Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 125/97

Dase de baja a la Obra Social Artes Gráficas de Santa Fe en el Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud.

Bs. As., 15/8/97

B.O: 22/8/97

VISTOS: Las Actuaciones Nº 34.274/95 ANSSAL, Nº 36.873/96 ANSSAL, y Nº 33.217/94 ANSSAL y

CONSIDERANDO:

Que la OBRA SOCIAL ARTES GRAFICAS DE SANTA FE - (RNOS 1-0140) padece graves deficiencias de autofinanciamiento, habiendo sido observada en los aspectos administrativos, contables y de cumplimiento normativo;

Que puesta en conocimiento de dichas falencias mediante Acta labrada ante esta Unidad de Control y Coordinación, los Señores Agustín R. SARLA y Manuel ESPECHE, solicitan por nota fechada el 17 de junio de 1997, el inicio del proceso liquidatorio de la OBRA SOCIAL ARTES GRAFICAS DE SANTA FE y el traspaso de los afiliados y fondos correspondientes a esta entidad, a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA (OSPI), proponiéndose los nombrados como liquidadores del Agente a lo cual no se opone reparo;

Que habiendo registrado la entidad su Estatuto, corresponde que ajusten su actuar a lo allí dispuesto y a lo establecido por Resolución 2316/96-0056/96 INOS-ANSSAL.

Por ello, en virtud de lo normado por las leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos 784/ 93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Dar de baja en el Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL ARTES GRAFICAS DE SANTA FE (RNOS 1-0140).

Art. 2º-Transfiéranse los beneficiarios de la OBRA SOCIAL ARTES GRAFICAS DE SANTA FE (RNOS 1-0140) a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA (RNOS 1-0970) quien tendrá a su cargo la obligación de brindarle las prestaciones médico asistenciales y será la legítima recipendaria de los aportes y contribuciones de Ley, de este universo de beneficiarios que se le trasladan.

Art. 3º-Desígnanse como integrantes de la Comisión liquidadora a los Señores Agustín SARLA y Manuel ESPECHE, quienes deberán ajustar su cometido a los términos del Estatuto de la Entidad y lo establecido por la Resolución 2316/96 - 0056/96 ANSSAL-INOS.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, a D.G.I., ANSeS, a las obras sociales precitadas, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, vuelva a la Unidad de Control y Coordinación.-José L. Lingeri.