Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 6/97

Declárase de especial interés para la Nación por el año 1.997 determinadas rutas o sectores de rutas de la Región Patagónica, en el marco del Plan Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico.

Bs. As., 26/8/97.

VISTO el Expediente N° 559-000219/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 768 de fecha 12 de mayo de 1.994 se determinó que la complementación económica que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 19.030 se otorgará a aquellos transportadores aéreos nacionales que desarrollen infraestructura aerocomercial en la Región Patagónica y que presten servicios regulares en rutas o sectores de rutas internas que sean declaradas de especial interés para la Nación.

Que considerando la vasta extensión existente entre las localidades de la zona, el transporte aéreo tiene incidencia notoria en la conformación especial de la región, en lo referente al funcionamiento de los sistemas económicos y en la determinación de su espacio social.

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 282 de fecha 19 de julio de 1.994 se reglamento el mentado Decreto N° 768/94 declarándose de especial interés para la Nación por el año 1.994, las rutas o sectores de rutas allí consignadas.

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 1 de fecha 2 de enero de 1.996, modificada por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 228 de fecha 22 de mayo de 1.996, se declaró de especial interés para la Nación para el año 1.996 las rutas o sectores de rutas establecidas en el Anexo I de la misma, al igual que se estableció las frecuencias semanales regulares máximas y montos máximos por frecuencia y anual a complementar económicamente.

Que no habiéndose modificado las circunstancias que dieron origen a la Resolución S.T. N° 282/94, siendo por lo tanto esta un valioso instrumento para lograr la integración e intercomunicación de la Región Patagónica, resulta conveniente mantener vigente por el año 1.997 el contenido sustancial de la misma.

Que de los estudios realizados sobre los avances del Plan Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico, surge la necesidad de modificar el plan de rutas de especial interés para la Nación que figura como Anexo I de la Resolución S.T. N° 282/94, adecuando el mismo a las características de la región y a las posibilidades presupuestarias del ejercicio 1.997.

Que atento al nuevo plan de rutas y a fin de garantizar la continuidad de los servicios aéreos en la mencionada región, se hace necesario asignar provisoriamente las rutas o sectores de rutas a operar a partir del 1 de enero de 1.997, supeditado ello a nuevas propuestas por parte de empresas que cuenten u obtengan la respectiva concesión.

Que atento la asignación presupuestaria otorgada para el ejercicio en cuestión, corresponde que el otorgamiento de las complementaciones económicas para dicho año se efectúen sujeto a la disponibilidad de fondos en razón de haber sido condicionados los mismos a la obtención de mayor recaudación.

Que resulta procedente resolver en consecuencia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 768/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Declárense de especial interés para la Nación por el año 1.997 las rutas o sectores de rutas que se encuentran incluidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- Establécense las frecuencias semanales regulares máximas a complementar y los montos máximos por frecuencia y anual en carácter de complementación económica, correspondientes a cada ruta o sectores de rutas declaradas de especial interés para la Nación por el Artículo 1°, que se encuentran incluidos en el mismo Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución; la asignación y pago de la complementación referida queda supeditada a la disponibilidad de fondos presupuestarios asignados para el ejercicio 1.997 en las partidas del Programa 55, incisos 5.1.9. y 5.5.2. u otras que se pudieran asignar a esos efectos.

Art. 3°- Mantiénese la vigencia de los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Anexo II de la Resolución S.T. N° 282/94.

Art.4°- Asígnase en carácter provisorio a las empresas de transporte aéreo que figuran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, las rutas y/o sectores de ruta consignadas en dicho Anexo, quedando supeditadas las mismas a lo determinado en el Artículo 5° de la presente resolución.

Art. 5°- Cualquier empresa que cuente u obtenga la concesión para explotar rutas declaradas de especial interés para la Nación y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de esta resolución, efectúe la correspondiente propuesta en los términos de la Resolución S.T. N° 282/94, podrá ser considerada a los fines de la asignación de rutas, teniendo prioridad sobre aquellas asignaciones que se hubieren efectuado a empresas que no cuenten con tal concesión.

Art. 6°- Las empresas mencionadas en los Artículos 4° y 5° deberán remitir la información necesaria para la aplicación del método establecido en el Decreto N° 6875 de fecha 31 de diciembre de 1.971 a fin de determinar los montos que le correspondan en concepto de complementación económica para el año 1.997, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Anexo I de la presente resolución y en el Anexo II de la Resolución S.T. N° 282/94, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos apuntados en dicha resolución. En caso que los mismos dejen de satisfacerse, ello dará lugar al retiro de las asignaciones respectivas. El pago de los montos determinados en concepto de complementación económica para el año 1.997, estarán siempre sujetos a que se cumpla lo establecido por el Artículo 45 de la Ley N° 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1.997, y que en el supuesto de no producirse tal situación no se originará ninguna obligación para el Estado.

Art.7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.

ANEXO I

ANEXO II

RUTAS ASIGNADAS

a) SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS S.E. (SAPSE)

Rutas 1, 2, 3, 4 y 5.

b) VALLS LINEAS AEREAS Y SERVICIOS S.R.L.

Rutas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

c) TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN S.A.

Rutas 15, 16, 17, 18, y 19.

RUTAS VACANTES

N° 20: PUERTO DESEADO - SAN JUUAN

SAN JULIAN - SANTA CRUZ

N° 21: PERITO MORENO - COMODORO RIVADAVIA