SERVICIO EXTERIOR

Decreto 764/97

Desígnase a un Funcionario para integrar la Comisión Permanente de Conciliación Argentino-Chilena.

Bs. As., 11/8/97

B.O: 15/8/97

VISTO que, de conformidad al Anexo 1, Capitulo 1, artículo 1º del TRATADO DE PAZ Y AMISTAD, suscripto el 29 de noviembre de 1984 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE y el Decreto Nº 975 de fecha 6 de octubre de 1989 por el que se designó al Doctor Héctor MASNATTA para integrar por TRES (3) años la COMISION PERMANENTE DE CONCILIACION ARGENTINO-CHILENA, y

CONSIDERANDO:

Que el mandato del Doctor D. Héctor MASNATTA ha concluido y debe procederse a renovar dicho nombramiento para integrar la Comisión.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 99 inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase al Doctor D. Héctor MASNATTA (M.I. 1.143.200) para integrar por un nuevo plazo de TRES (3) años, la COMISION PERMANENTE DE CONCILIACION ARGENTINO-CHILENA.

Art. 2º-Establecese que dicho funcionario tendrá el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 20.957, a los efectos protocolares mientras dure su mandato.

Art. 3º - El gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes del presupuesto del MlNlSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.