SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL

Disposición 2/97

Dispónese que, la asignación del Código Unico de Identificación Laboral, se hará en forma automática ante la presentación de los trabajadores en forma personal o por intermedio de sus empleadores, por parte de la ANSES o DCI, que actúan a tal efecto como agentes del mencionado Sistema.

Bs. As., 5/8/97

B.O: 13/8/97

VISTO lo establecido en la Ley 24.013 y las Disposiciones del Sistema Unico de Registro Laboral (S.U.R.L.) 3/93 y 1/94, relacionadas con la asignación del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). que individualiza a los trabajadores en sus relaciones con sus empleadores y ante los organismos vinculados con la administración del trabajo y la Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Código Unico de Identificación Laboral es asignado con la rutina establecida por las disposiciones citadas ut-supra por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) y/o la Dirección General Impositiva (D.G.I.), a requerimiento del trabajador o por intermedio de su primer empleador.

Que la aplicación de las citadas Disposiciones S.U.RL. 3/93 y 1/94 ha dado lugar a algunos inconvenientes que derivaron en la negativa por parte de los agentes d e este S.U.R L. a asignar el C.U.I.L. a quienes no estuvieran en condiciones de presentar la documentación aludida en las disposiciones citadas.

Que a fin de evitar dichos inconvenientes, resulta oportuno disponer que el Código Unico de Identificación Laboral debe asignarse sin excepción alguna a los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan derecho a trabajar en el territorio argentino.

Que para ello, se ha tenido especialmente en cuenta que en caso de imposibilidad de presentar el número de matricula individual (D.N.I.), el mismo puede ser demostrado por cualquier medio, y en especial con la constancia de la tramitación del duplicado del documento único realizada ante la Dirección Nacional de las Personas.

Que asimismo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Dec. 1023/87 llamado Reglamento de Migraciones, que habilita a las autoridades consulares a otorgar permisos de residencia por delegación de su propia actividad, cuestión también considerada en convenios internacionales como el aprobado por la Ley 19.521 con la República de Chile.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL

DISPONE:

Artículo 1º-La asignación del Código Unico de Identificación Laboral, se hará en forma automática ante la presentación de los trabajadores en forma personal o por intermedio de sus empleadores, por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social o Dirección General Impositiva, que actúan a tal efecto como agentes del Sistema Unico de Registro Laboral (Ley 24.013).

Art. 2º-A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud en el formulario que establezca la A.N.Se.S. o la D.G.I., acompañando una fotocopia simple del D.N.I., Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

Art. 3º-En caso que el trabajador tuviera en trámite un nuevo ejemplar de dicha documentación, por haberlo extraviado, deteriorado u otra circunstancia que lo prive de la tenencia, deberá acreditar el número que le corresponde mediante la constancia de tramitación del nuevo ejemplar expedida por la Dirección Nacional de las Personas o cualquier otro documento en que surja el nombre de la persona y su D.N.I. (Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad, Pasaporte o Escrituras Públicas).

Art. 4º-Los trabajadores extranjeros que no posean Documento Nacional de Identidad, deberán presentar cualquier documento que acredite su identidad (Cédula de identidad, Pasaporte, etc.) y fotocopia simple del certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, en que conste el tipo de residencia que lo autoriza a trabajar como dependiente (permanente, temporaria, precaria, refugiado político, apátrida, etc.), o el permiso de ingreso a la república, expedido por los agentes consulares en los términos del Dec. 1023/94, o en virtud de convenios internacionales.

Art. 5º-A dichos trabajadores se les asignará el C.U.I.L. respectivo con carácter de definitivo o provisorios según los casos, conforme el procedimiento de las Disposiciones S.U.R.L. 4/93 y 1/94.

Art. 6º-En caso de trabajadores extranjeros con residencia no permanente, el C.U.I.L. provisorio tendrá validez coincidente con el permiso de trabajo. En caso de renovación se prorrogará la vigencia del código identificatorio al tiempo necesario hasta que pueda ser titular de un D.N.I. conforme la legislación vigente o cese el permiso de trabajo.

Art. 7º-Lo dispuesto en la presente lo es sin perjuicio de las situaciones reguladas por la Disposición S.U.R.L. 1/97.

Art. 8º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca. Archívese.-Enrique Herrera.