Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 807/97

Amplíase el plazo fijado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 356/96, para la presentación de la documentación requerida por su similar Nº 318/95 ex-SCI.

Bs. As., 21/8/97

B.O: 27/8/97

VISTO el Expediente Nº 061-006134/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 52 de fecha 28 de agosto de 1996 se suspendió la recepción de nuevas solicitudes para acogerse al régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 128 de fecha 6 de setiembre de 1996 se fijó un plazo por SESENTA (60) días para la presentación de la documentación requerida por la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO e INVERSIONES Nº 318 de fecha 26 de diciembre de l995, e1 que fuera prorrogado en CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución de la Secretaría DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 356 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que conforme surge del informe técnico efectuado por la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, resulta conveniente ampliar el plazo fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 356/96 para aquellos proyectos bajo estudio, cuyas especiales características técnicas debidamente justificadas, requieran una nueva ampliación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Extiéndese el plazo fijado en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA Nº 356/96 hasta el 31 de enero de 1998.

Art. 2º-En el supuesto de no cumplirse con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 128/96 en el plazo previsto en el mismo, que oportunamente fuera prorrogado por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 356/96 por CIENTO OCHENTA (180) días, plazo que se extiende por el Artículo 1º de la presente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la caducidad de la solicitud y ordenar el archivo de las actuaciones.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.