Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1195/97

Establécese una normativa respecto de la forma de liberar las cuotas de los créditos para la producción de películas nacionales de largometraje.

Bs. As., 8/8/97

B.O: 15/8/97

VISTO la necesidad de establecer una normativa respecto de la forma de liberar las cuotas de los créditos para la producción de películas nacionales de largometraje, y

CONSIDERANDO:

Que lo relativo a la forma de liberar las cuotas de los créditos que se otorgan para la producción de películas de largometraje resultaba del convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que habiendo concluido la vigencia de dicho convenio y realizada la adjudicación del servicio de asesoramiento y agente financiero en la forma prescripta por el artículo 39 de la ley 17.741 y su modificatoria 24.377, no existiendo previsión al respecto de la liberación de cuotas en el llamado a Licitación Pública ni el convenio suscripto con el BANCO PATRICIOS S.A., adjudicatario del servicio, corresponde dictar normativa atinente a la forma de liberación de las cuotas de los créditos aludidos en el Visto de la presente resolución.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo dispuesto por los artículos 3º inciso e) y 28º inciso c) de la ley 17.741 y sus modificatorias 20.170 y 24.377.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE

Artículo 1º-Los montos correspondientes a los créditos que se concedan para la producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de los beneficiarios de los mismos en las formas, oportunidades y porcentajes que se establecen a continuación:

a) El QUINCE POR CIENTO (15%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.

b) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el inicio de rodaje.

c) El QUINCE POR CIEINTO (15%) una vez acreditado haberse cumplido dos semanas de rodaje.

d) El DIEZ POR CIENTO (10%) al acreditarse una vez finalizado íntegramente el rodaje.

e) El DIEZ POR CIENTO (10%) acreditado que fuere el inicio de la postproducción.

f) El DIEZ POR CIENTO (10%) una vez acreditada la conclusión de la postproducción.

g) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la Copia "A" de la película para la cual se otorgará el crédito.

Todos los porcentajes expresados precedentemente refieren al monto total del crédito que se hubiera otorgado.

Art. 2º-Los desembolsos en la forma prevista en el artículo anterior quedan sujetos a las disponibilidades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Podrán efectuarse en tales casos desembolsos de porcentajes menores a los referidos en el artículo precedente.

No se efectuará desembolso alguno sin el informe previo de la Dirección de Fomento, Difusión y Acción Federal respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas para la procedencia de tales desembolsos.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Julio Maharbiz.