Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PEQUEÑA EMPRESA

Resolución 557/97

Establécese el ámbito geográfico de aplicación del Decreto Nº 796/97, que dispuso una reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, aplicable a aquellos empleadores que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.467.

Bs. As., 27/8/97

B.O.: 01/09/97

VISTO el Decreto Nº 796 de fecha 14 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde circunscribir el ámbito geográfico a que hace referencia el artículo 1º del Decreto citado en el VSTO, definiendo por ende el territorio donde el mismo resultara de aplicación.

Que asimismo resulta pertinente determinar de manera objetiva cuando un empleador ha cumplimentado, a los efectos del Decreto Nº 796/97, con el requisito establecido en el inciso a) del artículo 83 de la Ley Nº 24.467.

Que también es menester aclarar que lo dispuesto por el Decreto Nº 796/97, resulta compatible con las modalidades contractuales establecidas en las Leyes Nº 24.013 y 24.467 y en sus respectivas normativas reglamentarias, en tanto se trate de relaciones de carácter laboral.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 796/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecese que el ámbito geográfico de aplicación del Decreto Nº 796/97, se circunscribe al territorio de las provincias de: JUJUY, SALTA, FORMOSA, CHACO, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º-El requisito establecido en el inciso a) del artículo 83 de la Ley Nº 24 467, se considerará cumplimentado, en lo relativo a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1997, cuando el empleador hubiere declarado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un plantel no superior a CUARENTA (40) trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) correspondiente al período devengado julio de 1997.

Art. 3º-En lo atinente a los meses de diciembre de 1997 y enero y febrero de 1998, se considerara la información contenida en la declaración jurada correspondiente al período devengado octubre de 1997 y así sucesivamente.

Art. 4º -En los casos de empleadores inscriptos con posterioridad al mes de referencia se considerara la primera declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) presentada.

Art. 5º-Declárase que las disposiciones del Decreto Nº 796/97 resultan compatibles con las modalidades contractuales establecidas en las Leyes Nº 24.013 y 24.467 y sus respectivas normativas reglamentarias, en tanto se trate de relaciones de carácter laboral.

Art. 6º-La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.

Art. 7º-Regístrese, comuníquese, remítanse copias autenticadas al Departamento Publicaciones y Biblioteca y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - José A. Caro Figueroa.