Secretaría de Energía y Puertos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 363/97

Modifícase la Resolución N° 29/95 ex-SETYC, precisando la redacción de la leyenda de certificación para habilitar como título ejecutivo a las facturas emitidas por empresas generadoras que hayan celebrado contratos a término con consumidores que revistan el carácter de Grandes Usuarios Menores.

Bs. As., 7/8/97.

VISTO el Expediente N° 750-002929/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 29 del 29 de diciembre de 1.995, y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elabora mensualmente el Documento de Transacciones Económicas (DTE) con toda la información que sirve de base para facturar y con todos los resultados obtenidos por la aplicación de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992 y sus modificatorias y complementarias, conforme lo establecido en el punto 5.2.3. de tal norma.

Que la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien tiene asignadas las funciones del mencionado organismo, mediante nota Gerencia General N° 2386 del 28 de julio de 1.997, ha solicitado se precise la redacción de la leyenda de certificación para habilitar como título ejecutivo a las facturas emitidas por empresas generadoras que hayan celebrado contratos a término con consumidores que revistan el carácter de Grandes Usuarios Menores (GUME). Que dicha precisión se solicita en virtud de que los datos económicos de los contratos celebrados con tales grandes usuarios, a diferencia de los datos físicos, no son publicados en el Documento de Transacciones Económicas (DTE).

Que por lo expuesto resulta necesario aclarar, que en el caso de los Grandes Usuarios Menores, los datos económicos para la pertinente certificación son los que resulten del precio declarado ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 84 del Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1.992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 29 del 29 de diciembre de 1.995 por el siguiente texto: "ARTICULO 8°.- El duplicado de las facturas emitidas por los Generadores Cogeneradores o Autogeneradores correspondientes a transacciones de energía eléctrica mediante contratos en el Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) serán titulo hábil para la aplicación del procedimiento ejecutivo en los términos de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 84 de la Ley N° 24.065, cuando los volúmenes físicos y monetarios de la facturación realizada sean coincidentes con los resultados imputados al contrato en el correspondiente Documento de Transacciones Económicas (DTE) de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) salvo que se trate de contratos celebrados con Grandes Usuarios Menores (GUME) en cuyo caso los volúmenes monetarios de la facturación realizada deberán corresponder con la declaración del precio de contrato realizado al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y contengan en su anverso la certificación de estar vencidas e impagas. La certificación se hará mediante:

"a) La firma de mandatario con poder especial al efecto de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a continuación de la siguiente leyenda: Los volúmenes físicos y monetarios de la presente factura son coincidentes con los resultados imputados al contrato entre (denominación de las partes en el contrato) en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) correspondiente al mes de (identificación del mes) de (identificación del año). Firmas. En el caso de Grandes Usuarios Menores (GUME) la precedente leyenda será sustituida por la siguiente: Los volúmenes físicos de la presente factura son coincidentes con los resultados imputados al contrato entre (denominación de las partes en el contrato) en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) correspondiente al mes de (identificación del mes) de (identificación del año) y los valores monetarios fueron verificados con el precio declarado ante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA). Firmas".

"b) La firma de mandatario con poder especial al efecto de la empresa vendedora, a continuación de la siguiente leyenda: Esta factura está impaga a la fecha de la presente certificación la que se expide a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley N° 24.065. El plazo para el pago venció el día (indicación del día de vencimiento). Fecha. Firma.

Para que la certificación sea válida requerirá conjuntamente las DOS (2) firmas indicadas en los incisos a) y b) precedentes y tanto tajes firmas como el carácter invocado por los firmantes deberán ser de autenticidad acreditada por escribano público".

Art. 2°- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.