Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 817/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por "Famar Fueguina S. A.".

Bs. As., 25/8/97

B.O: 28/8/97

VISTO el expediente Nº 060-017892/96. del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "FAMAR FUEGUINA S. A.", con domicilio en Padre Forgacs 1522, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma "FAMAR FUEGUINA S. A." con domicilio en Padre Forgacs 1522, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060017892/96.

Art. 3º-A los efectos del cómputo de las exportaciones afectadas al plan de intercambio compensado, no se podrán incluir aquellas exportaciones realizadas por la empresa beneficiaria al Territorio Continental previstas en la Ley Nº 19.640.

Art. 4º-A los efectos de ser considerados como autopartes de origen nacional y por lo tanto ser objeto de los programas de intercambio compensado, las mismas deberán tener los porcentajes máximos de partes importadas establecidos en el artículo 5º del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.

Art. 5º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "FAMAR FUEGUINA S. A." constituye domicilio especial en Rodney 70, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 6º-La presente resolución comenzara a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 7º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º-Notifíquese a la interesada.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 817

Expediente Nº 060-017892/96

Empresa: FAMAR FUEGUINA S. A.

Productos a Exportar:
Posición N.C.M.Descripción
8527.21.10Autorradio con reproductor pasacasettes.
8527.21.90Autorradio con reproductor de discos compactos.


Productos a Importar:
Posición N.C.M.Descripción
8542.11.10Circuitos integrados
8518.29.00Parlantes
8529.90.20Frente Ornamental
8533.40.91Potenciometro