PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2419/97

Bs. As., 19/8/97

B.O: 21/8/97

VISTO las Resoluciones Nros. 60/96, 60/97 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad del dictado de la Circular Aclaratoria del Pliego, se acompaño el texto del contrato a suscribirse, teniendo los interesados cinco (5) días para efectuarle las observaciones o correcciones al mismo.

Que Atlantic Consulting, Sistemas Electrónicos Seguridad S.A., Compañía del Sur S.A., y AT&TArgentina S.A. han efectuado distintas sugerencias al texto del mismo: solo cabiendo aclarar que no corresponde a la Administración adjuntar proyecto de acto administrativo a ser oportunamente suscripto para otorgar las licencias con sus correspondientes autorizaciones para usar las frecuencias, el que será confeccionado siguiendo la gran cantidad de antecedentes existentes en la materia.

Que a efectos de otorgar claridad y certeza a los oferentes es pertinente recordar que conforme a lo dispuesto por el artículo 21, inciso c) del Decreto Nº1185/90 las licencias y autorizaciones se otorgan sin término de vigencia,

Que algunas de ellas han sido receptadas en el cuerpo del texto definitivo del contrato que se suscribirá oportunamente.

Que por otra parte por la Circular Aclaratoria, oportunamente dictada, al Pliego de Condiciones Generales y Particulares que rige el Concurso Público para la adjudicación de dos licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), por su respuesta 4 b) se modifico el artículo 13.1. del mismo al agregarse "o su cesionario".

Que inadvertidamente no se ha modificado en idéntico sentido, la definición "OFERENTES" contemplada en el artículo 6º del pliego señalado.

Que es un deber inexcusable de la Administración el corregir o subsanar los errores materiales u omisiones incurridas en el dictado de sus propios actos administrativos, a fin de asegurar el imperio de la legalidad y de juridicidad de los mismos.

Que a fin de aventar contradicciones en el cuerpo normativo concursal, resulta necesario enmendar dicha omisión aclarando que la definición de "OFERENTES" incluye expresamente la figura de los cesionarios de los adquirentes del pliego en concordancia con lo previsto en la Respuesta 4 b).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96 y el artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébase el texto definitivo de los contratos de adjudicación de las licencias para prestar el servicio de comunicaciones personales (PCS) en el área II definida por el Decreto Nº 1461/93, con sus respectivos anexos.

ARTICULO 2º-Aclárase que, como consecuencia de lo establecido por la Respuesta 4 b) de la Circular Aclaratoria oportunamente dictada, la definición "OFERENTES" prevista en el artículo 6º del Pliego, se entiende que ha quedado redactada de la siguiente forma: "Las sociedades integradas por al menos un adquirente de este pliego, o su cesionario, que han presentado ofertas".

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese, notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

CONTRATO DE ADJUDICACION DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES EN EL AREA II (PCS)

Entre la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, con domicilio en Sarmiento 151, piso 4º, Buenos Aires (en adelante la "SECRETARIA"), representada por el Secretario de Comunicaciones Dr. Germán Luis Kammerath, por una parte y, por la otra ........................con domicilio en............................. representada por los Sres.......................(en adelante la "Adjudicataria").

CONSIDERANDO:

Que .......................... resulto adjudicataria del Concurso Público Nacional e Internacional para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en el Area Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y su extensión.

Que el artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nº 1 SC/97 ordena firmar el contrato y adjudicar la licencia al adjudicatario que hubiere acreditado el pago del cuarenta por ciento (40 %) del precio, entregado los instrumentos de deuda por el saldo, y constituido la garantía de cumplimiento prevista en el artículo 37.

Que la adjudicataria ha resultado PRIMERA en el orden de mérito y consecuentemente ha elegido para la prestación del servicio la banda de frecuencias..................................... de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Pliego.

Que consecuentemente corresponde considerar a ............. adjudicataria del concurso, otorgar la Licencia y firmar el Contrato simultáneamente.......

Que las Partes reconocen que el presente contrato es el que ordena firmar el artículo 32 del Pliego.

En Consecuencia las partes acuerdan:

Artículo 1º-OBJETO:

El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes con motivo de la adjudicación de la licencia de un servicio de comunicaciones personales (PCS) en el área II, definida en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 146 1/93.

Artículo 2º-DEFINICIONES:

Los términos utilizados en este contrato, incluyendo los utilizados en los considerandos anteriores, tendrán el significado que les otorga el pliego aprobado por Resolución S.C. Nº 60/37 y, su circular aclaratoria.

Artículo 3º-PRECIO:

Como anexo I.1. se agrega el comprobante del pago del precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES.....................(U$S)................. correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de contado comprometido por la adjudicataria en su oferta y como anexos 1.2. y 1.3., copias de los recibos de los pagares en dólares estadounidenses a la vista sin protesto con aval bancario que documentan el saldo, de conformidad con el artículo 32 del pliego y su circular aclaratoria.

Artículo 4º-GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:

En este acto la adjudicataria entrega al Banco.................. conforme al contrato de fideicomiso que se suscribe y se agrega como anexo II, un pagare por VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000), con sus avales correspondientes, en cumplimiento del artículo 37 del Pliego y la SECRETARIA acepta la garantía ofrecida.

Artículo 5º-LICENCIA:

Como anexo III al presente se agrega la licencia otorgada a la adjudicataria por la SECRETARIA para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el área II definida por el anexo I del Decreto Nº 1461/93.

Artículo 6º-FRECUENCIAS:

El servicio se prestará utilizando la banda de frecuencias.............. según lo establece el anexo I.1 de la Resolución S.C. Nº 60/97 y la opción hecha por el adjudicatario conforme el artículo

30 del PBPCS.

Artículo 7º-OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA

Con la firma del presente, la Adjudicataria se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego, su Circular Aclaratoria, el Reglamento General de PCS y demás normas aplicables.

Artículo 8º-DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA:

La adjudicataria tendrá los derechos que establecen el Pliego, su Circular Aclaratoria, el Reglamento General de PCS y demás normas aplicables.

Artículo 9º-DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LA ADJUDICATARIA

La Adjudicataria declara y garantiza que:

a) La Adjudicataria es una Sociedad Anónima, constituida en Buenos Aires, bajo las leyes de la República Argentina, con el estatuto que se adjunta como anexo IV y se encuentra registrada en la Inspección General de Justicia, o para el caso de sociedad "en formación" dará cumplimiento con lo previsto en el artículo 32 del pliego licitatorio.

b) la Adjudicataria cuenta con las facultades y autorizaciones suficientes, incluyendo la autorización de su Directorio, o para el caso de sociedad "en formación" de sus socios integrantes, para firmar el Contrato y cumplir con todas las obligaciones asumidas en el presente.

c) Todas las presentaciones, declaraciones juradas, la oferta y toda la documentación presentada en el Concurso son veraces y correctas y no ha ocurrido ningún evento a la fecha de firma del Contrato que las torne inexactas o incorrectas.

Artículo 10º-INTERPRETACION:

El contrato será interpretado según las siguientes reglas:

a) El contrato debe ser interpretado en el marco de las obligaciones descriptas en el Pliego y su Circular Aclaratoria.

b) Para el caso de que existiera una discrepancia entre el Contrato y el Pliego que no admita ninguna interpretación que mantenga en vigor todas las cláusulas en cuestión, prevalecerá el Pliego.

c) Los títulos utilizados en el Pliego y en el Contrato sirven solo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto.

Artículo 11º-DERECHO APLICABLE:

El contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina. El lugar de jurisdicción para cualquier juicio a que de lugar la interpretación, el cumplimiento o la rescisión del Contrato, será la ciudad de Buenos Aires y los tribunales competentes serán los del fuero Federal Contencioso Administrativo, a cuya jurisdicción se someten las partes.

Artículo 12º-DOMICILIOS ESPECIALES:

Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el Contrato, las partes fijan los siguientes domicilios:

SECRETARIA: SARMIENTO 151, 4º PISO, BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.

ADJUDICATARIA:

Artículo 13-IMPUESTOS DE SELLOS:

El contrato no esta alcanzado por el impuesto de sellos en la Capital Federal. Si el mismo estuviera sujeto a impuesto de sellos en el área de Explotación, el mismo será abonado de acuerdo a las normas correspondientes.

Artículo 14-EJEMPLARES:

El presente se firma en dos (2) ejemplares de idéntico tenor, en Buenos Aires a los días del mes de .........................de 1997.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA                                   ADJUDICATARIA 
PRESIDENCIA DE LA NACION                                                           


CONTRATO DE ADJUDICACION DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES EN EL AREA II (PCS)

Entre la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, con domicilio en Sarmiento 151, piso 4º, Buenos Aires (en adelante la "SECRETARIA"), representada por el Secretario de Comunicaciones Dr. Germán Luis Kammerath, por una parte: y, por la otra ..........................con domicilio en representada por los Sres.………………………….(en adelante la "Adjudicataria"),

CONSIDERANDO:

Que resultó adjudicataria del Concurso Público Nacional e Internacional para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en el Area Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y su extensión.

Que el artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nº 1 SC/97 ordena firmar un contrato y adjudicar la licencia al adjudicatario que hubiere acreditado el pago del cuarenta por ciento (40 %) del precio, entregado los instrumentos de deuda por el saldo, y constituido la garantía de cumplimiento prevista en el artículo 37.

Que la adjudicataria ha resultado SEGUNDA en el orden de mérito y consecuentemente prestará el servicio en la banda de frecuencias

Que corresponde considerar a………………………adjudicataria del Concurso, otorgar la Licencia y firmar el Contrato simultáneamente.

Que las Partes reconocen que el presente contrato es el que ordena firmar el artículo 32 del Pliego.

En Consecuencia las partes acuerdan:

Artículo 1º- OBJETO:

El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes con motivo de la adjudicación de la licencia para prestar el servicio de comunicaciones personales (PCS) en el área II, definida en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1461/93.

Artículo 2º- DEFINICIONES:

Los términos utilizados en este contrato, incluyendo los utilizados en los considerandos anteriores, tendrán el significado que les otorga el pliego aprobado por Resolución S.C. Nº 60/97 y su circular aclaratoria.

Artículo 3º- PRECIO:

Como anexo I.1. se agrega el comprobante del pago del precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de contado comprometido por la adjudicataria en su oferta y como anexos 1.2. y 1.3. copias de los recibos de los pagarés en dólares estadounidense a la vista sin protesto con aval bancario que documentan el saldo, de conformidad con el artículo 32 del pliego y su circular aclaratoria.

Artículo 4º- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:

En este acto la adjudicataria entrega al Banco conforme al contrato de fideicomiso que se suscribe y se agrega como anexo II, un pagaré por VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000), con sus avales correspondientes, en cumplimiento del artículo 37 del Pliego y la SECRETARIA acepta la garantía ofrecida.

Artículo 5º- LICENCIA:

Como anexo III al presente se agrega la licencia otorgada a la adjudicataria por la SECRETARIA para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el área II definida por el anexo I del Decreto ND 1461/93.

Artículo 6º- FRECUENCIAS:

El servicio se prestará utilizando la banda de frecuencias según lo establece el anexo I.1 de la Resolución S.C. Nº 60/97.

Artículo 7º- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA:

Con la firma del presente, la Adjudicataria se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego, su Circular Aclaratoria, el Reglamento General de PCS y demás normas aplicables.

Artículo 8º- DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA:

La adjudicataria tendrá los derechos que establecen el Pliego, su Circular Aclaratoria, el Reglamento General de PCS y demás normas aplicables.

Artículo 9º- DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LA ADJUDICATARIA

La Adjudicataria declara y garantiza que:

a) La Adjudicataria es una Sociedad Anónima, constituida en Buenos Aires, bajo las leyes de la República Argentina, con el estatuto que se adjunta como anexo IV y se encuentra registrada en la Inspección General de Justicia, o para el caso de sociedad -en formación- dará cumplimiento con lo previsto en el artículo 32 del pliego licitatorio.

b) La Adjudicataria cuenta con las facultades y autorizaciones suficientes, incluyendo la autorización de su Directorio, o para el caso de sociedad "en formación" de sus socios integrantes, para firmar el Contrato y cumplir con todas las obligaciones asumidas en el presente.

c) Todas las presentaciones, declaraciones juradas, la Oferta y toda la documentación presentada en el Concurso son veraces y correctas y no ha ocurrido ningún evento a la fecha de firma del Contrato que las torne inexactas o incorrectas.

Artículo 10.- INTERPRETACION:

El contrato será interpretado según las siguientes reglas:

a) El contrato debe ser interpretado en el marco de los derechos y las obligaciones descriptas en el Pliego y su Circular Aclaratoria.

b) Para el caso de que existiera una discrepancia entre el Contrato y el Pliego que no admita ninguna interpretación que mantenga en vigor todas las cláusulas en cuestión, prevalecerá el Pliego.

c) Los títulos utilizados en el Pliego y en el Contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto.

Artículo 11.- DERECHO APLICABLE:

El contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina. El lugar de jurisdicción para cualquier juicio a que de lugar la interpretación, el cumplimiento o la rescisión del Contrato, será la ciudad de Buenos Aires y los tribunales competentes serán los del fuero Federal Contencioso Administrativo, a cuya jurisdicción se someten las partes.

Artículo 12.- DOMICILIOS ESPECIALES:

Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el Contrato, las partes fijan los siguientes domicilios:

SECRETARIA: SARMIENTO 151, 4º PISO, BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.

ADJUDICATARIA:

Artículo 13.- IMPUESTOS DE SELLOS:

El contrato no está alcanzado por el impuesto de sellos en la Capital Federal. Si el mismo estuviera sujeto a impuesto de sellos en el área de Explotación, el mismo será abonado de acuerdo a las normas correspondientes.

Artículo 14.- EJEMPLARES:

El presente se firma en dos (2) ejemplares de idéntico tenor, en Buenos Aires a los............ días del mes de........................... de 1.997.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ADJUDICATARIA

CONTRATO DE FIDEICOMISO

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina a los...................días del mes de.........................de 1.997, entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en la calle Sarmiento 151, 4º piso, Buenos Aires (en adelante la SECRETARIA), representada en este acto por el Sr. Secretario de Comunicaciones, Dr. Germán Luis Kammerath, por una parte, y.................. o (en formación) con domicilio en......................................................Buenos Aires, (en adelante PREADJUDICATARIA), representada en este acto por los señores.........................., por la otra parte, y el Banco S.A. con domicilio en .............................. Buenos Aires, (En adelante el Fideicomisario), representado en este acto por los señores.........................................................., por otra parte, convienen en suscribir el presente Contrato de Fideicomiso sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA:.............................ha resultado PREADJUDICATARIA de la licencia para prestar el Servicio de Comunicaciones Personales en el área II en los términos del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional aprobado por Resolución S.C. Nº 60/97 y sus modificatorias y su Circular Aclaratoria, (en adelante el Pliego) documento acompañado en la oferta y que en copia se agrega como Anexo 1.

SEGUNDA: De acuerdo a las disposiciones previstas en el Pliego, artículo 37, la PREADJUDICATARIA ha designado y la SECRETARIA ha aceptado al Banco................. S.A. como Fideicomisario a los efectos de recibir el pagaré con su respectivo aval otorgados en propiedad fiduciaria.

TERCERA: Cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Pliego y a los efectos de constituir la garantía prevista en su artículo 37 y respuesta 15 de la Circular Aclaratoria, la PREADJUDICATARIA ha librado el pagaré que se individualiza en el Anexo II por un importe total de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) a la orden de la REPUBLICAARGENTINA - Secretaría DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y pagadero a la vista. Tal pagaré ha sido emitido a fin de garantizar las obligaciones y responsabilidades asumidas por la misma al efecto de asegurar, dentro de los plazos establecidos, la operatividad del sistema en la zona objeto del Concurso Público Nacional e Internacional para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales Nº I.S.C./97 (en adelante el Concurso).

CUARTA: el pagaré individualizado en el Anexo II se encuentra avalado en su totalidad por ......................................, respectivamente, que se agregan al presente como Anexo III.

QUINTA: El Fideicomisario recibe en este acto en propiedad fiduciaria el pagaré y las garantías a que se refieren las cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA y se obliga a actuar respecto de tal pagaré y sus avales en los términos, modos y condiciones que se establecen en el presente contrato, sirviendo este documento como constancia de recepción de los pagarés y sus respectivos avales.

SEXTA: El objeto de este contrato es que el Fideicomisario conserve el pagaré librado por la PREADJUDICATARIA y sus respectivos avales, otorgados bajo propiedad fiduciaria y actúe respecto de los mismos conforme los términos de ese contrato.

SEPTIMA: Conforme se ha establecido en el artículo 37 del Pliego, la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelante C.N.C.) deberá determinar la operatividad del sistema en los términos establecidos en el mismo, en el Area II definida en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1461/93.

OCTAVA: El Fideicomisario deberá entregar el pagaré y sus avales recibidos conforme este contrato al GOBIERNO NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE IA NACION o quien lo sustituya o a la PREADJUDICATARIA, en función de las resoluciones administrativas que se dicten, y de acuerdo al siguiente procedimiento:

8.1. En caso de establecer la C.N.C. que el sistema está operativo en los términos establecidos por el Pliego, el Fideicomisario una vez recibida la notificación de la SECRETARIA, deberá liberar y entregar a la PREADJUDICATARIA sin más trámite ni requerimiento alguno, el pagaré librado por la misma y notificar fehacientemente a los avalistas que la garantía emitida con relación al pagaré ha caducado.

En caso de establecer la C.N.C., que el sistema no está operativo en los términos establecidos por el Pliego, por resolución firme, hecho este último que deberá ser notificado al Fideicomisario por la SECRETARIA, el Fideicomisario una vez recibida la notificación, hará entrega a esta última, sin más trámite ni requerimiento alguno, el pagaré librado por la PREADJUDICATARIA por veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000). En caso de no hacerse efectivo el pagaré por parte del librador, la SECRETARIA requerirá al/los avalista/s el pago de la garantía correspondiente a dicho documento.

NOVENA: Concretada la liberación de la garantía en los términos del presente contrato en favor de la PREADJUDICATAR-A o el GOBIERNO NACIONAL - Secretaría DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el mismo quedará extinguido sin necesidad de acto o resolución alguna.

DECIMA: El presente contrato de fideicomiso tiene carácter de irrevocable, salvo expresa conformidad notificada por escrito al Banco Fideicomisario por la SECRETARIA PREADJUDICATARIA.

DECIMO PRIMERA: Las partes establecen que los derechos emergentes del presente contrato no son accesibles a terceros total o parcialmente.

DECIMOSEGUNDA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento del presente contrato, pudiendo modificarlos dentro del radio de la Capital Federal. El nuevo domicilio se tomará por válido una vez que el mismo sea notificado en forma fehaciente a todas las partes que intervienen en este contrato y después de transcurridos los cinco (5) días de la notificación.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se origine en la interpretación de este contrato o en las consecuencias que del mismo se deriven, las partes se someten en forma irrevocable a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiere corresponder.

En prueba de su conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se suscriben tres ejemplares del mismo tenor y al solo efecto.

e. 21/8 Nº 196.490 v. 21/8/97