Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 486/97

Determínase que, se mantiene la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 459/97 para la Distribuidora de Gas del Centro S.A.

Bs. As., 26/8/97.

B. O.: 3/9/97.

VISTO el Expediente N° 3138 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto N° 1807/93, la Ley de Emergencia de la Provincia de Córdoba N° 8472, la Ley Provincial N° 8482, el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley 24.076.

Que en razón de lo establecido por el Artículo 1° de la Ordenanza 267/97 y el Artículo 24 de la Ordenanza tarifaria anual 261/96 sancionada por el Consejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto -Provincia de Córdoba- se produjeron cambios en la modalidad de tributación de Distribuidora de Gas del Centro S.A., modificando la forma de determinación de la obligación mensual a ingresar a ese Municipio.

Que dichos cambios consisten en la modificación de la Ordenanza Tarifaria 103/96, la cual fijaba una alícuota del 5 ‰ sobre los ingresos brutos facturados por la Licenciataria, más un adicional del 10 % sobre el impuesto determinado, totalizando el 5,50 ‰ sobre la base imponible mensual, cambiando a un monto fijo por cada metro cúbico que se factura en la Ciudad de Río Cuarto, equivalente a $ 6,20 por cada 10.000 m3 para el ejercicio fiscal 1.996 (junio a diciembre 1.996) y $ 12 por cada 10.000 m3 para el ejercicio fiscal 1.997.

Que la incidencia en el costo de la prestación del servicio resultó debidamente probada por Distribuidora de Gas del Centro S. A. mediante Nota GAF N° 001967 de fecha 27 de junio de 1.997.

Que en consecuencia, corresponde trasladar la incidencia de las variaciones en las alícuotas de la contribución a los usuarios del servicio de distribución de gas por redes de la Ciudad de Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, en la zona licenciada a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S. A. y en los términos del punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, reconociendo dichas variaciones a partir de la fecha en la que las mismas tuvieron aplicación legal en dicha Ciudad.

Que a los efectos de efectuar dicho traslado la Distribuidora deberá aplicar la metodología de cálculo para la determinación de variación de la alícuota de la contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios de la Ciudad de Río Cuarto, definida en el Informe Intergerencial N° 69 de fecha 8 de julio de 1.997, obrante a fs. 32/34 del Expediente ENARGAS N° 3138/97.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por los incisos (e) y (f) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Mantiénese la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ENARGAS N° 459 del 27 de junio de 1.997 para la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S. A.

Art. 2°- Autorízase a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S. A. la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto al incremento de la alícuota de la Contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios de la Ciudad de Río Cuarto -Provincia de CORDOBA-, aprobado por las Ordenanzas Tarifarias N° 261/96 y 267/97, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes de la Ciudad de Río Cuarto de la Provincia de Córdoba.

Art. 3°- Comuníquese, notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1.991), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Raúl E. García.- Héctor E. Fórmica.- Ricardo V. Busi.- Hugo D. Muñoz.

ANEXO

METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LA VARIACION DE LA ALICUOTA DE LA CONTRIBUCION SOBRE COMERCIO, INDUSTRIA Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO -PROVINCIA DE CORDOBA.

Se expone a continuación la metodología para calcular el importe correspondiente a la variación en el costo de prestación del servicio de gas por redes ocurrido como consecuencia de un cambio en la alícuota de la contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios de la Ciudad de Río Cuarto -Provincia de Córdoba.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia de las variaciones en la facturación originadas en cambios en las normas tributarias y un adecuado seguimiento y control por parte de esta Autoridad Regulatoria, deberá procederse del siguiente modo:

1) El monto de dicha variación surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:


      V       =   {[0.0012* m3 ] - (CF0 + (CV0*m3) + V(i b)0) * 5.5 ‰)]}   
 ( c c I e s                                                               
      )                                                                    



- Nomenclatura:


    V     = Variación en la contribución sobre comercio, industria y      
   (c c I e empresas de servicios de la Ciudad de Río Cuarto - Provincia  
         s) de Córdoba, para un tipo de cliente.                          

      CF0 = Cargo fijo o Factura mínima antes del cambio de alícuota.     

      CV0 = Cargo por m3 consumido y/o Cargo por reserva de capacidad     
            por factura                                                   

  V(i b)0 = Variación vigente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos      
            para CF0 y CV0.                                               

       m3 = Total m3 facturados a cada usuario.                           



2) Dicha variación deberá ser incluida en una línea separada, dentro de la factura al cliente con la leyenda "VARIACION ALICUOTA CONTRIBUCION MUNICIPAL RIO CUARTO - O/T. N° 261/96".

3) La variación en la contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios de la Ciudad de Río Cuarto (Provincia de Córdoba) deberá ajustarse aplicando la metodología definida en la Resolución ENARGAS N° 83/94, a los efectos de permitir el recuperó o devolución, según corresponda, del acrecentamiento impositivo originado por el impuesto sobre los ingresos brutos.

4) La Distribuidora de Gas del Centro S. A. deberá contabilizar por separado la facturaciones de la contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios de la Ciudad de Río Cuarto Provincia de Córdoba como así también su acrecentamiento impositivo (ingresos brutos), discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

0.975

0.95

1.026315789

VARIACION CONTRIBUCION MUNICIPAL

CONSUMO RESIDENCIALES RIO CUARTO


EJEMPLO PARA CONSUMO DE 500 M3 (RESIDENCIAL)        




m3 CONSUMIDOS TARIFA VARIACION II.BB.. CONTR. MUNICIPAL                   




                          500          0.137571     2.6316 %     0.0012       



CONCEPTO                                                         $            



CARGO FIJO                             8.27133                                

VALOR GAS                 1500 M3 a    68.78550     75.1304093   1.92642075   
                          .137426$/m3)                                        

VARIACION II.BB.          (8.23887 +   2.02783                   2.02783      
                          68.713) *                                           
                          ((1-0.025)/(                                        
                          1-0.05                                              

                                       79.08466                  0.00434      

VARIACION CONTRIB. R.     (VER #1#)    016503                    3.95859075   
CUARTO                                                                        

VARIACION II.BB. (por                  7925403                                
contrib. R. Cuarto)                                                           

                                       79.25403                               

# 1 #                                                                         

CARGO FIJO                             8.27133                                

VALOR GAS                              68.7855                                

VARIACION II.BB.                       2.02783                                



m3                        500                                                 

Variac. contrib.R.                     0.16503                                
Cuarto                                                                        

1) total tarifa                                                               

2) reducción 1-0.005                                                          

3) total tarifa neta de   (1) * (2)                                           
contrib.                                                                      

4) contrib. anterior      (1) - (3)                                           

5) contrib.                            0.60000                                
actual0.0012S/m3 500m3                                                        

6) Variac. contrib. Río   (5) - (4)    0.16503                                
Cuarto