Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2400/97

Confírmase el otorgamiento de Licencias en régimen de competencia para la prestación de diversos servicios, otorgados por Resolución N° 866/97.

Bs. As., 14/8/97

B. O.: 27/8/97

VISTO el Expediente N° 1306/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de PUENTE GARIN S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1.989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1.990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1.990 y 1185 del 22 de junio de 1.990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1.993 y 996 del 12 de marzo de 1.993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1.996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a PUENTE GARIN S.A., licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 996 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1.993.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, en los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, el segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Confírmase el otorgamiento de la licencia en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo de 1.997.

Art. 2°- Confírmase el otorgamiento de la licencia en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo de 1.997.

Art. 3°- Confírmase el otorgamiento de la licencia en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la prestación del SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS, establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo de 1.997.

Art. 4°- Confírmase el otorgamiento de la licencia en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO, establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo de 1.997.

Art. 5°- Confírmase el otorgamiento de la licencia en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION, establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo de 1.997.

Art. 6°- Confírmase el otorgamiento de la licencia en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la prestación del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES, establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo de 1.997.

Art. 7°- Confírmase el otorgamiento de la licencia en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA, establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo de 1.997.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.