Subsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES

Disposición 1/97

Otórgase vista de las actuaciones en un expediente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a todos los involucrados en relación a la tarifa de transporte de petróleo crudo por el denominado Oleoducto Transandino.

Bs. As., 26/8/97.

B. O.: 29/8/97.

VISTO el Expediente N° 750-001790/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 44 del 7 de enero de 1.991, el Decreto N° 2728 del 29 de diciembre de 1.992 y el Decreto N° 1025 del 7 de julio de 1.995, y

CONSIDERANDO:

Que se presenta ante esta instancia YPF SOCIEDAD ANONIMA. en su carácter de Concesionario de Transporte de crudo desde sus yacimientos ubicados en la Cuenca Neuquina hasta la frontera argentino-chilena otorgado por el Decreto N° 2728 de fecha 29 de diciembre de 1.992, solicitando la aprobación del valor de la tarifa, para los distintos períodos semestrales, transcurridos desde la puesta en marcha del emprendimiento.

Que la propuesta presentada por la empresa, ha sido objeto de diversos análisis técnicos y jurídicos, que obran en el expediente.

Que desde el punto de vista jurídico cabe expresar que uno de los principios elementales en materia de tarifas, es garantizar que todos los afectados por la misma puedan verter sus opiniones.

Que en virtud de estas circunstancias se ha decidido dentro de dicho marco otorgar vista de las actuaciones a todos los involucrados en la tarifa en cuestión, a los efectos de que formulen las opiniones y consideraciones que estimen corresponder.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1.991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1°- Otórgase vista del Expediente N° 750-001790/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el plazo de DIEZ (10) días corridos, a todos quienes tuvieran un interés legítimo o derecho subjetivo con relación a la tarifa de transporte de petróleo crudo por el denominado Oleoducto Transandino, que se extiende desde los yacimientos de la Cuenca Neuquina hasta la frontera argentino-chilena.

Art. 2°- Los presentes actuados estarán a disposición de los interesados en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, sita en la Avenida Paseo Colón 171, 5° Piso, Oficina 519, Capital Federal.

Art. 3°- El plazo de vista establecido en el Artículo 1° de la presente Disposición comenzará a correr a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Otórgase un plazo de CINCO (5) días corridos adicionales, una vez concluido el período de vista, para que los interesados presenten por escrito sus comentarios y observaciones.

Art. 5°- Notifíquese a las Provincias de MENDOZA y NEUQUEN lo establecido en los Artículos precedentes de la presente Disposición.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alberto J. Fiandesio.