Comisión Nacional de Actividades Espaciales

ACTIVIDADES ESPACIALES

Resolución 303/97

Establécese que, toda gestión de entidades públicas o privadas que tenga por finalidad el establecimiento de sistemas satelitales bajo jurisdicción nacional, deberá iniciarse en la CONAE.

Bs. As., 19/8/97

B.O.: 22/08/97

VISTO, el Decreto 995/91, ratificado por el art. 35 de la Ley 11.672 (t.o. Decreto 792/96), su modificatorio Decreto 1662/96, el Decreto 2076/94, la Ley 24.158 y el Decreto 125/95 y,

CONSIDERANDO:

Que es función de la CONAE la centralización. organización, administración y ejecución del Plan Espacial Nacional.

Que el planteo de un Plan Espacial Nacional debe considerar, indudablemente, las necesidades satelitales que se demandan a nivel nacional.

Que a tal efecto la CONAE priorizará la realización por terceros de las tareas necesarias a fin de satisfacerlas, manteniendo sin embargo su papel de órgano planificador, calificador, referente técnico, agente contratista, promotor y de contralor.

Que particularmente en el área de comunicaciones, la CONAE prestara sus servicios de "arquitecto espacial" colaborando en la formulación de definiciones conceptuales y asistiendo en la selección de opciones tecnológicas.

Que por otra parte la CONAE es el único Organismo del Estado Nacional competente para entender, disertar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos y emprendimientos en materia espacial.

Que asimismo compete a la CONAE coordinar todas las actividades del Sistema Espacial Nacional, incluyendo todas las instituciones públicas y privadas que realicen, directa o indirectamente, actividades espaciales.

Que las cuestiones derivadas del aprovechamiento de la denominada órbita geoestacionarias tienen tratamiento no solo en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sino también en la Comisión para el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas (COPUOS), materia en la cual corresponde a la CONAE prestar la asistencia correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que por ello resulta necesario que cualquier propuesta para la implementación de sistemas satelitales bajo jurisdicción nacional. sea analizada por la CONAE a la luz de los conceptos expresados. con carácter previo a cualquier acción de gobierno destinada a admitirla, coordinarla o facilitarla.

Que ha tomado intervención el Asesor Legal de CONAE.

Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 995/91, ratificado por el art. 35 de la Ley 11.672 (t.o. Decreto 792/ 96) y 1os Decretos 765/93c y 1662/96, procede autorizar el acto.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO Y TECNICO DE LA COMISION NAGIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Toda gestión de entidades públicas o privadas que tenga por finalidad el establecimiento de sistemas satelitales bajo jurisdicción nacional, deberá iniciarse en la CONAE, la cual, luego de analizarla, la canalizará a los otros Organismos Nacionales si resulta necesaria su intervención.

Art. 2º-Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.- Conrado F. Varotto.