BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6192 (11/8/9) Ref.: Circular OPASI - 2, Capítulo I, punto 1.8.4. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria.

B.O: 4/9/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de reiterar los términos de la Comunicación "B." 6131 del 11/3/97 en el sentido que, tengan o no información sobre los antecedentes requeridos en la misma deberán remitir a este Banco Central (Gerencia Técnica de Entidades Financieras) una nota suscripta-sin excepción-por personal de nivel no inferior a Subgerente General, o en caso de no existir dicha Jerarquía, por el funcionario administrativo de mayor categoría. Este temperamento deberá también ser tenido en cuenta por aquellas entidades que, habiendo producido el envió, no hayan ajustado su proceder a dicho requisito para lo cual se otorga un único plazo de carácter improrrogable hasta el 20/8/97.

Asimismo, les recordamos que las transgresiones a las normas de referencia son susceptibles de sanción en los términos del articulo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

e. 4/9 N° 197.592 v. 4/9/97