Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 156/97

Modifícase la Resolución NQ 40/94, mediante la cual se estableció el procedimiento para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el citado Sistema.

Bs. As., 29/8/97.

B. O.: 4/9/97.

VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 40 del 21 de febrero de 1.994 y N° 42 del 22 de febrero de 1.994, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SFP N° 40/94 estableció el procedimiento para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, así como una serie de disposiciones transitorias para las respectivas promociones en. el período 1.992-1.993.

Que la Resolución SFP N° 42/94 estableció las exigencias de capacitación para los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que en materia de capacitación, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ha organizado exitosamente las actividades que han permitido a la mayoría de los agentes cumplir con la obligación de aprobar los Ciclos Básicos correspondientes a los PROGRAMAS DE ALTA GERENCIA PUBLICA y DE FORMACION SUPERIOR establecidos por Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 42/94.

Que el artículo 7° de la Resolución SFP N° 40/94 establecía que los agentes reasignados de nivel escalafonario, como consecuencia de la resolución favorable de los recursos administrativos planteados en ocasión de sus respectivos reencasillamientos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, no podían quedar eximidos de cursar el Ciclo Básico correspondiente al nivel al que hubieran sido reasignados.

Que las circunstancias transcurridas en la implantación y desarrollo del SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION tornan innecesario mantener dicha prescripción ya que la equiparación de la aprobación del CICLO BASICO del PROGRAMA DE FORMACION SUPERIOR con su correspondiente del PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA contribuirá al mejor desarrollo de la carrera administrativa de los agentes permitiéndoles acceder directamente a las actividades del respectivo SISTEMA DE ACTUALIZACION.

Que esta misma conveniencia es aplicable a quienes accedan a un nuevo nivel escalafonario como consecuencia de los procesos de selección para la cobertura de vacantes previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que la COMISION PERMANENTE DE CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 993/91 T.O. 1.995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución SFP N° 40 del 21 de febrero de 1.994 por el siguiente:

"ARTICULO 7°- Los agentes reasignados de nivel con posterioridad a la resolución favorable de recursos administrativos podrán computar, a efecto de la primera promoción de grado, las actividades de capacitación que hubiesen realizado para el nivel escalafonario en el que hubieren sido reencasillados originariamente, aunque las exigencias de capacitación respondieran a distintos programas de formación".

Art. 2°- Los agentes comprendidos en la situación prevista por el artículo 7° de la Resolución SFP N° 40 del 21 de febrero de 1.994 y los agentes que hubieran accedido a un nuevo nivel escalafonario a través de los Sistemas de Selección previstos en el Título III del Anexo I del Decreto N° 993/91, T.O. 1.995, que hubieran aprobado el CICLO BASICO del PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA o el del PROGRAMA DE FORMACION SUPERIOR previsto para su nivel escalafonario anterior, no estarán obligados a realizar el CICLO BASICO del programa establecido para su nuevo nivel escalafonario.

DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 3°- Los agentes comprendidos en la situación establecida en el artículo 7° de la Resolución SFP N° 40/94 o que hubieran accedido a un nuevo nivel escalafonario a través de los Sistemas de Selección previstos en el Título III del Anexo I del Decreto N° 993/91, T.O. 1.995, y hubieran completado a la fecha de vigencia de la presente, el CICLO BASICO del Programa del SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION correspondiente al nuevo nivel escalafonario, podrán utilizar para sus respectivas promociones de grado, los créditos de capacitación obtenidos en ese Ciclo, hasta agotarlos.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Claudia E. Bello.