Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 767/97

Presentación que deberán realizar los gobiernos de las provincias que transfirieron a la Nación el Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario.

Bs. As., 21/8/97.

B. O.: 26/8/97.

VISTO el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, apartado Segundo acápite 6, celebrado el 12 de agosto de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, mediante los Convenios de Transferencias de sus Sistemas Previsionales al Estado Nacional, han transferido asimismo los Regímenes de Retiros de Personal Policial y del Servicio Penitenciario.

Que en atención a que dichos regímenes deben ajustarse gradualmente a los requisitos previstos en los Regímenes de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal, resulta necesario establecer el mecanismo para que, en el marco de las mencionadas transferencias se efectúen los aportes personales y las contribuciones patronales obligatorias, previstos en la legislación vigente.

Que a ese fin, se impone implementar una Declaración Jurada mensual para que dichos estados provinciales materialicen las declaraciones del personal policial y penitenciario que les es propio, así como de los montos a ingresar en cumplimiento de sus obligaciones para con el sistema.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que los gobiernos de las provincias que transfirieron a la Nación el Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario, deben presentar ante la Unidad de Atención Integral de esta Administración Nacional de la Seguridad Social de la ciudad capital de la provincia, entre el séptimo y el décimo tercer día de cada mes, una declaración jurada de aportes y contribuciones, informando el período liquidado, la cantidad de personal, las remuneraciones imponibles y los montos de los aportes personales y contribuciones patronales. A tal efecto, completarán el formulario que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 2°- Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones al Estado Nacional - Régimen Policial y Servicio Penitenciario Provincial, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

Art. 3°- Determínase el día 12 de setiembre de 1.997 como plazo máximo para la presentación de un formulario de Declaración Jurada, según lo establecen los artículos anteriores, por cada mes transcurrido desde la incorporación al sistema nacional de cada uno de los Regímenes de Retiros mencionados precedentemente, hasta el mes de agosto de 1.997 inclusive.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.

ANEXO