Secretaría de Justicia
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Resolución 51/97
Establécese la forma en que los
Encargados de los mencionados Registros, con exclusión de aquellos con
competencia exclusiva en Motovehículos, liquidarán loa emolumentos
mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus
servicios, con relación a loa aranceles recaudados en el curso del mes
respecto del cual se práctica la liquidación.
Bs. As., 13/8/97
VISTO la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES Nº 194
del 9 de mayo de 1996, modificada por su similar Nº 251 del 25 de junio
de 1996 por la cual se estableció el régimen de emolumentos de los
Encargados de los Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de esta Secretaría Nº 15 del 24 de julio del
corriente año, se introdujeron modificaciones en la Resolución M.E. y
J. Nº1483/85, modificada a su vez por su similar Nº 3030/8b, en virtud
de las cuales además de imponerse a los Registros Secciónales de la
Propiedad del Automotor la obligatoriedad de contar con una segunda
línea telefónica para afectar en forma exclusiva a la atención del
servicio de FAX y para satisfacer requerimientos del sistema
informático INFOAUTO, se estableció que los gastos de correspondencia
que por motivos propios de la actividad registral se envíen los
Registros Seccionales entre sí, o desde estos a la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, sufragados por el MINISTERIO DE
JUSTICIA, deberán ser afrontados por los Encargados entre aquellos que
atañe al funcionamiento de sus respectivos Registros.
Que, como consecuencia de lo expuesto, se entiende procedente efectuar
algunos ajustes en el régimen de emolumentos vigente, que permitan
asegurar la adecuada atención de los gastos derivados de los envíos de
los legajos en los trámites que den lugar al cambio de radicación del
automotor conforme la normativa registral aplicable en cada caso.
Que, por otra parte, a través de la Resolución de esta Secretaría Nº 49
del 11 de agosto del corriente año, se dispusieron diversas
modificaciones en los aranceles a percibir por los mismos Registros
Seccionales, incorporándose el correspondiente al envío del legado como
consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción
en el domicilio del acreedor prendarlo (arancel Nº 44).
Que debe entonces preverse lo atinente a la liquidación de emolumentos
con relación a los aranceles que se recauden por ese concepto.
Que de acuerdo a lo informado por la citada Dirección Nacional, a
partir del 1º de septiembre del mes en curso los trámites de cambio de
radicación de los automotores que se peticionen en el Registro de la
nueva radicación se formalizarán mediante el envío de un certificado
dominial que le remitirá el Registro en el que se halle radicado el
vehículo, por conducto de la Central de Fax del organismo.
Que ello importará una mayor actividad registral para el Encargado
emisor del referido documento, que se considera equitativo reconocer
específicamente en la liquidación de sus emolumentos.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la sustitución del régimen que nos ocupa.
Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º,
inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del
Decreto Nº 1404/91 y de la Resolución M.J. Nº 18/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los Encargados de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, con exclusión
de aquellos con competencia exclusiva en Motovehículos, liquidarán los
emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de
sus servicios, con relación a los aranceles recaudados en el curso del
mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se
establece en los artículos siguientes.
Art. 2º- Respecto de los
aranceles que se mencionan a continuación (fijados por la Resolución
M.J. Nº 1513/93, modificada por su similar Nº 248/94 y Resoluciones
S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96 y S.J. Nº
49 del 11/7/97), los Encargados percibirán el porcentaje o los montos
fijos que en cada caso se indica y remitirán a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta
última:
a) El CIENTO POR CIENTO (100 %) de lo recaudado: aranceles Nros. 1),
2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), 38) y 44).
b) El NOVENTA POR CIENTO (90 %) de lo recaudado: arancel Nº 39) el DIEZ
POR CIENTO (10 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION.
c) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) de lo recaudado: arancel Nº 40). El
VEINTE POR CIENTO (20 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION.
d) El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de lo recaudado: aranceles
Nros. 34), 35) y 36). El TREINTAY CINCO POR CIENTO (35 %) restante lo
remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
e) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo recaudado: arancel Nº 6),
segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
f) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50 %) de lo
recaudado: arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO
(62,50 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de lo recaudado: arancel Nº
29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) restante lo remitirá a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
h) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de lo recaudado: arancel Nº 7)
cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por
cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba
remitir el legajo al de la nueva radicación. El SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (65 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
i) CINCO PESOS ($ 5) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el
Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de
domicilio con envío de legajo fuere el de la futura radicación del
automotor. Los VEINTISIETE PESOS ($ 27) restantes los remitirá a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
j) El CINCO POR CIENTO (5 %) de lo recaudado: aranceles Nros. 41), 42)
y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) restante lo remitirá a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los
Encargados de Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65 %) del arancel Nº 29) por cada trámite de baja
impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro
Seccional de otra jurisdicción y TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) por cada
arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide,
debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5) a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
Art. 3º.- De la suma a remitir
a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION por aplicación de lo establecido
en el artículo anterior, los Encargados de Registro deducirán:
1) el importe de SEIS PESOS ($ 6) por cada legado efectivamente
remitido a otro Registro Seccional en cumplimiento de las previsiones
contenidas en la materia en el Digesto de Normas Técnico-Registrales y
en las condiciones que establezca la Dirección Nacional.
No se aplicará lo dispuesto en este inciso, cuando los envíos de legajo
se produjeren como consecuencia de la inscripción inicial del automotor
peticionada en el Registro con jurisdicción en el domicilio del
acreedor prendario (arancel Nº 44)).
Tampoco se aplicará lo dispuesto en este inciso, en los casos en que el
envío del legajo fuere efectuado por el Registro Seccional de la nueva
radicación en devolución al Registro Seccional de la anterior
radicación, por no haberse subsanado las observaciones formuladas al
trámite que diera lugar al cambio de radicación dentro del plazo legal
establecido al efecto.
2) el importe de SEIS PESOS ($ 6) por cada certificado dominial para
cambio de radicación emitido de acuerdo a las normas que rijan la
materia.
3) los importes de retribuciones no cobrados íntegramente en el mes en
que fueron devengados, por los conceptos previstos en los precedentes
incisos 1) y 2).
Art. 4º.-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º precedentes, se obtendrá:
a) Una suma en concepto de emolumento, para el Encargado de Registro.
b) Una suma que se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
c) Un saldo remanente.
Art. 5º-Respecto al saldo remanente aludido en el artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) El DOS POR CIENTO (2 %) de dicho saldo se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
b) Una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso anterior, los
Encargados de Registro percibirán QUINIENTOS PESOS ($ 500), por la
prestación del servicio informatizado, y DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($
250) en concepto de servicio de FAX. En ambos casos, la percepción de
las sumas allí indicadas, estará condicionada al cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de esta Resolución. En
los supuestos de perdida o no percepción de los emolumentos
correspondientes a los rubros previstos en este inciso, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente, remitirán a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, PESOS QUINIENTOS ($ 500) o PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), o ambas sumas, según corresponda. Esta
remisión esta condicionada a la existencia de saldo remanente una vez
deducido el porcentaje indicado en el inciso precedente.
c) Deducidas las sumas indicadas en b), se percibirá:
1-el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del arancel Nº 18),
vigente al último día del período que se liquide, por cada constatación
que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II,
Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda.
2-exclusivamente en el caso de que el Registro Seccional realice con
personal propio inventarios ordenados expresamente por la Dirección
Nacional: CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por cada legajo que figure en el
inventario realizado. Si el inventario fuera entregado en un soporte
magnético compatible con los utilizados por la Dirección Nacional, la
retribución será de SEIS CENTAVOS ($ 0,06) por cada legajo.
Esta retribución será percibida con la liquidación de emolumentos
correspondiente al mes en que se hubiere hecho entrega del inventario y
será la única que podrá ser percibida en sucesivas liquidaciones de
emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro
integro en el mes en que fueron devengados.
3-la percepción de las retribuciones no cobradas íntegramente en el mes
en que fueron devengadas, por el concepto previsto en la segunda parte
del apartado anterior.
Art. 6º-Una vez practicadas las
deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente
se liquidará de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de esta
Resolución.
Art. 7º-A los efectos de la
percepción del emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de esta
Resolución, los Registros deberán prestar el servicio con equipos de
computación ajustados a las características técnicas establecidas por
la Dirección Nacional.
La percepción de este suplemento quedará automáticamente suspendida
cuando los Registros no cumplan con las exigencias del sistema o con
las instrucciones que al respecto les imparta la Dirección Nacional.
Art. 8º-A los efectos de la
percepción del emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de esta
Resolución, se considerará que prestan servicio de FAX los Registros
que se ajustan a lo dispuesto en la Resolución M.E. y J. Nº 1483/85,
modificada por su similar Nº 3030/86 y por la Resolución S.J. Nº 15 del
24/7/97, artículo 6º, inciso c), y a las instrucciones que al respecto
imparta la Dirección Nacional, y siempre que adquieran los equipos
necesarios para ello, conforme a las características técnicas
establecidas por dicho organismo.
La percepción de este suplemento quedará automáticamente suspendida
cuando los Registros no cumplan con las exigencias del sistema o con
las instrucciones que al respecto les imparta la Dirección Nacional.
El equipo de FAX deberá encontrarse instalado en las oficinas del
Registro. Cada Registro deberá contar como mínimo con DOS (2) líneas
telefónicas, para uso exclusivo del Registro, una de las cuales se
afectará en forma exclusiva a la atención del servicio de FAX y para
satisfacer requerimientos del sistema informático (INFOAUTO). La otra
línea no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también
tenga a su cargo un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva sobre Motovehículos o de Créditos Prendarios.
La Dirección Nacional podrá, por decisión fundada y a pedido de parte,
cuando mediaren razones que así lo justifiquen, eximir a los Registros
Secciónales de la obligación de adquirir los equipos de FAX. En estos
supuestos la Dirección Nacional arbitrará los medios necesarios para
adquirir e instalar en esos Registros, por intermedio de alguno de sus
Entes Cooperadores, los equipos de FAX necesarios para permitir la
total interconexión del sistema. Los equipos así adquiridos serán
operados por los Registros Seccionales, quienes no percibirán el
emolumento establecido en esta Resolución.
Art. 9º-Los Registros
Seccionales que no cuenten con DOS (2) líneas telefónicas: o no presten
servicio de FAX de acuerdo a las instrucciones de la Dirección
Nacional, o que no cumplan en tiempo y forma con las exigencias del
sistema informático o las instrucciones que a ese respecto imparta la
Dirección Nacional; o que no cuenten con oficinas adecuadas para su
funcionamiento o no presenten un buen estado de conservación, aún
cuando anteriormente hubieren sido habilitadas por la Dirección
Nacional; o no cumplan en debida forma con las tareas a su cargo
resultantes de los Convenios de Complementación de Servicios sobre
percepción de sellos o impuesto a los automotores (patentes), sufrirán,
además de la perdida de los emolumentos específicos en su caso, una
deducción del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre la totalidad de los
emolumentos que por todo concepto les hubiere correspondido percibir
por cada una de las causales enumeradas en este artículo.
Las circunstancias referentes a la existencia de oficinas adecuadas
para el funcionamiento o a su buen estado de conservación, serán
establecidas por la Dirección Nacional previo asesoramiento
técnico-profesional, en cada caso. Dicho organismo podrá, además,
inhabilitar el local para su funcionamiento como Registro, si no se
subsanaren los problemas que motivaron la observación dentro del plazo
que se le fije para ello, o si esa subsanación no fuere posible.
Del mismo modo, la Dirección Nacional comprobará el cumplimiento de las
tareas inherentes a los Convenios de Complementación de Servicios sobre
percepción de sellos e impuesto a los automotores (patentes).
El cumplimiento de las restantes exigencias, referidas a las líneas
telefónicas; FAX e informatización, y sin perjuicio de las
comprobaciones que pueda realizar la Dirección Nacional, deberán estar
expresamente manifestadas por el Encargado de Registro de una
declaración jurada, que acompañará a su liquidación de emolumentos. La
falta de esa declaración, operará automáticamente la deducción o
deducciones correspondientes.
Art. 10. -La presente Resolución se aplicará a los aranceles que se recauden a partir del 29 de agosto de 1997.
Art. 11.- Derógase la Resolución S.A.R. Nº 194/96, modificada por su similar Nº 251/96.
Art. 12.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo P. Radaelli.
ANEXO I
EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 6º)
Recaudación remanente
(artículo
Retribución
6º)
1) Hasta $
10.000
el 100 % de lo
recaudado.
2) de $ 10.001 a $
18.000
$ 10.000 más el 65 % del excedente de $ 10.000 y
hasta $
18.000.
3) de $ 18.001 a $
22.000
igual que el anterior más el 45 % del excedente
de $ 18.000 y hasta $
22.000.
4) Más de $
22.000
igual que el anterior más el 4 % del excedente
de $
22.000.