Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 599/97

Establécese una autorización a las empresas exportadoras con cupo asignado, para la exportación de Maní Confitería a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 27/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO el expediente Nº 800-006420/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1995, la Resolución Nº 704 del 30 de octubre de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y el Memorandum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados de agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar un mecanismo que permita acceder a las solicitudes de las empresas exportadoras de MANI CONFITERIA a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con cupo asignado para la cuota 1997, en el sentido de anticipar parcialmente la asignación del cupo tarifario, a cuenta de lo que eventualmente les pudiera corresponder para el año 1998 y, en la medida en que las recurrentes cumplimenten los recaudos de rigor.

Que dicha medida resulta de interés para el Estado Nacional toda vez que coadyuvará a la promoción de los productos nacionales en las plazas extranjeras, a la vez que permitirá a las empresas exportadoras hacer frente a los compromisos asumidos con el exterior hasta tanto se dicte la resolución que asigne los cupos por empresa.

Que es conveniente dejar debidamente aclarado que el hecho de acogerse a la presente resolución no implica la adquisición de derecho alguno sobre la cuota que eventualmente pudiere corresponder para el año 1998.

Que para ello resultará imprescindible que las firmas se encuentren inscriptas y habilitadas de acuerdo al registro de empresas exportadoras de MANI CONFITERIA a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA correspondiente al año 1997.

Que se ha dado intervención a la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS destacada ante esta Secretaría.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 7º del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a las empresas exportadoras con cupo asignado, para la exportación de MANI CONFITERIA a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como resultado de lo establecido en la Resolución Nº 704 del 30 de octubre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a exportar en calidad de anticipo y a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder, el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de sus respectivas asignaciones en el año 1997.

Art. 2º-La autorización a que se refiere el artículo precedente no implica para el autorizado la adquisición de derecho alguno sobre la cuota total que les pudiera corresponder para el año 1998.

Art. 3º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Sola.