SERVICIO EXTERIOR

Decreto 830/97

Designación en la Consejería Agrícola ante la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 25/8/97

B.O: 29/8/97

VISTO el expediente Nº 800-002752/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Secretaría propone la designación del Licenciado en Economía Agropecuaria D. Fernando Luis URBANI en la Consejería Agrícola ante la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad que lo habilitan para el desempeño de las tareas que le serán encomendadas.

Que esta designación impulsará el desarrollo del comercio agrícola entre ambos países, recibiendo la Consejería Agrícola un aporte significativo para su gestión, que redundará en beneficio de la imagen del país en el exterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley Nº 20.957, el artículo 8º de la Ley Nº 24.190 y el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase al Licenciado en Economía Agropecuaria D. Fernando Luis URBANI (D.N.I. Nº 17.826.378) en la Consejería Agrícola ante la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º-Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase a los efectos Protocolares, mientras dure su función en la mencionada Representación.

Art. 3º-Asígnase al Licenciado en Economía Agropecuaria D. Fernando Luis URBANI como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

Art. 4º-La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 20.957 para la liquidación de los gastos de instalación emergentes del destino establecido por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º-Las erogaciones emergentes del cumplimento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario - Actividad 06 - Estudios, Seguimiento y Promoción de Mercados Agropecuarios.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández. -Guido J. Di Tella.