Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 744/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por "MMA (Manufactura de Motores Argentinos) S. A."

Bs. As.. 6/8/97

B.O.: 12/08/97

VISTO el expediente Nº 060-001274/97, del registro dei MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "MMA (MANUFACTURA DE MOTORES ARGENTINOS) S. A., con domicilio en Avda. Benito Pérez Galdós 8180, Pablo Podestá, Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en cl artículo 1º de la Resolución ex - S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello.

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma -MMA (MANUFACTURA DE MOTORES ARGENTINOS) S. A.", con domicilio en Avda. Benito Pérez Galdós; 8180, Pablo Podestá, Provincia de Buenos Aires, con las condiciones que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-001274/97.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "MMA (MANUFACTURA DE MOTORES ARGENTINOS) S. A." constituye domicilio especial en Ciudad de la Paz 3464, Capital Federal, donde serán válidas todas la notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen. siendo competente para el caso de divergencia o controversia la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art.4º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º-Notifiquese a la interesada.

Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 744

Expediente Nº 060-001274/97

Empresa: MMA (MANUFACTURA DE MOTORES ARGENTINOS) S. A.

Productos a Exportar:

Posición N.C.M                       Descripción                          

8501.32.10                           Motor Pailo                          


Productos a Importar:

Posición N.C.M                       Descripción                          

7318.15.00                           Tornillos                            

             7326.90.00                         Distanciadores            

             7326.90.00                      Grampas Filas Imanes         

             8414.59.90                      Electroventiladores          

             8414.90.20                         Tapas de motor            

             8414.90.20                            Carcazas               

             8414.90.20                            Helices                

             8414.90.20                        Portaescobillas            

             8415.83.00                          Calefactores             

             8418.80.20                     Encauzadores plasticos        

             8482.10.10                          Rodamientos              

             8483.30.20                             Bujes                 

             8501.32.10                       Motores Eléctricos          

             8503.00.10                   Inducidos, Placas, Bielas       

             8503.00.90                     Placa Portaescobillas         

             8503.00.90                           Colectores              

             8505.19.10                             Imanes                

             8512.90.00                          Eje sin fin              

             8533.39.90                    Resistores, Resistencias       

             8708.29.20                       Kits calefactores           

             8708.91.00                      Radiador calefactor