Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 603/97

Adóptanse Resoluciones del Grupo Mercado Común en relación a la Libre Circulación de Productos Fitosanitarios.

Bs. As., 27/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO el expediente Nº 2044/96 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nros. 48 del 21 de junio de 1996, 87 del 11 de octubre de 1996, 149 del 13 de diciembre de 1996y 156 del 13 de diciembre de 1996, todas del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 48 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, estableció los Requisitos para la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones y aprobó el "Primer Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)".

Que para dar cumplimiento a la mencionada resolución, correspondía determinar los procedimientos de inscripción para la Libre Circulación de las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones de Productos Fitosanitarios, lo que fue aprobado mediante la Resolución Nº 87 del 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que la Resolución Nº 149 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN se dicto para interpretar de manera uniforme lo dispuesto en las resoluciones antes mencionadas.

Que la Resolución Nº 156 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN aprobó el "Segundo Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)".

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION DE NORMAS ECONOMICAS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Adoptar la Resolución Nº 48 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, por la cual se establecieron los "Requisitos para la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", y se aprobó el "Primer Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º-Adoptar la Resolución Nº 87 del 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, sobre "Procedimientos de Inscripción para la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones", obrante en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º-Adoptar la Resolución Nº 149 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, con la finalidad de interpretar de manera uniforme lo dispuesto en las Resoluciones GMC Nros.48/96 y 87/96, obrante en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art.4º-Adoptarla Resolución Nº 156 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, que aprobó el "Segundo Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", obrante en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º-Notifiquese mediante copia autenticada de esta resolución a la SECRETARIA GENERAL PERMANENTE del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Parte.

Art. 6º-Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN Sección Nacional.

Art. 7º-Comuínquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES 48/96

REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 73/94 y 91/93 del GRUPO MERCADO COMUN y la Recomendación Nº 4/96 del Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura", y

CONSIDERANDO:

Que la armonización definitiva de los registros nacionales sigue en proceso de análisis, el cual requiere plazos mayores para su definición e implementación.

Que es necesario liberar el comercio de Substancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones, entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se debe respetar los sistemas de registro vigente a nivel nacional y avanzar en la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de registro, a partir de lo acordado a nivel "MERCOSUR".

Que se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de evaluación común de Productos Fitosanitarios en la Región.

Que se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticen la efectiva implementación nacional de los avances que se vayan acordando entre los Estados Parte, teniendo en cuenta que la armonización no es estática sino que implica un proceso dinámico de evolución técnico-científica.

Que se deben incrementar los procesos de capacitación profesional para promover la nivelación técnica en los procedimientos de evaluación y control a cargo de las instituciones responsables.

Que se debe establecer la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones que forman parte de un listado, el cual debe acordarse entre todos los Estados Parte,

Por ello,

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Mantener los Sistemas de registro vigentes a nivel nacional y avanzar en la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de registro, a partir de lo ya acordado a nivel "MERCOSUR".

ARTICULO 2º-La armonización definitiva de los requisitos, normas, criterios y alcances para un proceso de evaluación común de los registros nacionales de Productos Fitosanitarios deberá estar concluida para entrar en vigencia antes del 1º de enero de 1998.

ARTICULO 3º-El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 73/94 del GRUPO MERCADO COMUN deberán ser implementados antes del 1º de enero 2000 por los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ARTICULO 4º-Aprobar el "Primer Listado de Substancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del "MERCOSUR", adjunto a la presente resolución como Anexo, el cual será de actualización periódica.

ARTICULO 5º-Las condiciones requeridas para la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones son:

a) Que sean producidas en la Región del MERCOSUR, cumpliendo con las normas establecidas en las Decisiones Nº 64/94 y Nº 23/94 del Consejo del Mercado Común, protocolizadas como OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 18, y concordantes.

b) Que su uso este autorizado en todos los Estados Parte o tener el consentimiento expreso de los estados en que no se encuentren autorizados.

c) Que las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones presenten características físicas y químicas idénticas o substancialmente similares, en su pureza y en sus impurezas, a fin de que las posibles diferencias relativas no signifiquen ni un aumento de los riesgos derivados de su uso ni una disminución de su eficacia. A estos efectos se tiene en cuenta que:

c.1. Se considera una "Sustancia Activa Grado Técnico Idéntica" a aquella que comparada a otra Sustancia Activa Grado Técnico registrada:

* Contiene los mismos ingredientes activos.

* Contiene las mismas impurezas y aditivos estando cada uno de los componentes en el mismo porcentaje.

* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.

c.2. Se considera una "Sustancia Activa Grado Técnico Substancialmente Similar" aquella que comparada a otra Sustancia Activa Grado Técnico registrada:

* Contiene los mismos ingredientes activos.

* Los porcentajes de los ingredientes activos y las impurezas y sus porcentajes pueden variar en la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados a la Sustancia Activa Grado Técnico registrada.

* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.

c.3. Se considera una "Formulación idéntica" aquella que compara a otra registrada:

* Contiene los mismos ingredientes activos y los mismos auxiliares de formulación agregados, cada uno en el mismo porcentaje.

* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.

c.4. Se considera una "Formulación Substancialmente Similar" aquella que comparada a otra registrada:

* Contiene los mismos ingredientes activos.

* Los porcentajes de los ingredientes activos y los auxiliares de formulación agregados y sus porcentajes pueden variar en la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados a la formulación registrada.

* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.

d) Que sean inscriptos previamente en el país de destino y cumplan con los siguientes requisitos:

d.1. Presentar datos de identidad, composición y propiedades físicas y químicas de las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones.

d.2. Presentar muestras suficientes para análisis.

d.3. Presentar certificado de origen, de acuerdo a inciso a) del presente artículo.

d.4. Presentar certificado de registro otorgado en el país de origen, de la sustancia activa grado técnico y/o de sus formulaciones.

d.5. Presentar proyecto de etiqueta.

d.6. Ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentes para sus similares en el país de destino.

d.7. Cumplir con los plazos administrativos vigentes en el país de destino.

e) Que la empresa tenga representante legal en el país de destino considerándose suficiente, a los fines de la personería jurídica requerida en relación al registro, la exigencia de un representante legal en el país de destino, al cual le caben las responsabilidades civil, comercial y penal correspondientes.

f) Que las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones que atiendan los criterios para la circulación entre los Estados Parte sean aprobados por el GRUPO MERCADO COMUN.

g) Que las sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones no estén prohibidas en alguno de los Estados Parte.

ARTICULO 6º-Los Estados Parte implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes Organismos:

REPUBLICA ARGENTINA:

-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SAPYA), actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:

-DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (DDIV)

-SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA (SDA)

-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y ABASTECIMIENTO (MAA).

REPUBLICA DEL PARAGUAY:

-DIRECCION DE DEFENSAVEGETAL (DDV)

-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAO)

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

-SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (SPA)

-DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS (DGSA)

-MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)

ARTICULO 7º-La presente resolución entrará en vigor en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el 1º de agosto de 1996.

XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/96.

ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES 87/96

PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION PARA LA LIBRE CIRCULACION DE LAS SUBSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO Y/O SUS FORMULACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

VISTO el Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión 4/91, la Decisión Nº 1/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 73/94 y la Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la armonización definitiva de los registros nacionales sigue en proceso de análisis, el cual requiere plazos mayores para su definición e implementación.

Que es necesario liberar el comercio de substancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones, entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se debe respetar el sistema de registro vigente a nivel nacional y avanzar en la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de registro, a partir de lo acordado a nivel "MERCOSUR".

Que se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de evaluación de productos fitosanitarios en la región.

Que se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticen la efectiva implementación nacional de los avances que sean acordados en los Estados Parte, teniendo en cuenta que la armonización no es estática sino que implica un proceso dinámico de evolución técnico-científica.

Que se deben incrementar los procesos de capacitación profesional para promover la nivelación técnica en los procedimientos de evaluación y control a cargo de las instituciones responsables.

Que se debe establecer la libre circulación de sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones que forman parte de una lista, la que resulte acordada entre los Estados Parte.

Que la Resolución Nº 48/96 establece requisitos técnicos para la Inscripción para la Libre Circulación de las Sustancias Activas Grado Técnico y sus respectivas Formulaciones de Productos Fitosanitarios,

Por ello.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar los procedimientos para la inscripción para la Libre Circulación de las Substancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones de Productos Fitosanitarios según la Resolución Nº 48/96 que figura en Anexo y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º-Los Estados Parte implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas internas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes organismos:

REPUBLICA ARGENTINA:

-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SAPyA), actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:

-DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (DDIV)

-SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA (SDA)

-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE ABASTECIMIENTO (MAA)

REPUBLICA DEL PARAGUAY:

-DIRECCION DE DEFENSAVEGETAL (DDV)

-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG)

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

-SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (SPA)

-DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS (DGSA)

-MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)

ARTICULO 3º-La presente resolución entrará en vigor el 10 de diciembre de 1996.

XXIII GMC, Brasilia 11/ 10/96

REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR

PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

1. Oxicloruro de Cobre.

2. Bacillus Thuringiensis.

3. Cipermetrina.

4. Metamidofos.

5. Permetrina.

6. 2-4 D.

7. Amitraz.

8. Atrazina.

9. Glifosato.

10. Simazina.

11. Trifluralina.

12. Monocrotofos.

13. Aceite Mineral.

CAPITULO I

1.1. Están sujetos a inscripción para la libre circulación:

a) Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones de productos fitosanitarios según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

b) Los establecimientos que sinteticen y/o formulen Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones en la región del MERCOSUR y que consten en el listado vigente para la libre circulación anexo a la Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

CAPITULO II

2.1. Del establecimiento que sintetice y/o formule productos fitosanitarios en la región del MERCOSUR:

Las personas jurídicas que sinteticen y/o formulen productos fitosanitarios en la Región del MERCOSUR deberán presentar

a) Nota solicitando la inscripción en papel membrete.

b) Solicitud de Inscripción para la libre circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones de productos Fitosanitarios según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

c) Nombre de las Sustancias Activas Grado Técnico sintetizadas y/o de los Productos Formulados.

d) Identificación de los establecimientos industriales donde se desarrollan los referidos procesos (en caso de pluralidad, deberá especificar cuales productos corresponden a cada Planta o Establecimiento Industrial).

e) Dirección.

CAPITULO III

3.1. Requisitos para la inscripción para la libre circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones de Productos Fitosanitarios según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones para la Libre Circulación en el Estado Parte de destino deben obligatoriamente ser inscriptas por los Organismos Registrantes de aquel Estado Parte y para eso deben cumplir con los requisitos previstos en este Documento.

Tales requisitos tienen la función básica de proveer toda la información necesaria para la comprobación de las exigencias de forma de determinar que las Sustancias Activas Grado Técnico y lo sus correspondientes Formulaciones son idénticas o Substancialmente Similares a las registradas en el país de destino:

a) Que demuestre técnicamente la sustancial similaridad o identidad con los productos registrados en el Estado Parte de destino.

b) La no sustancial similaridad o identidad deberá ser fundamentada técnicamente por el Organismo Registrante en el Estado Parte de destino.

c) Que alcance los requisitos de calidad preconizados.

3.2. Requisitos Específicos:

3.2.1. La Solicitud de Inscripción será firmada por el Responsable Legal de la empresa y por el Director Técnico responsable designado en el Estado Parte de destino por la empresa productora y contendrá toda la información requerida establecida en este documento.

3.2.2. La empresa deberá presentar:

3.2.2.1. Datos de Identidad, Composición y Propiedades Físico-Químicas de las Sustancias Activas Grado Técnico:

a) IDENTIDAD.

* Solicitante.

* Nombre y Dirección.

* Fabricante/Registrante.

Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.

* Sinónimos.

* Nombre químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.

* Grupo químico.

* Fórmula empírica.

* Fórmula estructural.

* Isómeros.

* Aditivos.

b) COMPOSICION.

* Certificado de composición cuali-cuantitativa de la sustancia activa grado técnico, incluyendo sus impurezas con concentraciones iguales o superiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) y aquellas toxicológicamente reconocidas.

* Métodos analíticos para la identificación de la Sustancia Activa Grado Técnico.

c) PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.

*Aspecto:

Estado físico.

Color.

Olor.

*Punto de fusión.

* Punto de ebullición.

* Densidad.

* Presión de vapor.

* Volatilidad.

* Solubilidad en agua.

* Solubilidad en solventes orgánicos.

* Coeficiente de partición en n-octanol/agua.

* Estabilidad en agua (Hidrólisis).

* Inflamabilidad (punto de ignición).

* Tensión superficial.

* Propiedades explosivas.

* Propiedades oxidantes.

* Propiedades corrosivas.

* Reactividad con el material de envases.

* pH

* Constante de disociación en agua.

* Distribución de partículas por tamaño.

* Fotólisis.

Todas las propiedades físico-químicas deberán estar acompañadas por las correspondientes referencias y por la identificación del método de determinación internacionalmente reconocido.

3.2.2.2. Datos de Descripción General, Composición y Propiedades Físico-Químicas de las Formulaciones.

a) DESCRIPCION GENERAL

* Solicitante.

* Formulador/Registrante.

* Nombre comercial.

* Clase de uso.

* Tipo de Formulación.

b) COMPOSICION

* Certificado de composición de la Sustancia Activa Grado Técnico, expresado en porcentaje. p/p o en p/v.

* Certificado de composición cuali-cuantitativa de la Formulación con todos sus componentes.

* Declaración con los tenores máximos y mínimos de cada componente de la Formulación.

* Métodos analíticos para la determinación de la Sustancia Activa Grado Técnico.

c) PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.

* Aspecto.

* Estado físico.

* Color.

* Olor.

* Estabilidad en almacenamiento.

* Densidad relativa

* Inflamabilidad.

* Acidez/Alcalinidad.

* pH

* Explosividad.

Todas las propiedades Físico-químicas deberán estar acompañadas por las correspondientes referencias y por la identificación del método de determinación internacionalmente reconocido.

d) PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.

* Humectabilidad.

* Persistencia de espuma.

* Suspensibilidad.

* Análisis granulométrico.

* Estabilidad de la emulsión.

* Corrosividad.

* Incompatibllidad con otros productos.

* Densidad a 20ºC en g/ml.

* Punto de inflamación.

* Viscosidad.

* Indice de sulfonación.

* Dispersión.

* Desprendimiento de gas.

* Soltura o fluidez.

* Indice de Iodo.

* Indice de saponificación.

Todas las propiedades físico-químicas deberán estar acompañadas por las correspondientes referencias y por la identificación del método de determinación internacionalmente reconocido.

3.2.2.3. Presentar muestras suficientes para análisis.

3.2.2.4. Presentar Certificado de Origen cumpliendo con las normas establecidas en las Decisiones Nº 06/94 y Nº 23/94 del Consejo del Mercado Común, protocolizado como Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 (60 % valor agregado MERCOSUR y salto en las posiciones arancelarias) y concordantes.

3.2.2.5. Presentar Certificado de Registro otorgado en el País de origen, de la Sustancia Activa Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones.

3.2.2.6. Presentar proyecto de marbete escrito en el idioma del país de destino.

3.2.2.7. Los textos de los marbetes de las Formulaciones a inscribirse en el Estado Parte de destino deberán:

a) Ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentes en el país de destino.

b) La información general que deberá constar en el marbete será:

* Datos sobre la aplicación del producto.

* Ambito de aplicación.

* Efecto sobre las plagas y los vegetales.

* Condiciones de uso.

* Dosis.

* Número y época de aplicación.

* Método de aplicación.

3.2.3. Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones para la Libre Circulación según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, que no se encuentren registradas en alguno de los Estados Parte deberán tener su consentimiento expreso por el Estado Parte en que no se encuentre autorizada.

3.2.4. Plazo para la conclusión del proceso:

El plazo será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la presentación de todas las informaciones establecidas en los requisitos de inscripción. Este plazo será suspendido toda vez que a pedido de la autoridad Registrante o solicitante incorpore información adicional hasta que la misma sea considerada suficiente. En todos los casos la suspensión del plazo deberá estar fundamentada. La autoridad Registrante establecerá un plazo máximo para el cumplimiento de la exigencia o la presentación del justificativo para el cumplimiento de la misma. De no existir manifestación por parte de la autoridad registrarte por un plazo de 180 días el producto estará automáticamente inscripto.

3.2.5. Los Estados Parte se comprometen a informar las inscripciones otorgadas para la Libre Circulación según la Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, dentro del plazo máximo de UN (1) mes conteniendo:

* Sustancia Activa Grado técnico.

* Formulación.

* Marca comercial.

* Empresa solicitante.

* Fecha de presentación de solicitud de inscripción y fecha de otorgamiento.

3.2.6. No será permitida la inscripción de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones que estuvieran prohibidas en cualquiera de los Estados Parte.

3.2.7. La empresa solicitante podrá voluntariamente agregar toda y cualquier información que juzgue pertinente.

ANEXO III

MERCOSUR/GMC/RES 149/96

INTERPRETACION DE LA RESOLUCION Nº 48/96

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nros. 048/96 y 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN y la Recomendación Nº 36/96 del Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura", y

CONSIDERANDO:

La necesidad de interpretar de manera uniforme lo dispuesto en las Resoluciones Nº 048/96 y Nº 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN por los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

Por ello,

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º-Todas las formulaciones que soliciten su inscripción, en base a los principios activos incluidos en el "Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de libre comercialización", anexo a la Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN y sus actualizaciones periódicas, que estén registradas en los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), deberán ser evaluadas de acuerdo con los procedimientos de inscripción aprobados en la Resolución Nº 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN, por el Organismo registrante en el Estado Parte de destino.

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96

MERCOSUR/GMC/RES 156/96

ANEXO IV

SEGUNDO LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 48/96 y 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN y la Recomendación Nº 36/96 del Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura", y

CONSIDERANDO:

Que se debe establecer la libre circulación de las Sustancias Activas Grado Técnico y sus correspondientes formulaciones que forman parte de una Lista, la cual irá a ser acordada entre los Estados Parte, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 48/ 96 del GRUPO MERCADO COMUN, artículo 5º.

Por ello,

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar el segundo "Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de libre comercialización entre los Estados Parte del MERCOSUR", que figura en el Anexo y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º-El "Segundo Listado" al cual se refiere el artículo anterior se agregará como anexo a la Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, a continuación del Primer Listado ya aprobado.

ARTICULO 3º-La presente resolución entrará en vigencia el 13 de marzo de 1997.

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96

SEGUNDO LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

1. BENTAZON.

2. CLORIMURON ETIL.

3. FLUMETRALIN.

4. METSULFURON METIL.

5. FOSFURO DE ALUMINIO.

6. NICOSULFURON.

7. METAM SODIO.

8. CLORPIRIFOS.