Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 11/97

Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Dirección General de Aduanas. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 3431 (DGI), 3543 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Prestadores de Servicios Postales / PSP (Courriers). Su exclusión.

Bs. As., 21/8/97.

VISTO los regímenes de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias establecidos, respectivamente, por las Resoluciones Generales Nros. 3431 (DGI), 3543 (DGI) y sus correspondientes modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Nacional de Aduanas, mediante Resolución N° 3236/96, ha dispuesto un procedimiento simplificado de importaciones aplicable a las empresas que realicen actividad postal para terceros -Prestadores de Servicios Postales / PSP (Courriers)-, conforme al cual las mismas asumen la condición de importadores.

Que como consecuencia de ello, las percepciones establecidas por las resoluciones generales del visto son practicadas a quienes no revisten el carácter de adquirentes de los bienes.

Que la evaluación efectuada por este Organismo aconseja excluir de los alcances de tales regímenes a las operaciones efectuadas por los mencionados permisionarios, con el propósito de no desvirtuar el fin perseguido por dicho procedimiento simplificado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1.997, 1° del Decreto N° 2394 del 11 de noviembre de 1.991, 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.986 y sus modificaciones, 3° del Decreto N° 1076 del 30 de junio de 1.992, 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Las operaciones que realicen, con arreglo al procedimiento simplificado autorizado por la Administración Nacional de Aduanas, los Prestadores de Servicios Postales / PSP (Courriers) inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas, quedan excluidas de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3431 (DGI), 3543 (DGI) y sus respectivas modificaciones.

Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para las operaciones que los referidos sujetos perfeccionen a partir del quinto día inmediato posterior al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.