Secretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 51/97

Establécese la forma en que los Encargados de los mencionados Registros, con exclusión de aquellos con competencia exclusiva en Motovehículos, liquidarán loa emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a loa aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cual se práctica la liquidación.

Bs. As., 13/8/97

VISTO la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES Nº 194 del 9 de mayo de 1996, modificada por su similar Nº 251 del 25 de junio de 1996 por la cual se estableció el régimen de emolumentos de los Encargados de los Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de esta Secretaría Nº 15 del 24 de julio del corriente año, se introdujeron modificaciones en la Resolución M.E. y J. Nº1483/85, modificada a su vez por su similar Nº 3030/8b, en virtud de las cuales además de imponerse a los Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor la obligatoriedad de contar con una segunda línea telefónica para afectar en forma exclusiva a la atención del servicio de FAX y para satisfacer requerimientos del sistema informático INFOAUTO, se estableció que los gastos de correspondencia que por motivos propios de la actividad registral se envíen los Registros Seccionales entre sí, o desde estos a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, sufragados por el MINISTERIO DE JUSTICIA, deberán ser afrontados por los Encargados entre aquellos que atañe al funcionamiento de sus respectivos Registros.

Que, como consecuencia de lo expuesto, se entiende procedente efectuar algunos ajustes en el régimen de emolumentos vigente, que permitan asegurar la adecuada atención de los gastos derivados de los envíos de los legajos en los trámites que den lugar al cambio de radicación del automotor conforme la normativa registral aplicable en cada caso.

Que, por otra parte, a través de la Resolución de esta Secretaría Nº 49 del 11 de agosto del corriente año, se dispusieron diversas modificaciones en los aranceles a percibir por los mismos Registros Seccionales, incorporándose el correspondiente al envío del legado como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendarlo (arancel Nº 44).

Que debe entonces preverse lo atinente a la liquidación de emolumentos con relación a los aranceles que se recauden por ese concepto.

Que de acuerdo a lo informado por la citada Dirección Nacional, a partir del 1º de septiembre del mes en curso los trámites de cambio de radicación de los automotores que se peticionen en el Registro de la nueva radicación se formalizarán mediante el envío de un certificado dominial que le remitirá el Registro en el que se halle radicado el vehículo, por conducto de la Central de Fax del organismo.

Que ello importará una mayor actividad registral para el Encargado emisor del referido documento, que se considera equitativo reconocer específicamente en la liquidación de sus emolumentos.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la sustitución del régimen que nos ocupa.

Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91 y de la Resolución M.J. Nº 18/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, con exclusión de aquellos con competencia exclusiva en Motovehículos, liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Art. 2º- Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación (fijados por la Resolución M.J. Nº 1513/93, modificada por su similar Nº 248/94 y Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96 y S.J. Nº 49 del 11/7/97), los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se indica y remitirán a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta última:

a) El CIENTO POR CIENTO (100 %) de lo recaudado: aranceles Nros. 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), 38) y 44).

b) El NOVENTA POR CIENTO (90 %) de lo recaudado: arancel Nº 39) el DIEZ POR CIENTO (10 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

c) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) de lo recaudado: arancel Nº 40). El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

d) El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de lo recaudado: aranceles Nros. 34), 35) y 36). El TREINTAY CINCO POR CIENTO (35 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

e) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo recaudado: arancel Nº 6), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

f) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50 %) de lo recaudado: arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de lo recaudado: arancel Nº 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

h) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de lo recaudado: arancel Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el legajo al de la nueva radicación. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

i) CINCO PESOS ($ 5) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de legajo fuere el de la futura radicación del automotor. Los VEINTISIETE PESOS ($ 27) restantes los remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

j) El CINCO POR CIENTO (5 %) de lo recaudado: aranceles Nros. 41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del arancel Nº 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción y TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5) a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

Art. 3º.- De la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, los Encargados de Registro deducirán:

1) el importe de SEIS PESOS ($ 6) por cada legado efectivamente remitido a otro Registro Seccional en cumplimiento de las previsiones contenidas en la materia en el Digesto de Normas Técnico-Registrales y en las condiciones que establezca la Dirección Nacional.

No se aplicará lo dispuesto en este inciso, cuando los envíos de legajo se produjeren como consecuencia de la inscripción inicial del automotor peticionada en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (arancel Nº 44)).

Tampoco se aplicará lo dispuesto en este inciso, en los casos en que el envío del legajo fuere efectuado por el Registro Seccional de la nueva radicación en devolución al Registro Seccional de la anterior radicación, por no haberse subsanado las observaciones formuladas al trámite que diera lugar al cambio de radicación dentro del plazo legal establecido al efecto.

2) el importe de SEIS PESOS ($ 6) por cada certificado dominial para cambio de radicación emitido de acuerdo a las normas que rijan la materia.

3) los importes de retribuciones no cobrados íntegramente en el mes en que fueron devengados, por los conceptos previstos en los precedentes incisos 1) y 2).

Art. 4º.-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º precedentes, se obtendrá:

a) Una suma en concepto de emolumento, para el Encargado de Registro.

b) Una suma que se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

c) Un saldo remanente.

Art. 5º-Respecto al saldo remanente aludido en el artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:

a) El DOS POR CIENTO (2 %) de dicho saldo se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

b) Una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso anterior, los Encargados de Registro percibirán QUINIENTOS PESOS ($ 500), por la prestación del servicio informatizado, y DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) en concepto de servicio de FAX. En ambos casos, la percepción de las sumas allí indicadas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de esta Resolución. En los supuestos de perdida o no percepción de los emolumentos correspondientes a los rubros previstos en este inciso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente, remitirán a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, PESOS QUINIENTOS ($ 500) o PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), o ambas sumas, según corresponda. Esta remisión esta condicionada a la existencia de saldo remanente una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso precedente.

c) Deducidas las sumas indicadas en b), se percibirá:

1-el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del arancel Nº 18), vigente al último día del período que se liquide, por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda.

2-exclusivamente en el caso de que el Registro Seccional realice con personal propio inventarios ordenados expresamente por la Dirección Nacional: CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por cada legajo que figure en el inventario realizado. Si el inventario fuera entregado en un soporte magnético compatible con los utilizados por la Dirección Nacional, la retribución será de SEIS CENTAVOS ($ 0,06) por cada legajo.

Esta retribución será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere hecho entrega del inventario y será la única que podrá ser percibida en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro integro en el mes en que fueron devengados.

3-la percepción de las retribuciones no cobradas íntegramente en el mes en que fueron devengadas, por el concepto previsto en la segunda parte del apartado anterior.

Art. 6º-Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

Art. 7º-A los efectos de la percepción del emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de esta Resolución, los Registros deberán prestar el servicio con equipos de computación ajustados a las características técnicas establecidas por la Dirección Nacional.

La percepción de este suplemento quedará automáticamente suspendida cuando los Registros no cumplan con las exigencias del sistema o con las instrucciones que al respecto les imparta la Dirección Nacional.

Art. 8º-A los efectos de la percepción del emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de esta Resolución, se considerará que prestan servicio de FAX los Registros que se ajustan a lo dispuesto en la Resolución M.E. y J. Nº 1483/85, modificada por su similar Nº 3030/86 y por la Resolución S.J. Nº 15 del 24/7/97, artículo 6º, inciso c), y a las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional, y siempre que adquieran los equipos necesarios para ello, conforme a las características técnicas establecidas por dicho organismo.

La percepción de este suplemento quedará automáticamente suspendida cuando los Registros no cumplan con las exigencias del sistema o con las instrucciones que al respecto les imparta la Dirección Nacional.

El equipo de FAX deberá encontrarse instalado en las oficinas del Registro. Cada Registro deberá contar como mínimo con DOS (2) líneas telefónicas, para uso exclusivo del Registro, una de las cuales se afectará en forma exclusiva a la atención del servicio de FAX y para satisfacer requerimientos del sistema informático (INFOAUTO). La otra línea no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también tenga a su cargo un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos o de Créditos Prendarios.

La Dirección Nacional podrá, por decisión fundada y a pedido de parte, cuando mediaren razones que así lo justifiquen, eximir a los Registros Secciónales de la obligación de adquirir los equipos de FAX. En estos supuestos la Dirección Nacional arbitrará los medios necesarios para adquirir e instalar en esos Registros, por intermedio de alguno de sus Entes Cooperadores, los equipos de FAX necesarios para permitir la total interconexión del sistema. Los equipos así adquiridos serán operados por los Registros Seccionales, quienes no percibirán el emolumento establecido en esta Resolución.

Art. 9º-Los Registros Seccionales que no cuenten con DOS (2) líneas telefónicas: o no presten servicio de FAX de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional, o que no cumplan en tiempo y forma con las exigencias del sistema informático o las instrucciones que a ese respecto imparta la Dirección Nacional; o que no cuenten con oficinas adecuadas para su funcionamiento o no presenten un buen estado de conservación, aún cuando anteriormente hubieren sido habilitadas por la Dirección Nacional; o no cumplan en debida forma con las tareas a su cargo resultantes de los Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos o impuesto a los automotores (patentes), sufrirán, además de la perdida de los emolumentos específicos en su caso, una deducción del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre la totalidad de los emolumentos que por todo concepto les hubiere correspondido percibir por cada una de las causales enumeradas en este artículo.

Las circunstancias referentes a la existencia de oficinas adecuadas para el funcionamiento o a su buen estado de conservación, serán establecidas por la Dirección Nacional previo asesoramiento técnico-profesional, en cada caso. Dicho organismo podrá, además, inhabilitar el local para su funcionamiento como Registro, si no se subsanaren los problemas que motivaron la observación dentro del plazo que se le fije para ello, o si esa subsanación no fuere posible.

Del mismo modo, la Dirección Nacional comprobará el cumplimiento de las tareas inherentes a los Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos e impuesto a los automotores (patentes).

El cumplimiento de las restantes exigencias, referidas a las líneas telefónicas; FAX e informatización, y sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la Dirección Nacional, deberán estar expresamente manifestadas por el Encargado de Registro de una declaración jurada, que acompañará a su liquidación de emolumentos. La falta de esa declaración, operará automáticamente la deducción o deducciones correspondientes.

Art. 10. -La presente Resolución se aplicará a los aranceles que se recauden a partir del 29 de agosto de 1997.

Art. 11.- Derógase la Resolución S.A.R. Nº 194/96, modificada por su similar Nº 251/96.

Art. 12.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo P. Radaelli.

ANEXO I

EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 6º)

Recaudación remanente (artículo                     Retribución                    
6º)                                                                                

1) Hasta $ 10.000                                             el 100 % de lo recaudado.                        

2) de $ 10.001 a $ 18.000                                $ 10.000 más el 65 % del excedente de $ 10.000 y  
                                                                          hasta $ 18.000.                                   

3) de $ 18.001 a $ 22.000                                igual que el anterior más el 45 % del excedente  
                                                                         de $ 18.000 y hasta $ 22.000.                     

4) Más de $ 22.000                                          igual que el anterior más el 4 % del excedente    
                                                                        de $ 22.000.