Secretaría de Comunicaciones

RADIOCOMUNICACIONES

Resolución 2428/97

Modificase el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos aprobado por Resolución N. 10/95-SETYC.

Bs. As., 20/8/97

B.O., 28/8/97

VISTO el expediente Nº 1566/97 del registro de esta Secretaría, la Resolución SETyC Nº 10/ 95 y sus modificatorias y las resoluciones SC Nros. 60/96, 60/97, 838/97. 839/97 y 2088/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las Resoluciones citadas en el Visto se estableció el Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que por la Resolución SC Nº 60/96. modificada por la similar Nº 838/97. se aprobó el reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales; cuyo artículo 10 prevé el pago por parte del licenciatario de las tasas, derechos y aranceles radioeléctricos.

Que a través de la Resolución Nº 60/97 y sus modificatorias, se aprobó el Pliego del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión.

Que el reiterado Concurso se encuentra en pleno desarrollo, conforme a lo dispuesto mediante la Resolución SC 839/97.

Que es propicio recordar que el espectro radioeléctrico, como recurso natural, intangible, escaso y limitado, es un bien de dominio público cuya administración indelegable es responsabilidad del Estado Nacional.

Que en razón de ello, el Estado Nacional no despliega actividad ni presta un servicio alguno, sino que se limita a permitir el uso de este bien del dominio público a los particulares que lo soliciten, otorgando autorizaciones precarias y percibiendo por ese uso especial, un canon.

Que con la autorización que el Estado Nacional le otorga al particular, éste se beneficia con la ventaja que le produce el uso de un bien común, pues se tolera algo que quiebra la igualdad de trato con los demás miembros de la comunidad, siendo esta tolerancia precaria discrecionalmente concedida, no generando ningún derecho subjetivo a favor del sujeto.

Que el escaso recurso natural tiene un importante potencial económico, que el Estado Nacional debe resguardar y cuya adecuada utilización servirá para aumentar la eficacia y competitividad de las actividades productivas del país, mejorando el nivel de vida de sus habitantes y posibilitando el acceso de la comunidad a servicios más modernos.

Que a los efectos de hacer más previsible el retorno de las inversiones para la operación de las licencias, resulta conveniente dictar la norma que determine de manera unívoca los derechos por el uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Comunicaciones Personales, en el marco de la precitada Resolución SETyC Nº 10/95.

Que para ello, se debe tener en cuenta la modalidad establecida en el concurso para la prestación del servicio en el AMBA y su extensión, que contempla el pago previo al Estado Nacional por la licencia de operación.

Que habida cuenta que la licencia concursada se otorgará sin límite de tiempo, el Estado debe reservarse el derecho de establecer actualizaciones conforme a parámetros basados en el futuro desarrollo del servicio en el área de explotación.

Que el régimen previsto debe comprender tanto a los licenciatarios que surjan del concurso de marras como a aquellos que en el futuro hagan uso de las bandas CC' y DD'.

Que ha tomado la debida participación el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/ 96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Incorpórase como artículo 1.23, del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos aprobado por Resolución SETyC Nº 10/95 y sus modificatorias, el siguiente:

"1.23. Servicio de Comunicaciones Personales (PCS):

1.23. a). Para el AMBA y su extensión por cada una de las bandas A, A', B y B', por mes, contados a partir de adjudicada la licencia, CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA UNIDADES DE TASACION RADIOELECTRICA (5.880,00 U.T.R.).Los operadores abonarán la misma de la siguiente forma: el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) durante el año 1997, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) durante el año 1998, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) durante el año 1999, y el CIEN POR CIENTO (100%) a partir del año 2000.

1.23. b). Para el AMBA y su extensión por cada una de las bandas C, C', D y D', por mes, contados a partir de adjudicada la licencia, DOS MIL NOVECIENTAS CUARENTA UNIDADES DE TASACION RADIOELECTRICA (2.940,00 U.T.R.). Los operadores abonarán la misma de la siguiente forma, el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) durante el año 1997, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) durante el año 1998, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) durante el año 1999, y el CIEN POR CIENTO (100 %,) a partir del año 2000.

Art. 2º- Los prestadores del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) deberán remitir mensualmente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante declaración jurada, el número de estaciones de abonado actualizado al cierre del mes anterior.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los ADQUIRENTES. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese .- Germán Kammerath.