Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 623/97

Establécese el período de presentación al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1998, para las modalidades de "Forestaciones Medianas y Grandes" y "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de planes en forma individual" para las actividades de forestación, poda y raleo. Modifícanse las Resoluciones Nos. 393/96 y 446,/96 ex - SAGPA.

Bs. As., 28/8/97

B.O., 2/9/97

VISTO el Decreto Nº 711 del 13 de noviembre de 1995, las Resoluciones Nros. 393 del 4 de Julio, 446 del 23 de julio y 543 del 5 de setiembre, todas del año 1996 del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el período de presentación de acogimiento al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1998, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 446/96 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que es necesario definir detalladamente las pautas técnicas establecidas en el Anexo XII de la Resolución Nº 393/96, para las actividades de poda y raleo, a fin de contar con más elementos para realizar la evaluación de la presentaciones.

Que es necesario modificar el Anexo I de la Resolución Nº 446/96 incorporando la autoridad policial como competente para las certificaciones de firmas, a fin de facilitar su tramitación por los interesados en acogerse al Régimen.

Que la DELEGACION 11 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado Intervención emitiendo el dictamen correspondiente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2.773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Establecer como período de presentación al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1998 el comprendido entre el 1º de setiembre de 1997 y el 24 de octubre de 1997, para las modalidades de "Forestaciones Medianas y Grandes" y "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de planes en forma individual", para las actividades de forestación, poda y raleo.

Art. 2º- Sustitúyese el Anexo XII de la Resolución Nº 393/96 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACION el que quedará redactado en la siguiente forma: "APOYO ECONOMICO A RALEOS Y PODAS EN BOSQUES CULTIVADOS". RALEO: Se otorgará apoyo económico no reintegrable para la realización del primer raleo a efectuarse en plantaciones forestales en macizo. Se entiende por raleo, a los efectos del presente régimen, a la eliminación sistemática o selectiva de un determinado número de árboles a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los árboles que queden, con el fin de obtener mayores incrementos volumétricos individuales, logrando una mayor calidad del producto final. Se incluye en dicha práctica el manejo de rebrote de las cepas de salicáceas, eucaliptos, paraíso y acacia. Se deberán presentar; el Formulario "'A" de Información General y el de Información Específica para planes de raleo habilitados a tal efecto, suscripto por el titular de la solicitud y por un profesional idóneo responsable, cuando el plan exceda las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha). La plantación deberá poseer al momento del raleo una densidad mínima de NOVECIENTAS PLANTAS POR HECTAREA (900 pl/ ha). Una vez efectuada la tarea se deberá tratar al material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio. Se deberá colocar un cartel claramente visible y 1egible ubicado sobre el acceso principal a la plantación raleada en el que deberá constar: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTACION, NUMERO DE PLAN DE RALEO, SUPERFICIE RALEADA, AÑO DE RALEO.

El apoyo económico no reintegrable será de PESOS CINCUENTA ($ 50) por hectárea raleada, el que se otorgará luego de haber sido aprobada la solicitud correspondiente, de recibir el "Certificado de Plantación Raleada" y de que la autoridad competente realice la verificación "in situ", contando así, con el "Certificado de Inspección de Plantación Raleada".

PODA (O ESCAMONDO): Se otorgará apoyo económico no reintegrable para la realización de podas a efectuarse a plantaciones forestales. Se entiende por poda o escamondo, a los efectos del presente régimen, a la eliminación total de las ramas laterales desde su base hasta una determinada altura, a fin de obtener madera libre de nudos. La plantación no deberá superar un diámetro promedio de DIEZ (10) centímetros a UN METRO CON TREINTA CENTIMETROS (1,30 m) de altura para la realización de la primera poda. En plantaciones donde se solicite apoyo económico no reintegrable para la realización de manejo de rebrotes, no podrá solicitarse apoyo económico para la realización de poda en esa misma plantación hasta pasado al menos VEINTICUATRO (24) meses de la realización del mismo. Se deberá presentar: el Formulario "A" de Información General y el de Información Especifica para planes de poda, habilitados a tal efecto, suscriptos por el titular de la solicitud y por un profesional idóneo responsable, cuando el plan exceda las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha). El material cortado deberá tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio. Se deberá colocar un cartel claramente visible y legible ubicado sobre el acceso principal a la plantación podada en el que deberá constar: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, NUMERO DE PLAN DE PODA, SUPERFICIE PODADA, AÑO DE PODA. El apoyo económico no reintegrable será de PESOS CUARENTA ($ 40) por hectárea podada, el que se otorgará luego de haber sido aprobada la solicitud correspondiente, de recibir el "Certificado de Plantación Podada", y de que la autoridad competente realice la verificación "in situ". contando así con el Certificado de Inspección de Plantación Podada ".

Art. 3º- Sustitúyese el último párrafo del Inciso b) punto 11 del Anexo I de la Resolución N. 446/96 de la ex - SECRETARIA DE ACRICULTURA, PESCAY ALIMENTACION, el que quedará redactado en la siguiente forma "Las certificaciones de firmas o copias de documentos deberán ser efectuadas por Escribano Público, Juez de Paz, entidad bancaria o autoridad policial competente, excepto en aquellos casos en que se especifica el organismo o funcionario certificante".

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Sola.