INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 23/2026
Posadas, Misiones, 26/02/2026
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N.º
1.240/02, las Resoluciones del INYM Nros. 11/2017, 131/2022 y 02/2026 y;
CONSIDERANDO:
QUE, el INYM viene realizando un amplio proceso de reordenamiento
normativo tendiente a una depuración y simplificación de las normas que
se aplican en el desarrollo de sus funciones, en miras a la
simplificación administrativa y eliminación de las normas que
entorpecen o interfieren en el accionar de las actividades productivas,
sin que ello implique resignar las potestades de control y la
verificación de las cuestiones indispensables para la salubridad y
calidad del producto que se procesa y almacena en las plantas y
depósitos de la actividad yerbatera.
QUE este directorio ya ha avanzado en la modificación y derogación de
muchas de sus disposiciones a los fines de realizar la adecuación
normativa dispuesta por el Decreto del PEN N° 812/2025, dictando las
resoluciones Nros. 146/2025 y 02/2026.
QUE, que entre las derogaciones dispuestas, se encuentra la
instrumentada la Resolución N° 02/2026 que, en su artículo 2do. dispuso
derogar el inciso g.1.2. del artículo 5° de la Resolución del INYM N°
131/2022 que establecía la declaración jurada de la cantidad total de
kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre del
período mensual.
QUE, este supuesto derogado, existe para que los operadores puedan
cumplir con la exigencia vigente establecida en el artículo 18° de la
Resolución del INYM N° 11/2017 que establece expresamente que la
tenencia de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada
período mensual debe ser informada por el operador secador en su
Declaración Jurada Mensual, motivo por el cual, la derogación del
inciso g.1.2. del artículo 5° de la Resolución N° 131/2022, (dispuesta
por la resolución 02/2026), debe ser dejada sin efecto para que los
operadores secadores puedan cumplir con la declaración jurada del palo
de descarte.
QUE el Departamento de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención para la redacción de la presente norma.
QUE la presente resolución se dicta en cumplimiento de las funciones y uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: INCLUIR nuevamente el inciso g.1.2. al artículo 5° de la
Resolución del INYM N° 131/2022 que tendrá la siguiente redacción:
“g.1.2 La cantidad total de kilogramos de palo de descarte de yerba
mate existente al cierre del período mensual que se declara.”.
ARTÍCULO 2°: ENCOMENDAR al Coordinador General de Modernización para
que arbitre los medios necesarios para que el Area de Informática y
Sistemas a su cargo, realice las adecuaciones necesarias a los sistemas
del INYM para instrumentar el supuesto a declarar mencionado en el
nuevo inciso g.1.2. del artículo 5° de la Resolución del INYM N°
131/2022 reincorporado por la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por UN (1) día en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas de
competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Rodrigo Martín Correa - Gerardo Ramon Vallejos - Elian Roberto Genski -
Maria Soledad Fracalossi - Gustavo Barreiro - Gerardo Daniel Lopez
e. 04/03/2026 N° 11905/26 v. 04/03/2026