Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 54/97

Amas de Casa. Aclárase la afiliación al régimen establecido en la Ley N° 24.828.

Bs. As., 29/7/97.

B. O.: 20/8/97.

VISTO las Leyes N° 24.241 y 24.828, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra facultada en los términos del Artículo 6, de la última de las leyes citadas en el Visto, a dictar normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de la misma.

Que en el orden al mejor conocimiento por parte del universo de amas de casa, al que se encuentra orientado el régimen dispuesto en la Ley N° 24.828, corresponde aclarar que la afiliación a ese régimen, por tratarse de una alternativa de capitalización, implica necesariamente la elección definitiva del Régimen de Capitalización, en los términos del Artículo 30 de la Ley N° 24.241.

En el mensaje de elevación del PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION queda de manifiesto que "esos ONCE (11) puntos que conforman la propuesta de alícuota diferencial se corresponden con el aporte personal de la categoría "A", quedando establecida como única contribución para acceder a las prestaciones debidas, a través de su cuenta individual del régimen de capitalización", por lo que es necesario puntualizar que es de la esencia del régimen plasmado por la Ley N° 24.828 que el aporte reducido se calcule indefectiblemente sobre la base de la renta de referencia correspondiente a la categoría mas baja para trabajadores autónomos, pudiendo ingresar, cuando lo considere oportuno, imposiciones voluntarias que no están sujetas al cobro de comisiones por la mayoría de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, redundando directamente en los montos acumulados en su cuenta individual.

Sin perjuicio de todo lo expresado, las amas de casa siempre podrán optar por pagar la alícuota diferencial creada por el presente, o permanecer o ingresar, según el caso en el Régimen General del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) creado por la Ley N° 24.241, aportando las alícuotas previstas en su artículo 11 de acuerdo con la categoría de revista que le corresponda.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Aclárase que la afiliación al régimen establecido en la Ley N° 24.828 implica necesariamente la elección definitiva del Régimen de Capitalización, en los términos del Artículo 30 de la Ley N° 24.241.

Art. 2°- Entiéndese que el aporte reducido establecido en el Articulo 2° de la Ley N° 24.828 debe calcularse indefectiblemente sobre la base de la renta de referencia correspondiente a la categoría mas baja para trabajadores autónomos.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos R. Torres.