CONDECORACIONES

Decreto 777/97

Apruébase un Acta Mediante la cual se acuerdan condecoraciones a autoridades de la República de Chile.

Bs. As., 11/8/97

B.O: 15/8/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a autoridades de la REPUBLICA DE CHILE, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 20 de junio de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", a autoridades de la REPUBLICA DE CHILE, en el grado de COMENDADOR, al señor Rector de la Universidad, D. Jaime LAVADOS, al señor Primer Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, D. James SINCLAIR, al señor Presidente de "Sigdo Koppers", D. Juan Eduardo ERRAZURIZ, al señor Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, D. Pedro LIZANA; al señor Presidente de la Cámara Chileno-Argentina de Comercio, D. Orlando MERCADO y al señor Director de la Confederación de la Producción y el Comercio, D. Domingo ARTEAGA.

Art. 2º-Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.