Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 831/97

Elimínase una condición especial eatablecida en la Resolución Nº 61/96 ex-SMI para la importación de mercaderías incluidas en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a "Liliana Sociedad de Responsabilidad Limitada".

Bs. As., 26/8/97

B.O: 1/9/97

VISTO el expediente Nº 060-003630/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", dedicada a la fabricación de electrodomésticos con domicilio en Warnes 1155, Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita la eliminación de las restricciones impuestas para la importación de algunos productos incluidos en el Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.M.I. Nº 61 del 30 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la condición especial impuesta para importar algunos de los productos aprobados en el programa fue exigida oportunamente por una de las cámaras intervinientes.

Que dicha entidad empresaria retira ese condicionamiento para dos posiciones arancelarias a cambio de un ajuste en las glosas autorizadas.

Que los referidos productos pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial - empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 9º y 15 del Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el 8º de la Resolución ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Elimínase la condición especial establecida en el Anexo de la Resolución ex S.M.I. Nº 61/96 para la importación de mercaderías al amparo de las posiciones N.C.M.8509.10.00 y 8516.71.00, incluidas en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma "LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" con domiciIio en Warnes 1155, Rosario, Provincia de Santa Fe, que fuera aprobado por la referida resolución.

Art. 2º-Sustitúyense las glosas de las posiciones arancelarias mencionadas en el artículo precedente por las que se indican en el Anexo de la presente resolución que consta de UNA (1) foja.

Art. 3º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex-S.l.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.l.C. Nº 88/93, por la Resolución ex-S.l.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente Nº 060-003630/95 y sus modificaciones.

Art. 4º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, Ia firma "LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABIUDAD LIMITADA" constituye domicilio especial en Dr. Rómulo Naón 3401, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 7º-Notifíquese a la interesada.

Art.8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 831

Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-003630/95

Empresa: LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Productos a importar:


Posición N.C.M.    Descripción                                             

8509.10.00        Aspiradora manual o portatil, con accesorios, con motor  
                  de hasta 165 W de potencia, apta para corriente de red,  
                  tipo escoba, solamente para aspirar polvo.               

8516.71.00        Cafetera automática, con visor de agua, con filtro       
                  permanentemente suspendido, sistema antigoteo,           
                  capacidad mayor de 1200 centímetros cúbicos.