INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 20/2026
Posadas, Misiones, 26/02/2026
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N.º
1.240/02, los Decretos del PEN N° 90/2025 y 812/2025 y las Resoluciones
del INYM Nros. 21/2009 y 115/2015; sus modificatorias y complementarias
y;
CONSIDERANDO:
QUE, en uso de las facultades y funciones establecidas en la Ley
25.564, el INYM ha dictado diferentes normas tendientes a regular la
actividad entre las que se encuentra la Resolución Nro. 21/2009 que
aprueba el “Procedimiento Sumario Simplificado de Control de
Presentación de Declaraciones Juradas” y la Resolución Nro. 115/2015
que establece la SUSPENSION de la inscripción a aquellos operadores que
omitan presentar en los tiempos correspondientes, la documentación,
informes y/o cualquier otro tipo de instrumentos que les fueren
requeridos.
QUE, por resolución del INYM N.º 254/2021, se estableció un proceso de
reordenamiento normativo para el Instituto, de conformidad con las
buenas prácticas en materia de simplificación normativa, a fin de
establecer normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
QUE, el INYM viene realizando un amplio proceso de reordenamiento
normativo tendiente a una simplificación de las normas que se aplican
en el desarrollo de sus funciones, en miras a la simplificación
administrativa y eliminación de las normas que entorpecen o interfieren
en el accionar de las actividades de los operadores.
QUE, el Decreto 812/2025 del PEN sustituyó el artículo 8° del Decreto
1240/2002 reglamentario de la Ley 25.564, por un nuevo texto que
expresa que “El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones
que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras
de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la
libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y
comercialización de la yerba mate y derivados”, instruyendo además al
INYM a relevar y adecuar toda normativa dictada que contradiga lo
establecido en el mencionado artículo conforme su nueva redacción.
QUE, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo
Nacional, el INYM se avocó inmediatamente al relevamiento y análisis de
todo su stock normativo, acto que fue aprobando en reunión de
directorio de fecha 04/12/2025, por mayoría de las 2/3 partes de los
miembros del directorio, habilitándose el análisis y revisión de todo
el stock normativo del INYM para evaluar qué normas podrían contradecir
lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 8° del decreto
1240/2002, dando inicio así al cumplimiento de las exigencias legales
establecidas para ello.
QUE este directorio ha avanzado con el análisis requerido, modificando
y derogando muchas de sus disposiciones a los fines de realizar la
adecuación normativa dispuesta por el Decreto mencionado, dictando las
resoluciones Nros. 146/2025 y 02/2026, pero quedando pendiente aún el
análisis y tratamiento de otros temas.
QUE si bien, por resolución 146/2025, se eliminaron las medidas
complementarias establecidas en los artículos 7° y 8° de la Resolución
Nro. 21/2009, se omitió considerar que el artículo 9° vigente establece
“la inhabilitación” de un operador ante la falta de presentación de
tres (3) Declaraciones Juradas dentro de un mismo año calendario,
medida que, si bien implica la imposibilitado de realizar cualquier
tipo de actividad relacionada con la yerba mate, no exime al mismo de
la obligación de presentar las declaración juradas mensuales, hecho
este que puede generar nuevos incumplimientos posteriores por la falta
de presentación de las DDJJ, con la consecuente aplicación de sanciones
por los mismos.
QUE en función a lo expuesto, se entiende que lo correcto es que, ante
la detección de falta de presentación de tres (3) declaraciones
juradas, previa intimación fehaciente por diez (10) días, se proceda a
otorgar la baja de la inscripción de la categoría de operador que se
trate, la que será levantada luego de que el incumplidor presente todas
las declaraciones juradas faltantes y pague la totalidad de las multas
establecidas por dichos incumplimientos, pero eliminando la posibilidad
de generación de nuevos incumplimientos correlativos por igual hecho.
QUE, por otro lado, también se ha analizado las implicancias que trae
aparejada para los operadores, la suspensión de las inscripciones de
aquellos operadores que omiten presentar la documentación, informes y/o
cualquier otro tipo de instrumentos que les fueren requeridos,
establecida por la Resolución Nro. 115/2015, siendo procedente, en
miras de la simplificación antes mencionada, derogar este régimen y
establecer que, previo a aplicar una suspensión de la inscripción de un
operador, se agoten todas las vías procedimentales necesarias para
instar al cumplimiento de presentación de la documentación faltante,
informes y/o cualquier otro tipo de instrumentos que les fueren
requeridos, y dictar de corresponder, la suspensión de la inscripción
como una sanción, y no como una medida de coerción al cumplimiento de
una obligación.
QUE el Departamento de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención para la redacción de la presente norma.
QUE la presente resolución se dicta en cumplimiento de las funciones y uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ABROGAR la Resolución del INYM N° 115/2015, por los motivos expresados en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: SUSTITUIR el ARTICULO 9° de la Resolución 21/2009 del INYM por el siguiente texto:
“ARTICULO 9º — FALTA DE PRESENTACION REITERADA. La falta de
presentación de tres (3) Declaraciones Juradas dentro de un mismo año
calendario por parte de un sujeto obligado, sin perjuicio de las demás
sanciones que correspondan aplicar por cada incumplimiento de acuerdo
al presente régimen, dará lugar a la emisión de una INTIMACIÓN al
sujeto infractor para que, en el término de diez (10) días hábiles
contados desde la recepción de la intimación, proceda a presentar en
debida forma, las Declaraciones Juradas faltantes, bajo expreso
apercibimiento de procederse a la BAJA de su inscripción a partir del
primer día del mes siguiente al mes en el que se realizó la intimación,
estando desde dicho período imposibilitado de realizar cualquier tipo
de actividad relacionada con la yerba mate, hasta tanto regularice su
situación mediante la presentación de la totalidad de las declaraciones
juradas faltantes y efectúe el pago de la totalidad de las multas que
adeude en concepto de tales incumplimientos.”
ARTÍCULO 3°: La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por UN (1) día en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas de
competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Rodrigo Martín Correa - Gerardo Ramon Vallejos - Elian Roberto Genski -
Luis Oscar Konopacki - Gustavo Barreiro - Gerardo Daniel Lopez
e. 04/03/2026 N° 11902/26 v. 04/03/2026