Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 10/97

Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Formularios. Requisitos y condiciones. Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 21/8/97.

VISTO el régimen de inscripción dispuesto por la Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al plan estratégico encarado por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, cabe considerar a las tramitaciones de inscripción, altas, bajas o modificaciones de datos de contribuyentes y responsables en un marco tendiente a la simplificación de las gestiones específicas, y que además coadyuve a los correspondientes procedimientos de fiscalización y control.

Que en tal sentido, es dable destacar que la clave única de identificación tributaria que se otorga adquiere una real significación, no solo respecto de la declaración y pago de las obligaciones propias de los sujetos pasivos, sino también en la identificación de aquellos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, que reciben el mandato legal de secundar el accionar del Fisco.

Que en ese orden, debe procurarse la debida identificación de los sujetos, para lo cual cabe disponer la obligación de declarar, a la vez que el domicilio fiscal, el comercial, así como proceder a la comprobación de los mismos mediante los adecuados respaldos documentales.

Que ello implica la necesidad de instrumentar un nuevo formulario de declaración jurada para acceder a la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes y/o modificaciones de datos, y de adecuar la norma correspondiente, por lo que se considera oportuno sustituir íntegramente el régimen de la resolución general citada en el visto.

Que respecto de la vigencia de dicha sustitución, se estima conveniente establecer una aplicación gradual, diferenciando dentro de las áreas operativas a la Agencia 100-Quilmes, en su carácter de dependencia piloto dentro del plan de mejoramiento de la eficiencia de la administración fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios Internos, de Asesoría Legal y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Las personas de existencia visible, sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y demás responsables mencionados en el artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o altas o informar sobre modificación de datos, en carácter de contribuyentes y/o responsables de impuestos, regímenes de retención, percepción y/o información y recursos de la Seguridad Social, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Art. 2°- La solicitud de inscripción se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, según el sujeto, se indican a continuación:

a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 560/F.

b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones: F. 560/J.

Los formularios mencionados, deberán ser acompañados con el formulario de declaración jurada N° 561, en los casos que se detallan seguidamente:

a) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes: cuando posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad.

b) Con relación a los responsables de impuestos internos nacionales: cuando posean más de un local afectado al fraccionamiento o elaboración de productos gravados.

En este caso deberá cubrirse un formulario de declaración jurada N° 561 por cada rubro de inscripción.

Los citados formularios contendrán la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada -mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano-, excepto cuando fueran suscriptos ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, estos actuarán como autoridades certificantes.

Art. 3°- Los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 2° serán acompañados de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:

a) Personas de existencia visible:

1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad:

- Fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia;

- certificado de domicilio extendido por la autoridad policial.

El otorgamiento de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la Resolución General N° 3.890 (DGI).

3. Directores de sociedades anónimas no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente:

- Fotocopia del pasaporte.

Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.

Las personas indicadas en los precedentes puntos 1. y 2. deberán, cuando ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II del Anexo de esta resolución general, acompañar además de los elementos previstos en dichos puntos:

- Fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o

- fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación el ejercicio de la profesión.

b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:

1. Sociedades constituidas regularmente:

- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder,

- fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.

2. Sociedades en formación:

- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.

- Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad (directores o consejeros y fundadores, según documentación de constitución), hasta un máximo de CINCO (5).

- Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente.

No podrán inscribirse como sociedades en formación las uniones transitorias de empresas.

3. Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho.

- De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.

- Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, hasta un máximo de CINCO (5).

Además de esos requisitos, como elementos complementarios, según se trate, se acompañará:

1. Institutos de enseñanza privada:

- Fotocopia de la autorización expedida por la autoridad educativa competente.

2. Empresas navieras:

- Fotocopia de la constancia otorgada por la Capitanía de Puertos o la Prefectura Naval Argentina.

c) Sucesiones indivisas:

- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.

- Fotocopia del acta de defunción del causante.

Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.

d) Consorcios de la Ley N° 13.512.

- Fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente.

e) Representaciones diplomáticas:

- Fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales (artículos 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1.997 y 29 del Decreto N° 127/96):

- Elementos que correspondan a cada sujeto según su naturaleza jurídica, conforme a lo requerido en los incisos precedentes,

- nota en carácter de declaración jurada, por duplicado, que contendrá los siguientes datos:

1. Del responsable sustituto:

1.1. Apellido y nombres o denominación.

1.2. Domicilio.

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.4. Carácter que reviste.

2. De los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior:

2.1. Apellido y nombres o denominación.

2.2. Domicilio (País, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc.).

Cuando los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561 sean presentados por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

Art. 4°- Las sociedades en formación serán inscriptas como tales, en forma provisional, por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha -inclusive- de solicitud de la inscripción en este Organismo, durante el cual acreditarán la misma ante terceros mediante la constancia que establece la Resolución General N° 3.928 (DGI) en la que las dependencias intervinientes consignarán el plazo señalado.

Vencido tal plazo perderá vigencia el mencionado comprobante, dándose de baja automáticamente a la responsable que no hubiera presentado la documentación que acredite su constitución definitiva.

De haber causales que lo justifiquen podrá solicitarse, mediante nota debidamente fundada, acompañada del duplicado del F.560/J, y por única vez, una ampliación de la vigencia de la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos.

Art. 5°- Los contribuyentes y responsables deberán consignar en los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J como domicilio comercial aquel en el que desarrollan su actividad, aún cuando el mismo fuera coincidente con el domicilio fiscal declarado. De existir casa matriz, se declarará el correspondiente a ésta.

Art. 6°- A los fines de comprobar el domicilio fiscal y el comercial -de ser distinto a aquel- se deberá presentar, sin perjuicio de los elementos previstos en el artículo 3° los que en relación con el inmueble -según corresponda- se indican seguidamente:

a) Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por cesión en usufructo u otro título, en su caso, con la debida inscripción en el registro respectivo.

b) Fotocopia del contrato de locación o arrendamiento a nombre del responsable o, de tratarse de sociedades no constituidas regularmente y de sociedades de hecho, de alguno de los socios.

c) Fotocopia del contrato de "leasing".

d) De no encontrarse comprendido el responsable en alguna de las situaciones que se acreditan con los elementos indicados en los incisos precedentes: nota en carácter de declaración jurada en la que se detallará de que forma se encuentra habilitado a utilizar -como casa habitación y/o en el desarrollo de su actividad- los inmuebles. Este Organismo efectuará las verificaciones necesarias para comprobar los domicilios declarados.

Si en la documentación mencionada en los incisos precedentes media la intervención de un mandatario, se adjuntará copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato, y nota suscripta por dicho mandatario mediante la cual reconozca que no le ha sido revocado el poder.

Art. 7°- Las fotocopias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta resolución general deberán estar debidamente suscriptas por el responsable que solicite la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, la fotocopia deberá estar debidamente autenticada por autoridad notarial.

Art. 8°- Los contribuyentes de los recursos de la Seguridad Social, que soliciten inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, deberán consignar en el formulario de declaración jurada N°560/F el código de actividad, conforme surge de las Tablas I a IX del Anexo de esta resolución general, quedando a cargo de este Organismo la determinación de la respectiva categoría previsional.

Los responsables mencionados en el párrafo anterior que opten por una categoría superior a la mínima que les corresponde, conforme surge de las citadas tablas, deberán consignar aquella por la que opten, cubriendo a tal efecto la columna prevista en el respectivo rubro del formulario de declaración jurada N°560/F.

Los menores de 21 años, independientemente de la categoría mínima que les corresponde en función de la actividad declarada, de acuerdo con las tablas aludidas, serán encasillados para el pago en la "Categoría A". Cuando finalice su condición de menores de edad, esta Administración Federal procederá a efectuar el reencasillamiento correspondiente.

Art. 9°- Los contribuyentes y responsables que soliciten la inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en la Ley de Impuestos Internos N 24.674 y su modificatoria, deberán cumplimentar, sin perjuicio de lo establecido en la presente, los requisitos dispuestos a tal fin por las normas que reglamentan las obligaciones respecto de tal gravamen.

Art. 10.- Los formularios de declaración jurada Nros. 560/Fo560/J, deberán ser utilizados también por los sujetos inscriptos que, poseyendo Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), soliciten altas en impuestos y/o regímenes o informen sobre modificación de datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°.

El formulario de declaración jurada N° 561 deberá también ser presentado en los supuestos de altas o bajas de los conceptos consignados en el mismo.

En aquellos casos en que se comunique un cambio de domicilio de una sucursal o establecimiento, deberá presentarse un formulario de declaración Jurada N° 561, en el que se solicitará simultáneamente la baja del establecimiento o sucursal con el domicilio anterior y el alta del establecimiento o sucursal con el nuevo domicilio.

Cuando se trate de sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra, el formulario solicitando el alta en impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, deberá estar acompañado, según corresponda, de los siguientes elementos:

- Fotocopia del instrumento de designación del liquidador, debidamente inscripto ante el respectivo registro.

- Fotocopia de la designación del representante o apoderado o del testimonio judicial de la designación del síndico, según corresponda, en todos los casos con la respectiva inscripción en el registro correspondiente.

La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 560/F, 560/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados.

Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.

Art. 11.- Las presentaciones a que aluden los artículos 2° y 3° se efectuarán en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se halle el domicilio real o legal, según corresponda, del sujeto que requiere la inscripción.

Las solicitudes de alta en otros impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, conforme lo expuesto en el artículo anterior, se formalizarán ante la dependencia en la que el sujeto se encontrare inscripto.

Art. 12.-Como constancia de haberse presentado los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561, según corresponda, se entregará copia sellada de cada uno de los mismos, con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.

Cuando se trate de una solicitud de inscripción, este Organismo remitirá al domicilio fiscal declarado una constancia de inscripción, con indicación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada y el alta en cada uno de los impuestos y regímenes solicitados, la que será utilizada por los sujetos indicados en el artículo 1°, en sustitución de la acreditación mediante copia de los formularios, a los fines previstos por las normas establecidas por esta Administración Federal.

Art. 13.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J, y el Anexo conteniendo las Tablas I a IX, que forman parte integrante de esta resolución general juntamente con el formulario de declaración jurada N° 561.

Art. 14.- Las normas de la presente resolución general serán de aplicación, respecto de cada caso, conforme se indica seguidamente:

a) Sujetos comprendidos en jurisdicción de la Agencia 100-Quilmes: a partir del 25 de agosto de 1.997, inclusive.

b}Sujetos comprendidos en las jurisdicciones de las demás dependencias de este Organismo a partir del 30 de septiembre de 1.997, inclusive.

c) Sociedades en formación -cualesquiera sean las dependencias que les correspondan por jurisdicción- podrán inscribirse como tales, en las condiciones que disponen los artículos 3° y 4°: a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

En las solicitudes de inscripción que formulen las sociedades que revistan ese carácter, deberá consignarse "Sociedad en Formación" en el Rubro 8 del formulario de declaración jurada N° 560, hasta tanto entre en vigencia -según la jurisdicción de que se trate- el formulario de declaración jurada N° 560/J.

A partir de las fechas de aplicación dispuestas en los incisos precedentes, según la dependencia que corresponda, dejará de regir para los respectivos sujetos involucrados la Resolución General N° 3.692 (DGI) y sus modificatorias, sin perjuicio de que continúe vigente la utilización del formulario de declaración Jurada N° 561 aprobado por la misma.

Art. 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA I

DIRECCION, ADMINISTRACION O CONDUCCION DE CUALQUIER EMPRESA, ORGANIZACION, ESTABLECIMIENTO O EXPLOTACION CON FINES DE LUCRO O SOCIEDAD COMERCIAL O CIVIL, AUNQUE POR ESAS ACTIVIDADES NO TENGAN RETRIBUCION, UTILIDAD O INGRESO ALGUNO.

1. Personas comprendidas:

1.1. Componentes de sociedades comerciales y civiles, regulares e irregulares.

1.2. Titulares de empresas unipersonales o componentes de sociedades de hecho, en ambos casos, que ocupan personal.

1.3. Componentes de sociedades de hecho que no ocupan personal


2. Categorías mínimas:                                   Categorías        

                                                                           

2.1. Componentes del punto 1.1.                                            

* hasta 10 trabajadores ocupados                             D             

* más de 10 trabajadores ocupados                            E             

                                                                           

2.2. Componentes del punto 1.2.                                            

                                                                           

* de 1 a 3 trabajadores ocupados                             B             

* de 4 a 6 trabajadores ocupados                             C             

* de 7 a 10 trabajadores ocupados                            D             

* más de 10 trabajadores ocupados                            E             


Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad, por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerara UN (1) trabajador ocupado.

2.3. Componentes del punto 1.3.

Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda, acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad, conforme Tablas II a VI.

3. compatibilización con las Tablas II a VI.

Los afiliados que en ejercicio de una misma actividad por aplicación de lo establecido en el punto 2., quedarán comprendidos en una categoría diferente a la que les corresponda según las Tablas II a VI, tributarán por la que resulte superior. Lo expuesto es sin perjuicio del encuadramiento que pudiera corresponder por ejercicio de actividades simultáneas.

4. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


ACTIVIDAD                                                  CODIGO            

AGRICOLA                                                     002        

COMERCIAL                                                    000        

EDIFICACION                                                  005        

ESPECTACULOS PUBLICOS                                        009        

FINANCIERA, ADMINISTRACION                                   007        

FORESTAL                                                     011        

GANADERA                                                     003        

INDUSTRIAL                                                   001        

MINERIAS                                                     008         

PESQUERA                                                     004        

TELECOMUNICACIONES                                           010        

TRANSPORTE                                                   006        


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA II

PROFESION DESEMPEÑADA POR GRADUADO EN UNIVERSIDAD NACIONAL O EN UNIVERSIDAD PROVINCIAL O PRIVADA AUTORIZADA PARA FUNCIONAR POR EL PODER EJECUTIVO, O POR QUIEN TENGA ESPECIAL HABILITACION LEGAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION UNIVERSITARIA REGLAMENTADA:


1. Personas comprendidas: Profesionales o habilitados.                    

2. Categorías mínimas:                                    Categoría        

* Durante los tres (3) primeros años de ejercicio             A            
profesional:                                                               

* Desde el cuarto (4°) hasta el décimo (10°) año              B            
inclusive:                                                                 

* A partir del undécimo (11°) año del ejercicio               D            
profesional:                                                               


3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar profesionales correspondientes a esta tabla.


ACTIVIDAD                                               CODIGO        

ABOGADO                                                   051         

ACTUARIO                                                  074         

AGRIMENSOR                                                048         

ANALISIS CLINICOS                                         114         

ANALISTA DE SISTEMAS                                      126         

ARQUITECTO                                                034         

ASISTENTE SOCIAL                                          123         

BACTERIOLOGO                                              023         

BIBLIOTECARIO                                             056            

CALIGRAFO PUBLICO                                         076         

COMPUTADOR CIENTIFICO                                     028         

CONTADOR PUBLICO                                          073         

CONTADOR Y PERITO CONTABLE                                077         

DR. EN QUIMICA                                            043         

DR. EN CIENCIAS ECONOMICAS                                071         

DR. EN CIENCIAS NATURALES                                 046         

DR. EN CIENCIAS POLITICAS                                 079         

DR. EN CIENCIAS QUIMICAS                                  042              

DR. EN FILOSOFIA Y LETRAS                                 054         

DR. EN MEDICINA                                           025         

DR. LIC. EN PSICOPEDAGOGIA                                027         

DR.DRA. EN CIENCIAS JURIDICAS Y S.                        093         

DR. EN CIENCIAS BIOLOGICAS                                018         

DR. EN CIENCIAS BIOQUIMICAS                               019         

DR. EN CIENCIAS FARMACEUTICAS                             021         

DR. EN FARMACIA Y BIOQUIMICA                              016         

ESCRIBANO                                                 052             

ESTADISTICO (TUCUMAN UNIVERS.)                            078         

ETNOLOGO                                                  039         

FARMACEUTICO                                              015         

FISIOTERAPEUTA                                            128         

FONOAUDIOLOGO                                             022         

GEOLOGO                                                   059         

INGENIERO AERONAUTICO                                     064         

INGENIERO AGRONOMO                                        032         

INGENIERO CIVIL                                           031         

INGENIERO ELECTRICISTA                                    038         

INGENIERO ELECTROMECANICO                                 036         

INGENIERO ELECTROTECNICO                                  063         

INGENIERO EN MINAS                                        125           

INGENIERO TECNICO EN ECONOMIA                             044         

INGENIERO EN TELEC. Y VARIOS                              045         

INGENIERO FORESTAL                                        062           

INGENIERO HIDRAULICO                                      066         

INGENIERO INDUSTRIAL                                      041         

INGENIERO MECANICO                                        047         

INGENIERO METALURGICO                                     065         

INGENIERO NAVAL Y MECANICO                                037             

INGENIERO QUIMICO                                         033         

INGENIERO TEXTIL                                          067         

KINESIOLOGO                                               013         

LIC. EN ADMINISTRACION                                    061         

LIC. EN BELLAS ARTES                                      121         

LIC. EN CARTOGRAFIA                                       118         

LIC. EN CIENCIAS DE LA INFORMACION                        117           

LIC. EN CIENCIAS FISICAS                                  030         

LIC. EN COOPERATIVISMO COMERCIAL                          122         

LIC. EN ECONOMIA                                          072         

LIC. EN FINAN. Y ORGANIZ. DE EMPRESAS                     057         

LIC. EN HISTORIAS DE LAS ARTES                            116            

LIC. EN PSICOLOGIA                                        024         

LIC. EN PUBLICIDAD                                        081         

LIC. EN QUIMICA                                           049         

LIC. EN SOCIOLOGIA                                        069         

LIC. EN ASESORIA DE EMPRESAS                              092         

LIC. EN ASTROLOGIA / EN ASTRONOMIA                        088         

LIC. EN BIOLOGIA                                          082           

LIC. EN GEOFISICA                                         089         

LIC. EN GEOPOLITICA / EN GEOQUIMICA                       084         

LIC. EN LENGUAS Y LIT. CLASICA                            096         

LIC. EN MATEMATICAS                                       068         

LIC. EN METEOROLOGIA                                      083         

LIC. EN PALEOBOTANICA                                     086         

LIC. EN PALEONTOLOGIA                                     085          

LIC. EN RELACIONES PUBLICAS                               058         

LIC. EN ZOOLOGIA                                          087         

LIC. EN ANTROPOLOGIA                                      098         

LIC. EN CIENCIAS DE LA EDUCACION                          099         

LIC. EN CIENCIAS PENALES                                  094         

LIC. EN GEOGRAFIA                                         097         

LIC. EN RELACIONES HUMANAS                                095         

LIC. FARMACOLOGIA EXPERIMENTAL                            115         

LICENCIADO EN ENFERMERIA                                  040           

LICENCIADO EN HISTORIA                                    129         

LICENCIADO EN TURISMO                                     127         

MUSEOLOGO                                                 120         

NOTARIO                                                   055         

NUTRICIONISTA DIETISTA                                    112         

OBSTETRA                                                  014         

ODONTOLOGO                                                012         

OPTICO                                                    026         

PODOLOGO                                                  091         

PROCURADOR                                                053         

QUIMICO                                                   035         

RADIOLOGO                                                 113         

TEOLOGO                                                   119         

TOPOGRAFO                                                 029         

TRADUCTOR PUBLICO                                         075           

VETERINARIO                                               017         


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA III

PRODUCCION Y/O COBRANZA DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION, Y PRESTAMO, O SIMILARES.

1. Personas comprendidas: Productores y/o cobradores que ejerzan actividades para más de una compañía.


2. Categorías mínimas:                                 Categoría           

* Durante los diez (10) primeros años de                   B               
actividad.                                                                 

* A partir del undécimo (11°) año de                       C               
actividad.                                                                 


3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


ACTIVIDAD                            CODIGO                                

PRODUCTORES DE SEGUROS               740                                   


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA IV

ACTIVIDADES DIRIGIDAS A SATISFACER NECESIDADES DIRECTAS DE QUIEN LAS RECLAMA, CUMPLIDAS SIN CAPITAL O CON CAPITAL MINIMO.

1. Personas comprendidas: Titulares que ejerzan individualmente la actividad.

Categoría mínima Categoría

* Unica A

3. Códigos a indicar en el Formulario Nº560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


ACTIVIDAD                                               CODIGO             

                                                                           

ACOPIADORES Y COSECHADORES                              162                

AFILADORES DE HERRAMIENTAS CUCHILL. ETC.                475                

AGRICULTORES                                            101                

ALAMBRADORES RURALES                                    163                

ALBAÑILES                                               401                

ALQUILER DE CABALLOS BICICLETAS ETC.                    285                

APARADORES                                              352                

APICULTORES                                             135                

ARBORICULTORES                                          107                

ARMEROS                                                 476                

ARRIEROS Y/O RESEROS                                    161                

AVICULTORES                                             134                

BORDADORAS Y/O LENCERAS                                 311                

CALESITA                                                286                

CAMISEROS /CAMISERAS                                    310                

CANASTEROS Y/O MIMBREROS, MIMBRERAS                     333                

CAÑEROS                                                 110                

CAZADORES                                               181                

CEMENTISTAS                                             403                

CHANGADORES                                             981                

CLOAQUISTAS                                             834                

COCINEROS                                               804                

COCHEROS DE PLAZA                                       905                

COLOCADORES MOSAICOS AZULEJOS Y SIMIL                   408                

COMISIONISTAS CORREDORES COBRADORES                     703                

CONTRATISTA DE VIÑAS                                    111                

COPISTAS                                                643                

CORBATEROS / CORBATERAS                                 306                

CORSETERAS                                              309                

COSTURERAS                                              307                

CUIDADORES DE BAÑOS Y TOILETES                          803                

CUIDADORES DE VEHICULOS                                 921                

CURTIDORES                                              354                

CHAPISTAS                                               474                

DECORADORES EN METALES                                  472                

DESHOLLINADORES                                         835                

DIBUJANTES                                              791                

EMPAPELADORES                                           409                

ENCOLADORES                                             438                

ENFERMERAS / ENFERMEROS                                 764                

ESCULTORES                                              723                

ESQUILADORES                                            137                

ESTAMPADORES / ESTAMPADORAS                             373                

ESTERILLADORES                                          437                

FLORICULTORES                                           106                

FRENTISTAS                                              411                

FRUTICULTORES                                           103                

GRABADORES EN METALES                                   473                

GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMEST.                 132                

HILANDEROS / HILANDERAS                                 372                

JARDINEROS Y/O PODADORES                                108                

LADRILLEROS Y/U HORNEROS                                416                

LANCHEROS                                               951                

LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS                             831                

LEÑADORES                                               109                

LETRISTAS                                               722                

LUSTRADORES DE CALZADO                                  833                

LUSTRADORES DE MUEBLES                                  440                

LUSTRADORES DE PISOS ENCERADORES                        439                

MANDADEROS                                              912                

MANUALIDADES EN GENERAL                                 331                

MOZOS                                                   805                

OTRAS TAREAS RURALES                                    198                

OTROS PROFESORES PARTICULARES                           746                

OTROS TRABAJ DE SERVIC DE HIGIENE LIMPI.                898                

OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION                   492                

OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES                       494                

PANTALONERAS                                            308                

PARQUETISTAS                                            407                

PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS                      138                

PESCADORES                                              182                

PICAPEDREROS                                            405                

PINTORES                                                406                

PISCICULTORES                                           136                

POCEROS                                                 402                

PROFESORES PARTIC BORDADOS COSTURAS ETC.                744                

PROFESORES PARTIC DE CULTURA GENERAL                    745                

PROFESORES PARTICULARES MUSICA BAILES                   743                

QUINTEROS HORTICULTORES CHACAREROS                      102                

REMALLADORES/REMALLADORAS                               374                

REPARTIDORES SIN VEHICULO                               911                

RURALES TRABAJ SIN ESPECIFICAR                          199                

SERENOS                                                 801                

SILLEROS                                                434                

SOMBREREROS / SOMBRERERAS                               305                

TABACALEROS                                             105                

TALLISTAS EN MADERA                                     436                

TAMBEROS                                                133                

TECHISTAS                                               415                

TEJEDO RES /TEJEDORAS                                   371                

TORNEROS                                                471                

TRABAJ DE LA CONSTRUCC. SIN ESPECIFICAR                 496                

TRABAJ EN METALES SIN ESPECIFICAR                       498                

TRABAJ SERVICIOS HIGIENE LIMP. S/ESPECIF.               899                

TRADUCTORES                                             711                

VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS                  298                

VIGILANCIA                                              712                

VITICULTOR                                              104                

YESEROS                                                 404                

ZAPATEROS/ ZAPATERAS                                    351                

ZURCIDORES/ZURCIDORAS                                   304                


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA V

CUALQUIER ACTIVIDAD LUCRATIVA NO COMPRENDlDA EN LAS TABLAS I, ll, III y IV.

1. Personas comprendidas: Trabajadores que ejerzan actividades en forma individual o con la participación de familiares no dependientes.

2. Categoría mínima: Categoría

* Unica B

3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


ACTIVIDAD                                                     CODIGO      
                                                                          

ACEITERIAS                                                     211        

ACTMDADES LIBERALES SIN ESPECIFICAR                            799        

ADMINISTRADORES                                                710        

AFINADORES DE INSTRUMENTOS MUSICALES                           785        

AGENTES TEATRALES                                              503        

ARMERIAS Y/O CUCHILLERIAS                                      259        

ARTISTAS TEATRALES Y/O CINEMATOGRAFICOS                        501        

ASERRADEROS                                                    433        

ASESORES Y/O INFORMANTES                                       704        

BARES RESTAUR. PIZER. BUFETERIAS RECREOS                       283        

BICICLETERIAS                                                  2 63       

BOBINADORES                                                    487        

CAFETERIAS Y/O VTA. TE YERBAS ETC.                             212        

CARBONERIAS Y/O VTA. COMBUST. Y FORRAJES                       231        

CARNICEROS Y/O VTA. DE EMBUTIDOS                               203        

CARPINTEROS                                                    431        

CARTONEROS                                                     662        

CERRAJEROS                                                     468        

CHOFERES AUTOS EXCURSION                                       904        

CHOFERES AUTOS REMISES                                         903        

COLCHONEROS                                                    332        

COLECTIVEROS                                                   901        

COMBINADORES DE PELICULAS                                      581        

COMERCIOS NO ESPECIFICADOS                                     299        

COMPOSITORES MUSICALES                                         504        

CONFECCIONISTAS NO ESPECIFICADOS                               398        

CONFITERIAS Y PANADERIA                                        208        

CONSTRUCTORES                                                  741        

CONTRATISTAS                                                   706        

CUIDADORES DE CABALLOS DE CARRERAS                             552        

DECORADORES DE AMBIENTES                                       724        

DESPACHANTES DE ADUANA                                         709        

DESPENSA Y O ALMACENES                                         206        

DISTRIB.REPRESENTANTES CONSIGNATARIOS                          708        

DISTRIB.DE DIARIOS Y REVISTAS                                  725        

DROGUERIAS                                                     260        

EBANISTAS                                                      432        

ELECTRICISTAS EN GENERAL                                       485        

ENCUADERNADORES                                                621        

ESCRITORES                                                     531        

FABRICACION ART DE CUERO                                       353        

FABRICACION Y O REPARAC DE MUNECAS                             334        

FABRICANTES BOLSAS SOBRES DE PAPEL                             661        

FABRICANTES DE ESCOBAS                                         441        

FARMACIA                                                       761        

FERRETERIA Y PINTURERIA                                        253        

FIDEERIAS Y/O PASTELERIAS                                      209        

FLORERIA                                                       234        

FOTOGRAFOS REVELADORES                                         641        

FUNDIDORES                                                     466        

FUTBOLISTA NO ALCANZADO POR CONVENIO A.F.A.                    506        

GALVANIZADORES                                                 469        

GARAGISTAS                                                     922        

GOMERIA                                                        252        

HELADERIAS                                                     213        

HERREROS                                                       463        

HOJALATEROS                                                    464        

HOTELES HOSPEDAJES HOSTERIAS PENSIONES                         284        

IMPRENTEROS                                                    601        

INSTALADOR DE ARTEFACTOS A GAS CALE ETC.                       410        

INSTRUMENTISTA                                                 770        

INTERMEDIARIOS DE TRAMITES Y/O GESTORES                        702        

JOCKEYS                                                        551        

JOYERIA RELOJERIA                                              255        

JUGUETERIAS                                                    264        

LAMINADORES                                                    467        

LECHEROS Y/O VTA. PROD. LACTEOS                                201        

LIBRERIA Y PAPELERIA                                           258        

LITOGRAFO                                                      602        

LOCUTORES/LOCUTORAS                                            502        

MANICURAS / MANICUROS                                          767        

MAQUILLADORAS/ MAQUILLADORES                                   768        

MARMOLEAOS                                                     412        

MARROQUINEROS                                                  355        

MARTILLEROS Y/O REMATADORES                                    701        

MASAJISTAS                                                     765        

MAT DE CONSTRUCCION CORRALONES                                 251        

MATRICEROS                                                     470        

MECANICOS                                                      461        

MECANICOS DENTISTAS                                            762        

MODISTAS                                                       302        

MUEBLERIAS                                                     256        

OPTICAS                                                        270        

OTRAS ACTIVIDADES LIBERALES                                    798        

OTROS CONFECCIONISTAS                                          396        

OTR~OS TEXTILES                                                397        

OTRO~ TIPOS DE COMERCIOS                                       297        

OTROS TRABAJ. EN ESPECTACULOS PUBLICOS                         598        

OTROS TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD                          495        

OTROS TRABAJADORES DE LA MADERA                                493        

OTROS TRABAJADORES DEL PAPEL                                   697        

OTROS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE                              998        

OTROS TRABAJADORES GRAFICOS                                    696        

PAJARERTA                                                      238        

PARAGUERIAS                                                    257        

PEDICUROS/ PEDICURAS                                           766        

PELETEROS / PELETERAS                                          303        

PELUQUEROS/ PEINADORES / PEINADORAS                            769        

PERFUMERIA Y VTA ART TOCADOR                                   237        

PERIODISTAS                                                    604        

PERITOS CONTABLES                                              707        

PESCADERIA                                                     204        

PINTORES ARTISTICOS                                            532        

PLOMEROS                                                       414        

POLLEROS Y/O VTA. PROD. DE GRANJA                              202        

PUBLICISTAS Y/O PROPAGAND. Y PROMOTORES                        742        

PULIDORES                                                      465        

RADIOTECNICOS                                                  486        

RETRATISTAS                                                    642        

ROTISERIA FIAMBRERIA QUESERIA                                  207        

SANTERIAS                                                      265        

SASTRES                                                        301        

SEMILLERIAS Y/O VTA. PLANTAS                                   233        

SEPULTUREROS Y/O CUIDADORES DE NICHOS                          802        

SOLDADORES                                                     462        

TALABARTEROS                                                   356        

TAPICEROS                                                      435        

TASADORES                                                      705        

TAXIMETRISTAS MWERES                                           902        

TECNICO EN REFRIGERACION                                       488        

TEXTILES NO ESPECIFICADOS                                      399        

TIENDAS Y O MERCERIAS                                          261        

TINTOREROS /TINTORERAS                                         832        

TIPOGRAFO                                                      603        

TRABAJ. DE LA ELECTRICID SIN ESPECIFICAR                       499        

TRABAJ. DE LA MADERA SIN ESPECIFICAR                           497        

TRABAJ. DEL TRANSPORTE SIN ESPECIFICAR                         999        

TRABAJ. ESPECTAC.PUBLICOS S/ESPECIF.                           599        

TRABAJ. DEL PAPEL SIN ESPECIFICAR                              699        

TRABAJ. GRAFICOS SIN ESPECIFICAR                               698        

TRANSPORTE ESCOLAR                                             916        

TRANSPORTISTAS Y/O FLETEROS                                    906        

VF.RDULERIA Y FRUTERIA                                         205        

VIDRIEROS                                                      413        

VINERIAS Y VTA. BEBIDAS                                        210        

VTA CIGARRILLOS BILLETES DE LOTERIA                            235        

VTA. DE ART. DEL HOGAR Y BAZAR                                 254        

VTA. DE ART. MUSICALES DISCOS ETC.                             269        

VTA. DE ART. PARA CABALLEROS. DAMAS Y/O NINOS                  266        

VTA. DE ART. PARA DEPORTES                                     271        

VTA, DED AUTOMOTORES Y/O REPUESTOS                             268        

VTA. DE CARTERAS VALIJAS Y/O ART. CUERO                        267        

VTA. DE DIARIOS Y REVISTAS                                     236        

VTA. DE HIELO                                                  232        

VTA. DE LANAS Y ART. DE PUNTO                                  272        

VTA. DE MANIES POCHOCLOS ETC.                                  229        

VTA. DE MIEL                                                   214        

VTA. DE SODA                                                   215        

ZAPATERIAS Y/O ZAPATILLERIAS                                   262        


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA VI

AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CODIGO

1. Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones. socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia: titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la Tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o mas regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no academice autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241.

Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.

Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241.


2. Categoría mínima:                        Categoría        

* Unica                                         C            


3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, validos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


ACTIVIDAD                                                 CODIGO           

                                                                           

DIRECCION DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION                     050            

MIEMBROS DEL CLERO                                          080            

OTROS AFILIADOS VOLUNTARIOS                                 100            

RENTISTAS                                                   020            

TITULARES DE CONDOMINIO Y SUCESIONES                        070            


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA VII

AFILIACIONES DIFERENCIALES:

1. Personas comprendidas:

Propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentren vinculado, través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.


2. Categorías mínimas:                                    Categoría        


2.1. Propietarios autos de alquiler.


* Sin personal o con hasta 3 trabajadores                    B'            
ocupados                                                                   

* De 4 a 6 trabajadores ocupados                             C'            

* De 7 a 10 trabajadores ocupados                            D'            

* Mas de 10 trabajadores ocupados                                          


Taxistas no propietarios que no se                                         

encuentren vinculados a través de una                                      

relación de dependencia ni subordinación                     B'            
económica.                                                                 

2.3. Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hecho que realicen tal actividad


* Sin personal o con hasta 3 trabajadores                    B'            
ocupados                                                                   

* De 4 a 6 trabajadores ocupados                             C'            

* De 7 a 10 trabajadores ocupados                            D'            

* Mas de 10 trabajadores ocupados                            E'            


Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, Ia que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, estos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerará UN (1) trabajador ocupado.

3. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válido para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


ACTIVIDAD                            CODIGO                                

Propietarios de autos de alquiler y                                        
taxistas no propietarios que no se                                         
encuentren vinculados a través de                     907                  
una relación de dependencia ni                                             
subordinación económica.                                                   

Transportistas de carga                                                    
unipersonales o socios de                                                  
sociedades de hecho que realicen                      909                  
tal actividad.                                                             
                                                                           


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA VIII

JUGADORES DE FUTBOL, TECNICOS, TECNICOS ALTERNOS, AYUDANTES DE CAMPO PREPARADORES FISICOS DE LAS ENTIDADES QUE PRACTIQUEN FUTBOL PROFESIONAL EN LOS TORNEOS ORGANIZADOS POR LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. ARBITROS, JUECES DE LINEA VEEDORES Y COMISARIOS DEPORTIVOS QUE PARTICIPEN PARTIDOS DE FUTBOL PROFESIONAL O AMATEUR, QUE PERCIBAN RETRIBUCION POR DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

1. Personal Comprendido y Categorías Mínimas


1.1. Jugadores de Fútbol                                      Categoría   

* Primer Contrato - División Primera "A"                          C       

  * Primer Contrato - División Nacional "B" y Primera "B"         B       

                  * División Primera "B"                          C       

                  * División Nacional "B"                         D       

* División Primera "A"                                            F       



1.2. Técnicos                                                             

* División Primera "B"                                            C       

                  * División Nacional "B"                         D       

* División Primera "A"                                            F       



1.3. Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores                 
Físicos.                                                                  

* División Primera "B"                                            B       

                  * División Nacional "B"                         C       

* División Primera "A"                                            E       



1.4. Arbitros                                                             

* Internacionales, División Primera "A" y División                C       
Nacional "B"                                                              

                  * División Primera "B"                          B       

* División Primera "C". División Primera "D", Reserva       A             
Primera "A", Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores,                  
Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur                                     



1.5. Jueces de Línea                                                      

* Internacionales, División Primera "A" y División                A       
Nacional "B"                                                              

                  * División Primera "B"                          A       

* División Primera "C". División Primera "D", Reserva             A       
Primera "A", Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores,                  
Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur                                     



1.6. Veedores y Comisarios Deportivos                                     

* Internacionales, División Primera "A" y División                A       
Nacional "B"                                                              

                  * División Primera "B"                          A       

* División Primera "C", División Primera "D", Reserva             A       
Primera "A", Reserva Primera "B"; Divisiones Inferiores,                  
Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur                                     


2. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta Tabla.

ACTIVIDAD                                                      CODIGO     


*Jugadores de Fútbol                                                      

Primer Contrato - División Primera "A"                           948      

Primer Contrato - División Nacional "B" y Primera "B"            949      

División Primera "B"                                             950      

División Nacional "B"                                            925      

División Primera "A"                                             926      



* Técnicos                                                                

División Primera "B"                                             929      

División Nacional "B"                                            930      

División Primera "A"                                             931      



* Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores                    
Físicos.                                                                  

División Primera "B"                                             934      

División Nacional "B"                                            935      

División Primera "A"                                             936      



* Arbitros Internacionales. División Primera "A" y División               
Nacional "B"                                                              

División Primera "B"                                              940     

División Primera "C", División Primera "D", Reserva Primera       941     
"A", Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores, Fútbol Sala              
Infantil y Fútbol Amateur                                                 



* Jueces de Línea Internacionales, División Primera "A" y         944     
División Nacional "B", División Primera "B", División                     
Primera "C", División Primera "D", Reserva Primera "A".                   
Reserva Primera "B", Divisiones Inferiores, Fútbol Sala                   
Infantil y Fútbol Amateur                                                 


* Veedores y Comisarios Deportivos Internacionales,              947     
División Primera "A" y División Nacional "B", División                   
Primera "B", División Primera "C", División Primera "D",                 
Reserva Primera "A", Reserva Primera "B", Divisiones                     
Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur                        

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA IX

AMAS DE CASA - AFILIACION VOLUNTARIA

1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5, del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y aquellas que opten por el régimen de la Ley Nº 24.828.


2. Categoría mínima                  Categoría                            

* Unica                                               A                   


3. Código a indicar en el Formulario N° 560/F, valido para identificar la actividad correspondiente a esta tabla.


ACTIVIDAD                                                  CODIGO         



AMAS DE CASA                                                              

* Que opten por el régimen en los términos de la Ley N°    090            
24.241 y sus modificaciones, artículos 3°, inciso b),                     
punto 1.)                                                                 

* Que opten por el régimen de la Ley N° 24.828             960            


FORMULARIOS

FORMULARIOS

FORMULARIOS

FORMULARIOS

FORMULARIOS

FORMULARIOS


RESOLUCION GENERAL N° 10

GUIA TEMATICA                                                            


- Sujetos obligados. Marco de aplicación.                        Art. 1º  

- Solicitud de inscripción. Formularios de declaración juradas   Art. 2º  
Nros. 560/F, 560/J y 561. Certificación de firma.                         

- Elementos a presentar.                                         Art. 3º  

- Sociedades en formación. Modificación de datos. Plazo.         Art. 4º  

- Domicilio comercial. Obligación de declararlo en los F.560/F   Art. 5º  
o F.560/J.                                                                

- Comprobación del domicilio fiscal y comercial. Elementos a     Art. 6º  
presentar.                                                                

- Autenticación de copias.                                       Art. 7º  

- Trabajadores autónomos. Código de Actividades según Tablas I   Art. 8º  
a IX del Anexo.                                                           

- Responsables de impuestos internos. Obligaciones.              Art. 9º  

- Alta en impuestos y/o regímenes. Modificación de datos.        Art. 10  
Utilización de F.560/F, F.560/J o F.561, según corresponda.               
Plazo para la presentación.                                               

- Lugar de presentación.                                         Art. 11  

- Acreditación de inscripción. Duplicado de F. 560/F y 560/J.    Art. 12  
Constancias remitidas a domicilio.                                        

- Aprobación de los F. 560/F y F. 560/J y del Anexo que          Art. 13  
contiene las Tablas I a IX                                                

- Vigencia.                                                      Art. 14  

- De forma.                                                      Art. 15  



ANEXO                                           Tablas I a IX             

Formulario de declaración jurada.                   560/F                 

Formulario de declaración jurada.                   560/J                 

Formulario de declaración jurada.                    561