MINISTERIO DE: ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 63/97

PROCEDIMIENTO. Demandas contra el Fisco. Allanamiento. Sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación. Apelación. Recursos artículo 74 del Decreto N. 1397/79 y sus modificaciones. Delegación de facultades.

Bs. As., 11/8/97


Ver Antecedentes Normativos

VISTO los artículos 146 y 175 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 618 y 646 de fechas 10 y 11 de julio de l997, respectivamente y

CONSIDERANDO:

Que las normas mencionadas establecen los procedimientos que se vinculan con el allanamiento y apelación en los recursos deducidos contra el Fisco ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como los relativos al recurso de apelación por ante el superior, y fijan la competencia de los funcionarios para actuar en las diferentes instancias, en el nuevo ordenamiento institucional de esta Administración Federal.

Que mediante las Resoluciones Nros. 450/88, 1196/96 y 453/97, la Dirección General Impositiva dispuso oportunamente la delegación de facultades respecto del ejercicio de las citadas acciones para la habilitación funcional de los procedimientos indicados.

Que teniendo en cuenta la nueva Estructura Organizativa del Organismo dispuesta por el Decreto Nº 646/97, corresponde establecer los funcionarios que resultan competentes para entender en cada una de las referidas materias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Delégase en el Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica impositiva la facultad de autorizar el allanamiento a las demandas y recursos contra el Fisco y consentir las sentencias contrarias a la posición fiscal, en materia impositiva, penal tributaria y de los recursos de la seguridad social, así como para solicitar la autorización para apelar las sentencias dictadas- en materia impositiva- por el Tribunal Fiscal de la Nación, conforme al artículo 175 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º (Artículo derogado por art. 8° de la Disposición N° 313/2018 de la AFIP B.O. 23/11/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 3º (Artículo derogado por art. 8° de la Disposición N° 313/2018 de la AFIP B.O. 23/11/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4º(Artículo derogado por art. 8° de la Disposición N° 313/2018 de la AFIP B.O. 23/11/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 5º(Artículo derogado por art. 8° de la Disposición N° 313/2018 de la AFIP B.O. 23/11/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 6º (Artículo derogado por art. 8° de la Disposición N° 313/2018 de la AFIP B.O. 23/11/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 7º (Artículo derogado por art. 8° de la Disposición N° 313/2018 de la AFIP B.O. 23/11/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 8º (Artículo derogado por art. 8° de la Disposición N° 313/2018 de la AFIP B.O. 23/11/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 9º — Las delegaciones dispuestas por la presente se deciden sin menoscabo de las facultades de avocación del Administrador Federal de Ingresos Públicos y del Director General de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 10. — Déjanse sin efecto las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nros. 450/88, 1196/96, 453/97 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.



Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 476/2001 de la AFIP B.O. 3/10/2001;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 393/2001 de la AFIP B.O. 8/8/2001;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° punto 1 de la Disposición N° 697/2000 de la AFIP B.O. 12/9/2000;

- Artículo 4° sustituido por art. 1° punto 2 de la Disposición N° 697/2000 de la AFIP B.O. 12/9/2000;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° punto 3 de la Disposición N° 697/2000 de la AFIP B.O. 12/9/2000.