Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 602/97

Auspíciase la realización de la "5a. Jornada de Producción Ganadera en Zonas Semiáridas", a realizarse en la ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 27/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO el expediente Nº 800-006522/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, AGENCIA DE EXTENSION RURAL JESUS MARIA, por la cual eleva la petición formal para que esta Secretaría auspicie la "5a. JORNADA DE PRODUCCION GANADERA EN ZONAS SEMIARIDAS", a realizarse en la ciudad de Jesús María, Provincia de CORDOBA, el 29 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos que se persiguen con dicha Jornada se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que en la misma participarán especialistas involucrados en el proceso productivo.

Que la temática a tratar es de interés y significancia tanto en nivel productivo como económico para el país.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la medida no implicó costo fiscal alguno.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Otorgar el auspicio de esta Secretaría a la realización de la "5a. JORNADA DE PRODUCCION GANADERA EN ZONAS SEMIARIDAS", a realizarse en la ciudad de Jesús María, Provincia de CORDOBA, el 29 de agosto de 1997.

Art. 2º-La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.