Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 842/97

Asígnase el cupo correspondiente a usuarios finales, resultando adjudicatarios de determinados actos licitatorios realizados en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en los términos de las Resoluciones Nros. 53/97 y 425/97 y la Disposición Nro. 8/97-DNI.

Bs. As., 27/8/97

B.O: 3/9/97

VISTO el expediente Nº 060-003464/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, la resolución S.I.C. y M. Nº 53 del 24 de enero de 1997, la resolución S.I.C. y M. Nº 425 del 14 de mayo de 1997, la Disposición de la Dirección Nacional de Industria Nº 8 del 23 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 53/97 estableció las pautas para la asignación de la cuota de automotores de la categoría "A", mediante una licitación efectuada durante el primer semestre del año 1997.

Que el procedimiento licitatorio previó la división en TRES (3) franjas de acuerdo a la cilindrada de los vehículos susceptibles de importación, estableciendo la obligación de consignar en las ofertas un sobrearancel adicional al arancel vigente.

Que la resolución S.I.C. y M. Nº 425/97 fijo las cuotas de importación correspondientes a vehículos de las categorías "A" y "B", para el año 1997.

Que la Disposición de la Dirección Nacional de Industria Nº 8/97 preciso el procedimiento para la participación de personas físicas o jurídicas en la asignación de cuotas correspondientes a vehículos de la categoría "A", previstas en el artículo 1º inciso b) de la resolución S.I.C. y M. Nº 425/97.

Que realizados los TRES (3) actos licitatorios contemplados por la legislación vigente para asignación de cupos de vehículos categoría "A", resulta pertinente emitir el listado definitivo de las personas físicas y jurídicas adjudicatarias del respectivo cupo de importación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº 2677/97 y modificatorios y el artículo 6º de la resolución S.I.C. y M. Nº 53/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase el cupo correspondiente a usuarios finales (personas físicas y jurídicas) detallados en el Anexo I que en ONCE (11) planillas forma parte integrante de la presente resolución, resultando adjudicatarias de los actos licitatorios realizados en el ámbito de esta Secretaría, en los términos de las resoluciones S.I.C. y M. Nº 53/97 y 425/97 y la Disposición de la Dirección Nacional de Industria Nº 8/97.

Art. 2º-Las ofertas que han sido observadas en los actos licitatorios, detalladas en el Anexo II que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución, serán remitidas en consulta al Servicio Jurídico Permanente y luego de su dictamen la Dirección Nacional de Industria emitirá el acto administrativo por el cual se aceptarán o desestimarán las solicitudes según corresponda.

Art. 3º-Desestimanse las ofertas detalladas en el Anexo III que en UNA (1) planilla forma parte de la presente resolución, en los términos del artículo 5º de la resolución S.I.C. y M. Nº 53/ 97 y el artículo 7º de la Disposición D.N.I. Nº 8/97.

Art. 4º-Facúltase a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a emitir el pertinente acto administrativo para las ofertas que hubieren sido observadas en los actos licitatorios, en los términos que se expida el Servicio Jurídico Permanente.

Art. 5º-Comuníquese de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y A LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la resolución S.I.C. y M. Nº 53/97.

Art. 6º-La presente resolución deberá ser exhibida por el término de SESENTA días (60) en el hall central del edificio de esta Secretaría sito en Av. Julio A. Roca 651. Planta Baja de la Capital Federal.

Art. 7º-Por la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, notifíquese a los recurrentes mencionados en los Anexos II y III de la presente resolución.

Art.8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

NOTA: Los anexos que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 03/09/97.