Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 366/97

Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de julio, los cuales serán deducidos de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para 1997 y fondos a asignar para el año 1998.

Bs. As., 31/7/97

B.O: 13/8/97

VISTO la Ley Nº 24.013: las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 240 de fecha 16 de abril de 1997 y 460 de fecha 23 de julio de 1997; la Resolución S.E. y C.L. Nº 202 de fecha 8 de mayo de 1997; las Actas emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de julio; el memorando emitido por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, de fecha 30 de julio de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 16 y 25 de julio del corriente año se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II (URAT) en las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de julio.

Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores, Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CCT) y de los Gobiernos Provinciales.

Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SECURIDAD SOCIAL (ANSeS) la nómina de los proyectos aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficios y recursos asignados.

Que considerando que existen proyectos que finalizarán sus actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 1997, los pagos correspondientes al año 1998 de dichos proyectos, deberán ser deducidos de los fondos a asignarse para ese año.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley Nº 24.013, y en el artículo 9º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 202/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Asignar a los proyectos del Programa TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de julio, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para 1997 conforme lo indican las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 240/97, 460/97 y fondos a asignar para el año 1998 según se indica en el ANEXO I.

Art. 2º-Autorizar a las provincias de JUJUY, LA RIOJA, SAN LUIS Y SANTA CRUZ a utilizar parte de los montos a asignar para el próximo trimestre a dichas provincias.

Art. 3º-Los proyectos indicados en el ANEXO I comienzan con la ejecución de las actividades propuestas a partir del día 1º de agosto de 1997.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Hernán Cornejo.

NOTA: El ANEXO I de la Resolución 366/97 deberá ser consultado en Boletín Oficial.(pag. 6)