PEQUEÑA EMPRESA

Decreto 796/97

Dispónese una reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, con excepción de las destinadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales, aplicable a aquellos empleadores que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.467. Exclusiones.

Bs. As., 14/8/97

VISTO las Leyes Nº 20.744, Nº 24.241, Nº 24.467, Nº 24.714, y el Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo prioritario de política económico social, establecer instrumentos que coadyuven al crecimiento sostenido de la actividad, la productividad y los niveles de ocupación.

Que a tal fin es conveniente instrumentar medidas que disminuyan el costo laboral, propendiendo a la creación de empleo, en el norte del país y en la región patagónica, en particular respecto de las pequeñas empresas.

Que en este orden de ideas, corresponde generar una nueva reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)-con excepción de aquellas destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES-, que se adicionará a las vigentes en virtud de lo estatuido en el Decreto Nº 2609/93, sus modificatorios y normativa conexa, aplicable a aquellos empleadores que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad a lo prescripto en la Ley Nº 24.467, exclusivamente en lo que respecta a la tributación correspondiente a trabajadores que inicien su relación laboral a partir de la vigencia del presente.

Que razones de política laboral tendientes a la promoción del empleo estable, aconsejan excluir de las disposiciones del presente a los trabajadores sometidos al período de prueba regulado en el artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744.

Que en atención a principios esenciales de la seguridad social y considerando la disimilitud existente entre el salario medio de la economía y los propios de las pequeñas empresas, se entiende oportuno disponer una significativa mejora de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley Nº 24.714, para el universo de trabajadores contemplados en este Decreto, implementándose a su respecto una metodología de pago directo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el artículo 188 de la Ley Nº 24.241, así como el artículo 19 de la Ley Nº 24.714, facultan expresamente al PODER EJECUTIVO para modificar los valores indicados.

Que, en consecuencia, el presente se adopta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Dispónese la disminución en DOS (2) puntos porcentuales de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, -con excepción de aquellas destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al Régimen Nacional de Obras Sociales, a cargo de empleadores que se encuentran encuadrados en las previsiones del artículo 83 y concordantes de la Ley Nº 24.467, exclusivamente en lo que respecta a la tributación correspondiente a los trabajadores que inicien su relación laboral a partir de la vigencia del presente, prestando servicios en las zonas geográficas del norte del país y de la región patagónica que determine la autoridad de aplicación.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 557/1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social B.O. 1/9/1997 se establece que el ámbito geográfico de aplicación del Decreto Nº 796/97, se circunscribe al territorio de las provincias de: JUJUY, SALTA, FORMOSA, CHACO, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.)

Art. 2º-La reducción dispuesta precedentemente se adicionará a las rebajas previstas en el Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y normativa conexa.

Art. 3º- (Artículo derogado, como así también sus disposiciones complementarias, interpretativas y operativas y ténganse por denunciados los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan, por art. 1° del Decreto N° 451/2001 B.O.26/4/2001. - Vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto.)

Art. 4º -Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º del presente, no será de aplicación en lo que respecta a los trabajadores que se desempeñen durante el período de prueba regulado en el artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744.

Art. 5º-(Artículo derogado, como así también sus disposiciones complementarias, interpretativas y operativas y ténganse por denunciados los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan, por art. 1° del Decreto N° 451/2001 B.O.26/4/2001. - Vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto.)

Art. 6º-Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias para la aplicación y control del presente régimen.

Art. 7º-El presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM. Jorge A. Rodríguez.José A. Caro Figueroa.