MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD

Resolución Nº 94/97

Bs. As., 20/8/97

B.O: 29/8/97

VISTO el Expediente Nº 2002-11671/96-0 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social

CONSIDERANDO:

La necesidad de desarrollar implementar Programas de Educación para la Salud de las Embarazadas en todas las Jurisdicciones de acuerdo al Sistema de valores vigentes.

Que el Plan Nacional de Acción en Favor de la Madre y el Niño, convalidado por los Sres. Gobernadores en el Pacto Federal el día 9 de marzo de 1994, acuerda desarrollar e implementar acciones que promuevan un mejor desarrollo físico, psíco social de la embarazada.

Que el Compromiso Nacional en Favor de la madre y el Niño señala, como una de sus metas y adecuada es uno de los instrumentos a utilizar en la disminución de la morbi-mor, "Educar para la salud a la embarazada, incluyendo contenidos de nutrición, conocimientos del parto, recomendaciones sobre su participación activa y del familiar, preparación para la lactancia, estimulación del cumplimiento de controles prenatales, cuidados del recién nacido etc.", puntualizando que la información oportuna talidad por causas evitables.

Que en consecuencia. entiende necesario asegurar el acceso de la embarazada a una normatización que incluya contenidos de factores de riesgo seleccionados para las patologías prevalentes desde la primera consulta prenatal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Créase una Comisión Redactora de las Normas de Preparación Integral para la Maternidad, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Comunitaria.

ARTICULO 2º-Desígnase Presidente de la citada Comisión a la Sra. Subsecretaría de Atención Comunitaria. Dra. Dora Vilar de Saráchaga.

ARTICULO 3º-Desígnase Coordinadora de la citada Comisión a la Sra. Directora de Salud Materno Infantil, Dra. Emilce Natividad Vera Benítez.

ARTICULO 4º-Invítase a designar representantes para integrar la citada Comisión a: Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, Asociación Argentina de Perinatología, Sociedad Argentina de Pediatría, Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, Federación de Obstétricas de la República Argentina, Asociación de Obstétricas Municipales, Asociación de Obstétricas Bonaerense, Asociación de Enfermeras de la República Argentina.

ARTICULO 5º-Integrarán la misma los profesionales asesores de la Dirección de Salud Matero Infantil.

ARTICULO 6º-Se faculta a la Comisión Redactora a invitar a participar de la Comisión creada por el Artículo 1º de la presente, a profesionales y Entidades de reconocida trayectoria en la temática.

ARTICULO 7º-Las funciones de los miembros de la Comisión, de los asesores y de los representantes de las instituciones invitadas serán desempeñadas con forma honoraria, y en el caso de tratarse de funcionarios públicos, los mismos actuaran sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 8º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.-Dr. VICTOR HUGO MARTINEZ. Secretario de Programas de Salud.

e. 29/3 Nº l96.844 v 29/8/97.