BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 2569 (6/8/97). Ref.: Circular LISOL 1 - 159. REMON 1 - 740. Requisitos mínimos de liquidez. Aumento de exigencia por defecto de aplicación de recursos provenientes de imposiciones en moneda extranjera.

B.O.: 04/09/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir, a partir del 1/8/97, el punto 3, del Anexo II a la Comunicación 'A' 1820 por el siguiente:

"3. Defectos de aplicación.

Determinarán un aumento de requisitos mínimos de liquidez equivalente, deducido el importe que se encuentra correspondido con la integración de tajes requisitos por los recursos captados dentro de este régimen".

2. Dejar sin efecto, a partir del 1/8/97, las siguientes disposiciones:

a) punto 2.1. de la Comunicación "A" 1.954, respecto del tratamiento de los fondos no aplicados a los destinos previstos,

b) punto 4.5.3. de la Comunicación "A" 2168.

c) punto 12. de la Comunicación "A" 2334 y

d) punto 6. de la Comunicación "A" 2350 (texto según la Comunicación "A" 2353).

En anexo se acompañan las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

B.C.R.A.

Sección 1. Conceptos comprendidos.

También queda alcanzado el defecto de aplicación de recursos provenientes de depósitos en moneda extranjera (punto 3. del Anexo II a la Comunicación "A"1820).

Sección 2. Cómputo.

Los días en que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil inmediato anterior.

El defecto de aplicación de recursos provenientes de depósitos en moneda extranjera a que se refiere la Sección 1. que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de los requisitos mínimos de liquidez de ese mismo período, previa deducción del importe que corresponda a la integración de esos requisitos por los recursos captados dentro del aludido régimen.

e. 4/9 N° 197.597 v. 4/9/97