PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N 2429/97

Bs. As., 20/8/97

B.O.: 28/08/97

VISTO las Resoluciones del registro de esta Secretaría Nros. 60/96 y 60/97 ratificadas por Decreto Nº 92/97. y sus similares Nros. 838/97, 839/97, 2088/97 y 2357/97, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos administrativos enumerados en el Visto se aprobaron el Reglamento General para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su extensión, así como algunas modificaciones a ambos cuerpos normativos.

Que por Resolución SC Nº 839/97 modificada por su similar 2088/97 se efectúo el 11amado formal al concurso público, del que surgió el cronograma del proceso.

Que distintos interesados han solicitado a esta Secretaría a los efectos de hacer más previsible el retorno de sus inversiones para la operación de las licencias, los derechos y aranceles mensuales a abonar por el uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Comunicaciones Personales.

Que en la actualidad la administración ha culminado el calculo de los mismos, razón por la cual y teniendo en cuenta la inmediatez con la fecha determinada para la presentación de los sobres Nº 1 y Nº 2 resulta conveniente disponer una nueva prórroga del plazo fijado para la presentación de los mismos.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.3 del PBPCS esta Secretaría se encuentra facultada para disponer la ampliación de los plazas establecidos para el Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) si fundadas razones lo hicieran aconsejable.

Que por otra parte el Pliego de Bases y Condiciones en su artículo 30 establece en forma patente e indubitable que la preadjudicación recaerá sobre las propuestas que hagan la mejor oferta económica, es decir que se adjudicará a quienes ofrezcan los mayores precios por las licencias.

Que en tal sentido, no escapa a esta Secretaría que resulta conveniente allanar las dificultades de los distintos interesados, para que efectúen sus respectivas ofertas, en el convencimiento de que la mayor cantidad de oferentes implicara mejores posibilidades de alcanzar mayores precios en la adjudicación, en beneficio del Estado Nacional, así como la generación de un mercado más competitivo con el ingreso de nuevos actores.

Que es dable destacar que ello no afecta ni lesiona derechos subjetivos algunos, puesto que todos los oferentes se encuentran en igualdad de condiciones, toda vez que la prórroga de los plazos alcanza a todos por igual.

Que por las razones expuestas, resulta conveniente disponer en forma prudencial por quince (15) días la prórroga del plazo fijado para la apertura del Sobre Nº 1 del Concurso Público Nacional e Intencional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS} en el AMBA y su extensión.

Que por otra parte. el cuarto párrafo del punto 17.1 del reglamento aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 60/96 y sus modificatorios, prevé la posibilidad de escisión de la compañía prestadora de la Segunda Banda del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRNIC) luego de finalizado el período de exclusividad del Servicio Básico Telefónico (SBT).

Que luego de emitida la Circular Aclaratoria al Pliego, algunos oferentes han insistido en la necesidad de eliminar la disposición de modo de otorgar la mayor certeza posible al mercado, así como conformar empresas prestadoras competitivas para cumplir el objetivo de contar con actores capaces de enfrentar el desafío de un mercado altamente competitivo en un esquema de integración regional.

Que la presente no implica desconocer el derecho de los prestadores del SRMC a la evolución tecnológica y a la incorporación de nuevas frecuencias, mediante la modificación de sus respectivas licencias.

Que por otra parte, el pliego concursal en su artículo 42 recepta distintas limitaciones a la cesión de acciones de quienes resulten adjudicatarias de las licencias concursadas.

Que resulta conveniente complementar las mismas, a fin de clarificarlas eliminando errores materiales, puntos oscuros o vacíos legales que pueden repercutir negativamente en el desarrollo del sector.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Derógase el 4º párrafo del artículo 17.1. del reglamento aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 60/96 y sus modificatorios.

ARTICULO 2º-Sustitúyese el artículo 8º del Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución SC Nº 60/97 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTICULO 8º-Cronograma del Concurso.

8.1. Consultas: Desde el día X (15 de mayo de 1997), hasta el día 4 de agosto de 1997 inclusive a las 16:00 horas los adquirentes del PLIEGO podrán efectuar consultas por escrito ante la SECRETARIA. Las respuestas se darán a conocer por medio de CIRCULARES emitidas por el SECRETARIO.

8.2. Presentación de la OFERTA: Será recibida el día 18 de setiembre de 1997 hasta las 16:00 horas en la sede de la SECRETARIA, sita en Sarmiento 151, 4º piso de la Capital Federal.

8.3. Apertura del SOBRE Nº 1: El día 18 de setiembre de 1997 a las 17:00 horas en acto público a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, se procederá a la apertura del SOBRE Nº 1.

8.4. PRECALIFICACION: El día 23 de setiembre de 1997 a las 16:00 horas en acto público a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, se notificaran las decisiones adoptadas en relación con quienes han sido PRECALIFICADOS o rechazados como tajes.

8.5. Presentación de impugnaciones: hasta el día 26 de setiembre de 1997 a las 16:00 horas, los OFERENTES podrán presentar las impugnaciones a las decisiones adoptadas en relación con quienes han sido PRECALIFICADOS o rechazados como tales. Se dará traslado a la parte interesada de la impugnación efectuada por el término de SETENTA Y DOS (72) horas, para lo cual el impugnante deberá acompañar las respectivas copias.

8.6. Notificación sobre impugnaciones: El día 3 de octubre de 1997 a las 16:00 horas en acto público a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, se procederá a notificar a todos los OFERENTES las decisiones en relación a las impugnaciones que se hayan presentado.

8.7. Apertura del SOBRE Nº 2: El día 3 de octubre de 1997 a las 17:00 horas en acto público a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, se procederá a abrir los Sobres Nº 2.

8.8. PREADJUDICACION: el día 3 de octubre de 1997 a las 18:00 horas en acto público a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, se procederá a realizar la preadjudicación de las LICENCIAS.

8.9. Impugnación a las preadjudicaciones: hasta el día 7 de octubre de 1997 a las 16:00 horas, los OFERENTES podrán presentar las impugnaciones a las decisiones adoptadas en relación con quienes han sido PREADJUDICADOS o rechazados como tales. De la impugnación efectuada se dará traslado a la parte interesada por el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, para lo cual el impugnante deberá acompañar las respectivas copias.

8.10. Notificación sobre impugnaciones a las preadjudicaciones: el día 13 de octubre de 1997 a las 16:00 horas en acto público a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, se procederá a notificar a todos los OFERENTES las decisiones en relación a las impugnaciones que se hayan presentado.

8.11. ADJUDICACION de las LICENCIAS y firma del CONTRATO: el día 13 de octubre a las 17:00 horas en acto público a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, si los PREADJUDICATARIOS hubieren pagado el precio comprometido en su OFERTA ECONOMICA (SOBRE Nº 2) y constituido la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO, la SECRETARIA procederá a adjudicar las LICENCIAS y a firmar los CONTRATOS.

Para el caso de no producirse impugnaciones en alguna de las ocasiones establecidas, las fechas restantes podrán adelantarse en igual cantidad de días que los previstos para resolver las mismas.

ARTICULO 3º-Sustitúyese el artículo 42 del PLIEGO DE BASES, CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION, aprobado por el artículo 13 de la Resolución S.C. Nº 60/97 el siguiente:

42.1. Durante los primeros CINCO (5) años contados desde la adjudicación, las participaciones accionarias en las sociedades licenciatarias no podrán transferirse sin la autorización de la SECRETARIA, la que las aprobara si no se alteraran aquellos elementos o condiciones de capacidad técnica, económica y de respeto a las reglas de la competencia que en su momento hubieran justificado la adjudicación de la licencia.

42.2. En ninguno de los supuestos previstos en los TRES (3) artículos anteriores se podrán vulnerar las incompatibilidades establecidas en el artículo 12 y concordantes de este Pliego y las establecidas en el reglamento del servicio que se concursa.

42.3. No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, la Secretaría podrá autorizar la transferencia de acciones a alguna o algunas de las personas jurídicas alcanzadas por las incompatibilidades siempre que, previamente hayan acreditado su desvinculación total y definitiva en la participación accionaria de las empresas operadoras de SRMC y PCS en el Area II definida por el Decreto Nº 1461/93.

42.4. Las licencias de las compañías prestadoras del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) no podrán escindirse o dividirse en forma alguna".

ARTICULO 4º-Aclárase que en el supuesto en que las licenciatarias del SRMC hicieran uso de la opción prevista en el artículo 17.1, del Reglamento General para el Servicio de Comunicaciones Personales, conforme a lo dispuesto en el mismo, se adecuaran las licencias oportunamente concedidas sin necesidad dei otorgamiento de una nueva.

ARTICULO 5º-Regístrese, comuníquese, notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. GERMAN KAMMERATH. Secretario de Comunicaciones. Presidencia de la Nación.

e. 28/8 Nº 197.216 v. 28/8/97