Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 131/97

Determínase que, la Obra Social de Ceramistas será nuevamente recipiendaria de los aportes y contribuciones que establece el artículo 16 de la Ley Nº 23.660, respecto a sus beneficiarios.

Bs. As., 25/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO, la Actuación Nº 37779/97-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se presenta la Obra Social de Ceramistas solicitando que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 084/94 INOS le restituye su capacidad recaudatoria en relación a sus beneficiarios que actualmente aportan a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN.

Que la Gerencia de Prestaciones tomó conocimiento del pedido formulado sin formular objeciones, expidiéndose en igual sentido la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que ha Intervenido la Gerencia General.

Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos PEN Nros. 784/93 y 785/93.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-La Obra Social de Ceramistas será nuevamente recipiendaria de los aportes y contribuciones que establece el artículo 16 de la Ley 23.660, respecto a sus beneficiarios que actualmente aportan a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN.

Art. 2º-A partir de la publicación de la presente, los empleadores de los beneficiarios de la Obra Social Ceramistas que en la actualidad aportan a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN, deberán depositar a favor de la misma los aportes y contribuciones que establece el artículo 16 de la Ley 23.660, debiendo la Obra Social hacerse cargo de las prestaciones médico-asistenciales.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, comuníquese a la Dirección General Impositiva y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-José L. Lingeri.