INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 864/97

Autorízase a la firma Nakai Japan Sociedad Anónima a radicarse en el país con el objeto de producir vehículos automotores, conforme con el régimen establecido en la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Bs. As., 1/9/97

B.O. 3/9/97

VISTO el expediente Nº 060-014322/96 del Registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la firma NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA solicita la autorización pertinente a efectos de su radicación en el país como empresa terminal de la Industria Automotriz, conforme el régimen establecido por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Que la presentación cumple con los requisitos establecidos por la Resolución de la

ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y MINERIA del ex MlNISTERIO DE ECONOMIA Nº 248 de fecha 21 de octubre de 1982.

Que el proyecto industrial involucrado en la referida solicitud, implica inversiones significativas y la creación de un número considerable de nuevos puestos de trabajo.

Que, asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación del aludido régimen, ha considerado viable lo solicitado por la empresa NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA, recomendando su aprobación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por eI artículo 3º de la Ley Nº 21.932 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a la firma NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA, a radicarse en el país con el objeto de producir vehículos automotores, conforme con el régimen establecido en la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias. La firma autorizada constituye domicilio a los efectos legales en la calle San Martín Nº 492, 6º Piso, Oficina 46/48 de la Capital Federal y la planta industrial será instalada en el BARRIO SANTA ISABEL - Segunda Sección - CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA.

Art. 2º -En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la citada empresa deberá dar comienzo a la ejecución de las obras destinadas a la construcción de su planta industrial.

Art. 3º-La puesta en marcha de la aludida planta industrial y el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse antes del 31 de diciembre de 1997. Con anterioridad a la verificación de los hechos mencionados en el presente artículo, Ia firma NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA deberá someter a consideración de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el plan de intercambio a que se refiere el artículo 9º del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 modificado por el Decreto Nº 683 de fecha 6 de mayo de 1994.

Art. 4º- Los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 5º-La autorización que se otorga en el presente decreto queda sujeta a las modificaciones que puedan introducirse en lo sucesivo al régimen vigente para la industria automotriz.

Art. 6º-La empresa peticionante no podrá introducir modificaciones al proyecto presentado. Las modificaciones susceptibles de ser efectuadas por la firma peticionante deberán ser autorizadas en forma previa por la Autoridad de Aplicación.

Art.7º-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por el presente y/o de los plazos establecidos en el mismo, determinará la caducidad automática de la presente autorización.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.Roque B. Fernández.