HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 437/97

Autorízase a la empresa Santa Fe Minerals Inc. a ceder la totalidad de su participación en la concesión de explotación del Lote "Sur Río Deseado Este" ubicado en el Area CGSJ9 "Sur Río Deseado" en la Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 7/8/97

B.O: 12/8/97

VISTO el Expediente Nº 750-003297/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 85 de fecha 22 de marzo de 1996 se otorgó la Concesión de Explotación sobre el Lote de Explotación denominado "SUR RIO DÉSEADO ESTE", ubicado en el Area CGSJ-9 -SUR RIO DESEADO", en la Provincia de SANTA CRUZ, al consorcio BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y SANTA FE MINERALS INC., bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicha concesión resulta así ejercida por las empresas BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y SANTA FE MINERALS INC..

Que SANTA FE MINERALS INC. ha arribado a un acuerdo preliminar con PREUSSAG ENERGIE GMBH SUCURSAL ARGENTINA, para cederle la totalidad de su participación en la concesión mencionada.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 100, incisos I y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa SANTA FE MINERALS INC., en su carácter de titular parcial de la concesión de explotación del Lote "SUR RIO DESEADO ESTE", ubicado en el Area CGSJ-9 "SUR RIO DESEADO" en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de su participación en la concesión mencionada, a favor de PREUSSAG ENERGIE GMBH SUCURSAL ARGENTINA.

Art. 2º-La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará la mencionada autorización.

Art. 3º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.