COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Genera1 297/97

Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Artículo 19, Cap. XVII, Libro VI de las Normas CNV - Nuevo Texto 1997.

Bs. As., 21/8/97

B.O. 28/08/97

VISTO las presentes actuaciones y el dictamen de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

CONSIDERANDO:

Que las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES ("CNV" o "la Comisión"), Nuevo Texto 1997-conforme Resolución General Nº 290-introdujeron en el Capítulo XVII -Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública- el requisito de que las entidades autorreguladas de la República adopten "...un sistema de registro y grabación de llamadas telefónicas que permita identificar..." las órdenes de las operaciones ejecutadas por los agentes registrados la entidad autorregulada de que se trate (conf. artículo l9; Capítulo citado).

Que el establecimiento del requisito mencionado responde a la necesidad de adecuar la supervisión ejercida por las entidades autorreguladas de la República, a los estándares que en la materia utilizan los mercados de títulos valores con mayor grado de desarrollo.

Que la implementación del sistema previsto en el artículo 19 citado suscita dificultades de diversa índole, habiendo diversas entidades autorreguladas manifestado inquietudes al respecto.

Que, por otro lado, la búsqueda de alternativas que aseguren la supervisión tenida en cuenta con la sanción del artículo 19 citado, puede demandar cierto tiempo de elaboración y discusión, el cual no puede establecerse con precisión al tiempo de la presente Resolución.

Que el artículo 19 citado tiene fecha de entrada en vigencia prevista para el 1º de setiembre de 1997.

Que la demora en la implementación del sistema previsto en el artículo 19, citado o del que pueda reemplazarlo o incorporarse en el futuro no afectará la calidad de mercado determinado en los términos del artículo 78 de la Ley de Creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Nº 24.24l), que pueda encontrarse reconocida a las entidades autorreguladas de la República.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, de Oferta Pública de Títulos Valores.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrogar por el término de noventa (90) días la fecha de entrada en vigencia del artículo 19, Capítulo XVII -Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública-, Libro VI del Nuevo Texto 1997 de las normas-, sustituyéndose el texto de dicho artículo por el siguiente:

"ARTICULO 19.-A efectos de adquirir y/o mantener el carácter de mercado determinado en los términos del artículo 78 de la Ley Nº 24.241 de Creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cada entidad autorregulada deberá -a partir del 9 de enero de 1998- adoptar un sistema de registro y grabación de llamadas telefónicas que permita identificar las órdenes recibidas de comitentes por los respectivos agentes registrados en tales entidades autorreguladas.

Los sistemas mencionados deberán facilitar la identificación de:

a. Hora, minuto y segundo en que la orden es efectuada por el comitente:

b. Línea telefónica del agente, en que la orden respectiva es recibida.

La información registrada por el sistema deberá ser mantenida por la respectiva entidad autorregulada, por el término de UN (1) año, desde el momento de su registración.

Las entidades autorreguladas que posean recinto de negociación deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que la utilización de teléfonos celulares u otros medios de comunicación provoque, facilite o contribuya a la evasión de los controles previstos en el sistema de registración mencionado.

Las entidades autorreguladas que no posean recinto de negociación podrán delegar la Instrumentación del mencionado sistema de registro en cada agente inscripto en tal entidad autorregulada".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo Harteneck.-Guillermo A. Fretes.-J. Andrés Hall.-Jorge Lores. -María S. Martella.