas, (3) Fortalecimiento institucional de la
política deportiva en Santa Fe y (4) Administración del Programa.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y
manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un
impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la
balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho
impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las
operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SANTA FE
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato
de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el
crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de SANTA FE la suscripción de un
Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a
la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo CAF.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de SANTA FE autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de SANTA FE.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y por el
artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2025-118235741-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de SANTA FE que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II
(IF-2025-118235696-APN-SSRFI#MEC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor
Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de SANTA FE y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2026 N° 10809/26 v. 27/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)